Funcionamiento del Congreso Nacional y el Poder Judicial en Chile
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Función Legislativa
La función legislativa se asocia con la producción de normas generales y obligatorias orientadas a regular la conducta de las personas. Esta no solo está orientada a crear nuevas normas, sino también a modificarlas, establecer leyes interpretativas o anular normas anteriores.
Esta función recae en el Congreso Nacional, un órgano bicameral compuesto por la Cámara Baja (Diputados) y la Cámara Alta (Senadores).
Atribuciones del Congreso
- Aprobar o desechar los tratados internacionales.
- Pronunciarse acerca de los estados de excepción constitucional.
Cámara de Diputados
Compuesta por 120 miembros que duran 4 años en su cargo y pueden ser reelegidos de forma indefinida.
Requisitos:
- Tener 21 años cumplidos.
- Ser ciudadano con derecho a voto.
- Haber cursado enseñanza media.
- Tener residencia de al menos 2 años en la región a la que pertenezca el distrito electoral por el que es electo.
Atribuciones:
Fiscalizar los actos del Gobierno, lo cual se realiza mediante las siguientes medidas:
- Adoptar acuerdos o sugerir observaciones.
- Interpelar a los ministros.
- Crear comisiones investigadoras.
Cámara de Senadores
Compuesta por 38 miembros, quienes duran 8 años en el cargo y pueden ser reelegidos de forma indefinida.
Requisitos:
- Ser ciudadano con derecho a voto.
- Tener cumplidos 35 años de edad.
- Haber cursado enseñanza media.
Atribuciones:
- Conocer las acusaciones que realiza la Cámara de Diputados contra alguna autoridad.
- Autorizar al Presidente para salir del país.
- Aprobar la designación de ministros y fiscales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional del Poder Judicial.
- Dar su dictamen al Presidente en caso de declarar los estados de excepción.
- Conocer las diferencias o contiendas entre autoridades de Gobierno y tribunales superiores de justicia, entre otras.
Poder Judicial
A los tribunales de justicia establecidos por ley les corresponde la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado.
Es una facultad exclusiva; por lo mismo, es una obligación de este intervenir en asuntos de su competencia, ya que, una vez reclamada su intervención, no puede excusarse de ejercer su autoridad.