Funcionamiento de las Pensiones y la Incapacidad Permanente en la Seguridad Social
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1. Diferencia entre Pensión y Prestación
- Pensión: Es un pago periódico (temporal o de por vida) que recibe una persona cuando se encuentra en una situación desfavorable, establecida en la ley. Se financia normalmente con cotizaciones de los trabajadores en activo.
- Prestación: Es el conjunto de medidas de la Seguridad Social para prever, reparar o superar situaciones de necesidad que provocan pérdida de ingresos o aumento de gastos.
2. Incapacidad Permanente (IP)
La Incapacidad Permanente (IP) es la situación causada por enfermedad o accidente que:
- Reduce o anula la capacidad laboral.
- Se presenta de forma definitiva.
- Provoca una pérdida de ingresos.
- Da derecho a una prestación económica.
Elementos de la Incapacidad Permanente
- Alteración grave de la salud.
- Determinación médica objetiva.
- Reducción de la capacidad de trabajo.
- Carácter permanente (aunque puede ser revisable).
Grados de Incapacidad Permanente
- Parcial: Disminuye el rendimiento para la profesión habitual, pero se puede seguir trabajando en ella.
- Total: No se puede ejercer la profesión habitual, pero sí dedicarse a otra distinta.
- Total cualificada: Incapacidad Permanente Total en personas mayores de 55 años con dificultades objetivas para encontrar empleo.
- Absoluta: Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran Invalidez: El trabajador afectado por una incapacidad permanente absoluta necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Personas Beneficiarias
Requisitos generales:
- Estar incluido en el sistema de la Seguridad Social.
- Estar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta.
- No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
Requisitos de cotización:
- Si deriva de Accidente (sea o no laboral) o de Enfermedad Profesional (EP): No se exige cotización previa.
- Si deriva de Enfermedad Común (EC): Sí se exige un período mínimo de cotización.
Casos especiales:
- Desde una situación de no alta: Se exigen 15 años cotizados, de los cuales 1/5 debe estar comprendido dentro de los últimos 10 años.
- Desde Incapacidad Temporal (IT) sin agotar el plazo: Se aplican reglas especiales de cotización.
Prestaciones
Tipos de prestaciones:
- Sanitarias.
- Económicas: Pueden consistir en una pensión, una indemnización a tanto alzado, o un recargo de prestaciones si el accidente se produce por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Cuantías de las prestaciones:
- Parcial: Consiste en una indemnización a tanto alzado.
- Total: 55% de la Base Reguladora (BR).
- Total cualificada: 75% de la Base Reguladora (BR).
- Absoluta: 100% de la Base Reguladora (BR).
- Gran Invalidez: 100% de la Base Reguladora (BR) más un complemento igual o superior al 45% destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario.
Compatibilidades
Compatibilidad con el trabajo:
- Incapacidad Permanente Parcial: Sí, es totalmente compatible con el desarrollo de la profesión habitual.
- Incapacidad Permanente Total: Sí, es compatible con un trabajo diferente al que dio origen a la prestación, bajo ciertos límites.
- Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez: Solo es compatible con trabajos que se adecúen a la situación del incapacitado y que no representen un cambio en su estado de salud.
- Al alcanzar una edad superior a la de jubilación: No es compatible con el trabajo activo.
Compatibilidad con otras prestaciones de la Seguridad Social:
- Es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen.
- La Incapacidad Permanente es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad.
- La Incapacidad Permanente Parcial (IPP) es compatible con casi cualquier otra prestación.