Funcionamiento de la Reserva de Capitalización y Pagos Fraccionados en el IS
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La Reserva de Capitalización: Incentivo a la Autofinanciación (Art. 25 LIS)
La reserva de capitalización, regulada en el artículo 25 de la LIS, busca incentivar la autofinanciación empresarial permitiendo reducir la base imponible por una parte del beneficio destinado a una reserva indisponible, sin obligar a invertirlo en activos concretos. Esta ventaja es aplicable a los contribuyentes que tributan al tipo general (artículo 29.1 LIS) o al 30%, y consiste en una reducción general del 20% del incremento de los fondos propios.
Requisitos para la Consolidación
Para consolidar esta ventaja, se exige:
- Mantener dicho incremento durante tres años desde el cierre del ejercicio (salvo pérdidas contables).
- Dotar una reserva por el importe de la reducción que figure separada en el balance y permanezca indisponible durante ese mismo trienio.
Incrementos por Creación de Empleo
Este porcentaje de reducción del 20% se incrementa de forma progresiva si existe un crecimiento de la plantilla respecto al año anterior que también se mantenga durante tres años, elevándose de la siguiente manera:
- Al 23% si el empleo crece entre un 2% y un 5%.
- Al 26,5% si crece entre un 5% y un 10%.
- Al 30% si el aumento supera el 10%.
Límites y Aplicación
Con carácter general, la reducción anual no puede superar el 20% de la base imponible positiva previa a la propia reducción, a los deterioros de créditos y a la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs); no obstante, este límite máximo se eleva al 25% para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en los 12 meses previos. Finalmente, las cantidades que no puedan aplicarse por insuficiencia de base imponible podrán trasladarse a los dos ejercicios siguientes respetando el mismo límite.
Cálculo del Incremento de Fondos Propios
Para el cálculo del incremento de fondos propios, se restan los fondos propios iniciales (sin el resultado del ejercicio previo) a los fondos propios de cierre (sin el resultado del ejercicio actual), quedando excluidos del cómputo las aportaciones de socios y las reservas legales o estatutarias según el artículo 25.2 de la LIS.
Mecanismos Regulados en la LIS para la Cuantificación de los Pagos Fraccionados
La finalidad es anticipar el impuesto que la entidad deberá liquidar al final del ejercicio, estando obligados los contribuyentes (artículo 40 LIS) a ingresar estas cantidades a cuenta durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Quedan exentas de esta obligación las entidades que tributan al tipo del 1% y del 0% (artículo 29.4 y 29.5 LIS).
Existen dos modalidades para la cuantificación de estos pagos:
1. Modalidad General (Art. 40.2 LIS)
Aplica un 18% sobre la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración haya vencido, minorada en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Siguiendo este criterio:
- Para el primer pago de abril, se toma como referencia la declaración de dos ejercicios atrás.
- Para los pagos de octubre y diciembre, se toma la declaración del ejercicio inmediatamente anterior.
Si el último ejercicio cerrado fue inferior a 12 meses, se computa la parte proporcional de la cuota de periodos previos hasta completar dicho año.
2. Modalidad sobre la Base Imponible (Art. 40.3 LIS)
Calcula el pago sobre la base imponible acumulada de los primeros 3, 9 u 11 meses del ejercicio en curso. Se aplica el porcentaje resultante de la fórmula 5 / 7 x tipo de gravamen, redondeado por defecto, restando las bonificaciones, retenciones, ingresos a cuenta y los pagos fraccionados anteriores del mismo año.
Este método es obligatorio para empresas con una cifra de negocios superior a 6.000.000 €; para el resto es voluntario y exige opción mediante declaración censal en el mes de febrero (o en los dos primeros meses del periodo si no coincide con el año natural), vinculando al ejercicio y siguientes hasta que se renuncie.
Régimen Especial para Grandes Empresas (DA 14ª LIS)
Por último, el régimen especial para grandes empresas obliga a las entidades con una cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros en los 12 meses anteriores a aplicar la modalidad sobre la base imponible con dos especialidades drásticas:
- Un nuevo coeficiente equivalente a 19 / 20 x tipo de gravamen, redondeado por exceso (lo que eleva el porcentaje al 24% para el tipo general del 25%).
- Un pago mínimo obligatorio que no puede ser inferior al 23% del resultado contable positivo de los 3, 9 u 11 meses respectivos (el 25% para entidades de crédito o de explotación de hidrocarburos), minorado exclusivamente en los pagos fraccionados previos del ejercicio.