Funcionamiento del IVA: Régimen General y Regímenes Especiales
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CAPÍTULO 1. RÉGIMEN GENERAL DEL IVA
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Este impuesto se aplica a tres tipos de operaciones:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales dentro de su actividad económica.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes, normalmente realizadas por empresarios o profesionales.
- Importaciones de bienes, realizadas por cualquier persona, ya sea empresario, profesional o particular.
Las empresas actúan como intermediarias: soportan IVA en sus compras, repercuten IVA en sus ventas e ingresan a la Administración la diferencia.
Hecho imponible y Base imponible
Para que las operaciones estén sujetas, deben realizarse por empresarios o profesionales a título oneroso. La base imponible es el importe total de la contraprestación, excluyendo indemnizaciones, descuentos y suplidos.
Tipos impositivos
- Tipo general: 21%.
- Tipo reducido: 10% (alimentos, transporte, hostelería, etc.).
- Tipo superreducido: 4% (bienes de primera necesidad, libros, medicamentos).
Obligaciones formales y deducciones
Los empresarios deben expedir facturas, llevar libros registro y presentar declaraciones periódicas (Modelos 303, 390, 347). El IVA soportado es deducible siempre que los bienes o servicios se utilicen en la actividad económica y exista factura válida.
CAPÍTULO 2. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IVA
Los regímenes especiales tienen carácter voluntario, salvo los relativos a oro de inversión, agencias de viajes y recargo de equivalencia, que son obligatorios.
Régimen simplificado
El IVA se calcula mediante módulos fijados por Orden Ministerial. Está coordinado con el sistema de estimación objetiva del IRPF. Solo pueden acogerse personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas.
Agricultura, ganadería y pesca
Los sujetos pasivos no presentan autoliquidaciones periódicas. Recuperan el IVA soportado mediante un sistema de compensación pagada por los compradores (12% en agrícolas/forestales; 10,5% en ganaderas/pesqueras).
Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y colección
Busca evitar la doble imposición. La base imponible se calcula sobre el margen de beneficio del revendedor. No se puede reflejar separadamente el IVA repercutido en factura.
Agencias de viaje
La base imponible se calcula sobre el margen bruto de la agencia. No pueden deducirse el IVA soportado en servicios utilizados directamente en beneficio del viajero.
Oro de inversión
Las operaciones están exentas de IVA, salvo renuncia. Si se renuncia, se aplica la inversión del sujeto pasivo.
Recargo de equivalencia
Obligatorio para comerciantes minoristas (personas físicas). El proveedor repercute el IVA más un recargo (5,2%, 1,4% o 0,5%). El comerciante no liquida IVA ni se deduce el soportado.
Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos (TRE)
Tributan en el Estado miembro del destinatario. Existe el sistema de ventanilla única para declarar e ingresar el IVA desde un único Estado miembro.
Grupo de entidades
Régimen voluntario para grupos empresariales vinculados. Permite una declaración agregada del grupo y, en el nivel avanzado, un tratamiento especial para operaciones internas.
Criterio de caja
Permite ingresar el IVA cuando se cobra la factura y no cuando se emite. Aplicable a sujetos con volumen de operaciones inferior a 2.000.000 € anuales.