Cual es la función primaria y principal del concurso de acreedores

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Jurisdicción y competencia:


Con respecto al juez competente, se aplican las siguientes reglas: En caso de que el concursado sea persona de existencia visible, el juez será el del lugar de administración del negocio o lugar del domicilio. Si se trata de un deudor con varias administraciones, el juez de la sede principal o juez prevenido. En caso de persona de existencia ideal regularmente constituida y sociedades con participación estatal, el juez del lugar del domicilio. En sociedades no constituidasregularmente, actúa el juez de sede, establecimiento o explotación principal. Si es un deudor con domicilio en el extranjero, el juez del lugar de la administración en el país, o el de lugar del establecimiento principal o actividad principal.

Con respecto a los concursos declarados en el extranjero, es presupuesto para la apertura de quiebra en el país; sin embargo, no puede invocarse para disputar derechos sobre bienes existentes en Argentina a los acreedores con créditos locales, o anular los actos realizados entre ellos y el concursado. Ante la pluralidad de concursos, los acreedores extranjeros podrán concurrir sobre el saldo de la quiebra nacional. Si un acreedor con crédito pagadero en el extranjero, no está en el concurso y quiere verificar en el argentino, debe acreditar la reciprocidadcon un acreedor con crédito local que pueda cobrarlo en su país. Con respecto a la paridad de dividendos, si, luego de la apertura del concurso en Argentina, algún acreedor cobra parte de su crédito en el extranjero, deberá disminuirse su participación en el concurso local.


El concurso preventivo:


Es un proceso tendiente a lograr un acuerdo entre el deudor y los acreedores, para superar el estado de cesación de pagos, permitíéndole continuar con su actividad, y evitar la liquidación de su activo. Procede únicamente a pedido del propio deudor, ya que para que este concurso sea eficaz, es indispensable la buena voluntad e intención de lograr un acuerdo con los acreedores y revertir el estado de cesación de pagos.

Con respecto a los sujetos incluidos en la regulación, se incluye a las personas físicas y jurídicas de carácter privado, aquellas con participación estatal, las personas de existencia ideal en liquidación, el patrimonio del causante (mientras se encuentre separado del de los sucesores), y el deudor domiciliado en el extranjero. En el caso de incapaces e inhabilitados,  Se encuentran excluidoslas entidades financieras, aseguradoras, los bienes fideicomitidos, las AFJP, entidades deportivas, y las personas jurídicas de derecho público. Existe duda con respecto a los consorcios de PH; en la anterior regulación, se los excluía, en tanto no eran personas jurídicas. Sin embargo, a partir de la sanción del CCC sí lo son, de modo que podrían presentarse a concurso preventivo.

Petición:


Es posible realizar la presentación siempre que no se haya declarado la quiebra, y en los casos en que hubiera pasado más de 1 año con respecto a un concurso anterior. Con respecto a la presentación, hay diversos casos:  Si se trata de una persona física, puede ser: - Un consumidor, en cuyo caso acredita que, con sus ingresos, no puede afrontar sus obligaciones. - Un comerciante, quien debe acreditar que su actividad comercial se encuentra en crisis, junto con el estado de incumplimiento generalizado. - Un incapaz o inhabilitado, caso en que, en 30 días, se debe acreditar que el representante ratifica el pedido, al igual que el juez que trata la incapacidad o inhabilitación; si no, se toma como desistimiento. Si se trata de una persona jurídica, la presentación la realiza el representante, acreditando la ratificación del órgano de administración, si es colegiado, y la aprobación del órgano de gobierno (en las sociedades comerciales) o la reuníón de socios, dentro de los 30 días; caso contrario, se toma como desistimiento del proceso. Si lo que se concursa es el patrimonio del fallecido, debe haber ratificación del juez de la sucesión.

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