Funcionamiento y control del Gobierno en el procedimiento legislativo

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,45 KB

Funcionamiento de las Comisiones

Las Comisiones (art. 75.1 CE) determinan el regular funcionamiento de los Plenos. En ellas se discuten con relativa minuciosidad los proyectos y proposiciones de ley, y es también en ellas donde tiene lugar el debate técnico. Su función es especialmente relevante en el procedimiento legislativo, pues el texto que elaboran, el Dictamen, no solo sirve de base de trabajo al Pleno, sino que es el que será definitivamente aprobado por éste. La función de las Comisiones llega a ostentar tal relevancia que la Constitución prevé que, en algunos casos, pueden asumir competencia legislativa plena, de tal manera que los proyectos o proposiciones de ley pueden ser directamente aprobados por ellas, sin pasar por el Pleno, siempre que no afecten a determinadas materias (art. 75.2 y 3 CE).

Funciones de los Grupos Parlamentarios

Los grupos parlamentarios son agrupaciones de parlamentarios, constituidos sobre la base de la coincidencia política de los mismos. Por lo que respecta a su constitución, los grupos parlamentarios se forman voluntariamente siempre que concurran dos voluntades: la del parlamentario y la del grupo al que quiere adherirse. Las funciones de los grupos parlamentarios son de dos órdenes. Unas, como la coordinación de las actividades de los parlamentarios que los forman, la definición de la política parlamentaria del partido o el control del Gobierno, si se está en la oposición, o el apoyo al mismo.

La Diputación Permanente

La Diputación Permanente actúa en periodos durante los cuales las Cámaras no están en sesiones. En este tiempo, las Cortes Generales no podrían, en principio, actuar. Pues bien, para estos periodos las Cámaras cuentan con un órgano de funcionamiento de características singulares: la Diputación Permanente. Su singularidad viene dada por el hecho de que asume sus funciones precisamente durante el tiempo en que las Cámaras, por haberse extinguido su mandato, haber sido disueltas o no estar en periodo de sesiones, no ejercen las suyas.

Procedimiento Legislativo Ordinario

La finalización de la legislatura que dura cuatro años, salvo disolución anticipada, supone la caducidad de los trabajos en curso. Esto acarrea que los proyectos o proposiciones de ley de cierta extensión o complejidad o tardíamente remitidos a las Cámaras pueden no verse nunca aprobados. Ciertamente, debe darse a las nuevas Cámaras la posibilidad de rechazar la continuación de los trabajos cuya tramitación inició su antecesora; pero parece razonable proporcionar la oportunidad de continuarlos en el estado en que quedaron, lo que resulta de especial utilidad si las dos Cámaras responden a idéntica o parecida composición política. De ahí que, en ocasiones, se arbitren procedimientos de repesca de los trabajos en curso en la legislatura anterior que decayeron por finalizar el mandato de ésta.

Control Parlamentario

Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la previsión de ingresos y autorización de gastos anual de los poderes. La importancia de los Presupuestos es tal que la capacidad para elaborarlos supone un importante elemento de poder político, lo cual explica la trascendencia que la Constitución otorga a su elaboración. Formalmente son, como ya se ha dicho, una ley, pero sobre la que la Constitución prevé expresamente tanto un procedimiento de elaboración específico, como determinados aspectos de su contenido material.

Entradas relacionadas: