Funcionamiento del Impuesto sobre Sociedades y Ventajas Fiscales para ERD
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Periodo Impositivo y Devengo en el Impuesto sobre Sociedades
El periodo impositivo es la medida de tiempo que delimita el hecho imponible, permitiendo cuantificar la base imponible como la renta obtenida en ese tramo (art. 10.1 LIS). Al definirse el hecho imponible como la obtención de renta sin especificar duración (art. 4.1 LIS), la dimensión temporal se concreta en este periodo.
Según el artículo 27 de la LIS, el periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad, no puede exceder de 12 meses y admite ejercicios partidos o quebrados. Además, concluye anticipadamente por las siguientes causas:
- Extinción de la entidad.
- Traslado de residencia al extranjero.
- Transformaciones de forma jurídica, estatuto o régimen que impliquen la no sujeción o un cambio de tipo impositivo.
En estos casos, las plusvalías de ventas posteriores se presumen generadas de forma lineal a lo largo del tiempo para gravar la parte proporcional previa con el régimen anterior, salvo prueba en contrario.
El Devengo y la Exigibilidad
El devengo es el momento en que se realiza el hecho imponible y nace la obligación tributaria (art. 28 LIS), situándose el último día del periodo impositivo y determinando la legislación aplicable. Por último, la exigibilidad se produce tras el devengo, debiendo autoliquidarse el impuesto, según el artículo 124.1 LIS, en el plazo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio (como el plazo del 1 al 25 de julio para cierres a 31 de diciembre).
Incentivos Fiscales para Entidades de Reducida Dimensión (ERD)
Para aplicar el régimen de Entidades de Reducida Dimensión (ERD), la cifra de negocios del ejercicio anterior debe ser inferior a 10.000.000 de euros fijados al inicio del año, permitiéndose un régimen de salida transitorio de tres años si se cumplió dicho umbral el año del exceso y los dos anteriores.
Se excluyen totalmente de este régimen las entidades patrimoniales del artículo 5.2 de la LIS. Para el cómputo de la cifra de negocios se sumarán los ingresos ordinarios de todas las actividades regulares, excluyendo el IVA, los tributos indirectos, las bonificaciones y los descuentos.
Principales Beneficios y Deducciones
- Libertad de amortización con empleo (art. 102 LIS): Beneficia al inmovilizado material nuevo y a las inversiones inmobiliarias afectas. Exige que la plantilla media crezca en los 24 meses siguientes a la puesta en funcionamiento y se mantenga otros 24 meses, con un límite deducible de 120.000 euros por cada incremento de plantilla (calculado con dos decimales y sin contar los contratos que ya deduzcan por discapacidad del artículo 38).
- Amortización acelerada (art. 103 LIS): Permite aplicar el doble del coeficiente máximo de las tablas a elementos nuevos materiales, inmobiliarios e intangibles afectos. Además, permite que el fondo de comercio y los intangibles de vida útil indefinida se amorticen al 150% de su límite ordinario del artículo 12.2 de la LIS.
- Deducción global por insolvencias (art. 104 LIS): Autoriza a deducir hasta el 1% del saldo de deudores al final del ejercicio, debiendo excluir los créditos con pérdida individual reconocida y los no deducibles, como los de administraciones públicas.
- Reserva de nivelación (art. 105 LIS): Permite a las ERD de tipo general minorar la base imponible positiva hasta el 10% con un máximo de 1.000.000 de euros (prorrateable si el año es inferior a doce meses). Esta minoración se compensará con las bases negativas de los 5 ejercicios siguientes —reintegrándose en la base del quinto año si no se generan pérdidas— y obliga a dotar una reserva indisponible por el importe minorado, siendo incompatible con la reserva de capitalización del artículo 25 de la LIS.