Funcionamiento del Congreso Nacional y el Poder Judicial en Chile

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Función Legislativa

La función legislativa se asocia con la producción de normas generales y obligatorias orientadas a regular la conducta de las personas. Esta no solo está orientada a crear nuevas normas, sino también a modificarlas, establecer leyes interpretativas o anular normas anteriores.

Esta función recae en el Congreso Nacional, un órgano bicameral compuesto por la Cámara Baja (Diputados) y la Cámara Alta (Senadores).

Atribuciones del Congreso

  • Aprobar o desechar los tratados internacionales.
  • Pronunciarse acerca de los estados de excepción constitucional.

Cámara de Diputados

Compuesta por 120 miembros que duran 4 años en su cargo y pueden ser reelegidos de forma indefinida.

Requisitos:

  • Tener 21 años cumplidos.
  • Ser ciudadano con derecho a voto.
  • Haber cursado enseñanza media.
  • Tener residencia de al menos 2 años en la región a la que pertenezca el distrito electoral por el que es electo.

Atribuciones:

Fiscalizar los actos del Gobierno, lo cual se realiza mediante las siguientes medidas:

  • Adoptar acuerdos o sugerir observaciones.
  • Interpelar a los ministros.
  • Crear comisiones investigadoras.

Cámara de Senadores

Compuesta por 38 miembros, quienes duran 8 años en el cargo y pueden ser reelegidos de forma indefinida.

Requisitos:

  • Ser ciudadano con derecho a voto.
  • Tener cumplidos 35 años de edad.
  • Haber cursado enseñanza media.

Atribuciones:

  • Conocer las acusaciones que realiza la Cámara de Diputados contra alguna autoridad.
  • Autorizar al Presidente para salir del país.
  • Aprobar la designación de ministros y fiscales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional del Poder Judicial.
  • Dar su dictamen al Presidente en caso de declarar los estados de excepción.
  • Conocer las diferencias o contiendas entre autoridades de Gobierno y tribunales superiores de justicia, entre otras.

Poder Judicial

A los tribunales de justicia establecidos por ley les corresponde la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado.

Es una facultad exclusiva; por lo mismo, es una obligación de este intervenir en asuntos de su competencia, ya que, una vez reclamada su intervención, no puede excusarse de ejercer su autoridad.

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