Funcionamiento de las Pensiones y la Incapacidad Permanente en la Seguridad Social

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1. Diferencia entre Pensión y Prestación

  • Pensión: Es un pago periódico (temporal o de por vida) que recibe una persona cuando se encuentra en una situación desfavorable, establecida en la ley. Se financia normalmente con cotizaciones de los trabajadores en activo.
  • Prestación: Es el conjunto de medidas de la Seguridad Social para prever, reparar o superar situaciones de necesidad que provocan pérdida de ingresos o aumento de gastos.

2. Incapacidad Permanente (IP)

La Incapacidad Permanente (IP) es la situación causada por enfermedad o accidente que:

  • Reduce o anula la capacidad laboral.
  • Se presenta de forma definitiva.
  • Provoca una pérdida de ingresos.
  • Da derecho a una prestación económica.

Elementos de la Incapacidad Permanente

  • Alteración grave de la salud.
  • Determinación médica objetiva.
  • Reducción de la capacidad de trabajo.
  • Carácter permanente (aunque puede ser revisable).

Grados de Incapacidad Permanente

  • Parcial: Disminuye el rendimiento para la profesión habitual, pero se puede seguir trabajando en ella.
  • Total: No se puede ejercer la profesión habitual, pero sí dedicarse a otra distinta.
  • Total cualificada: Incapacidad Permanente Total en personas mayores de 55 años con dificultades objetivas para encontrar empleo.
  • Absoluta: Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran Invalidez: El trabajador afectado por una incapacidad permanente absoluta necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Personas Beneficiarias

Requisitos generales:

  • Estar incluido en el sistema de la Seguridad Social.
  • Estar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.

Requisitos de cotización:

  • Si deriva de Accidente (sea o no laboral) o de Enfermedad Profesional (EP): No se exige cotización previa.
  • Si deriva de Enfermedad Común (EC): Sí se exige un período mínimo de cotización.

Casos especiales:

  • Desde una situación de no alta: Se exigen 15 años cotizados, de los cuales 1/5 debe estar comprendido dentro de los últimos 10 años.
  • Desde Incapacidad Temporal (IT) sin agotar el plazo: Se aplican reglas especiales de cotización.

Prestaciones

Tipos de prestaciones:

  • Sanitarias.
  • Económicas: Pueden consistir en una pensión, una indemnización a tanto alzado, o un recargo de prestaciones si el accidente se produce por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Cuantías de las prestaciones:

  • Parcial: Consiste en una indemnización a tanto alzado.
  • Total: 55% de la Base Reguladora (BR).
  • Total cualificada: 75% de la Base Reguladora (BR).
  • Absoluta: 100% de la Base Reguladora (BR).
  • Gran Invalidez: 100% de la Base Reguladora (BR) más un complemento igual o superior al 45% destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario.

Compatibilidades

Compatibilidad con el trabajo:

  • Incapacidad Permanente Parcial: Sí, es totalmente compatible con el desarrollo de la profesión habitual.
  • Incapacidad Permanente Total: Sí, es compatible con un trabajo diferente al que dio origen a la prestación, bajo ciertos límites.
  • Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez: Solo es compatible con trabajos que se adecúen a la situación del incapacitado y que no representen un cambio en su estado de salud.
  • Al alcanzar una edad superior a la de jubilación: No es compatible con el trabajo activo.

Compatibilidad con otras prestaciones de la Seguridad Social:

  • Es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen.
  • La Incapacidad Permanente es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad.
  • La Incapacidad Permanente Parcial (IPP) es compatible con casi cualquier otra prestación.

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