Funcionamiento del Sistema Judicial y las Instituciones de la Unión Europea
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Cuestión prejudicial
El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) es el defensor supremo de la legalidad comunitaria, pero no es el único órgano jurisdiccional competente para aplicar el Derecho. Esta función también la tienen los tribunales nacionales.
El artículo 267 del TFUE regula un mecanismo de cooperación entre los jueces nacionales y el TJUE. La cuestión prejudicial permite a un órgano jurisdiccional nacional, ante el que se está sustanciando un litigio que requiere la aplicación de una norma comunitaria, suspender el litigio principal y dirigirse al TJUE para solicitar la interpretación y validez de la norma en cuestión. Tras la respuesta, el juez nacional reanudará el litigio y resolverá conforme a ella.
Mediante esta cuestión se garantiza la aplicación efectiva y uniforme del Derecho de la Unión en todos los Estados miembros, a través de la interpretación del ordenamiento jurídico y el control de la legalidad de los actos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión.
Tipos de cuestiones prejudiciales
- Cuestión prejudicial de interpretación: El juez interno solicita al TJUE que se pronuncie sobre la interpretación de los tratados o actos sobre los que tenga duda. El juez nacional es quien decide su incoación, aunque las partes también pueden solicitarla.
- Cuestión prejudicial de apreciación de validez: Se refiere a la validez de actos de instituciones, órganos u organismos. El juez toma la medida cautelar de suspender la norma nacional hasta que el TJUE se pronuncie. La decisión del TJUE sobre la nulidad es obligatoria para el juez interno y tiene efectos erga omnes. Puede ser iniciada por el juez, las partes o, en particular, la Comisión.
Comisión Europea
El Consejo Europeo propone al Parlamento Europeo un candidato a la presidencia de la Comisión, el cual recibe la aprobación por la mayoría de los diputados; si no se obtiene, hay un plazo de un mes para designar otro candidato. Una vez designado el presidente, este elige a los comisarios entre los propuestos por cada Estado.
- El Consejo aprueba por mayoría cualificada el colegio de comisarios.
- El nombramiento se somete a un nuevo voto de aprobación del Parlamento Europeo.
- Las decisiones se toman de forma colectiva y a propuesta de los comisarios.
- Las reuniones son semanales, se decide por mayoría simple y cualquier comisario puede solicitar una reunión.
- Existe un procedimiento escrito para que los demás comisarios manifiesten reservas o cambios.
- Se permite la habilitación de la Comisión a uno o varios comisarios, o a los directores generales o jefes de servicio.
Consejo de la Unión Europea
- Presidencia: Rotatoria cada 6 meses.
- Órganos de apoyo: COREPER y Secretaría General.
- Mayoría simple: Es la regla general del Consejo. Se aplica en propuestas legislativas de la Comisión, intervenciones ante el TJUE y conferencias intergubernamentales.
- Mayoría cualificada: Requiere 260 votos, el 62% de la población y 15 miembros (con un límite de bloqueo de 19,92 en contra).