Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB): Estructura, Funciones y Marco Legal
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Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB)
Artículo 3: Misión Fundamental
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.
Artículo 4: Funciones
- Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas interiores históricas y vitales, las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se encuentran.
- Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor.
- Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación.
- Participar en alianzas con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración.
- Formar parte de misiones de paz.
- Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres.
- Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales.
- Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Artículo 6: El Presidente y la Comandancia en Jefe
El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área de conflicto y regiones estratégicas de defensa integral, los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos Comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso. Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe.
Artículo 29: Componentes Militares
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana está integrada por cuatro Componentes Militares: El Ejército Nacional Bolivariano, la Armada Nacional Bolivariana, la Aviación Militar Nacional Bolivariana y la Guardia Nacional Bolivariana. Los Componentes Militares dependen del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional. Cada Componente Militar cuenta con su organización operacional, administrativa y funcional adecuada a la misión y funciones respectivas; y tienen su respectiva Comandancia General.
Artículo 33: Ejército Nacional Bolivariano
El Ejército Nacional Bolivariano podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa terrestre, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas. Tiene además las funciones siguientes:
- Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.
- Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares terrestres.
- Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares.
- Ejecutar actividades usando medios terrestres, navales y aéreos.
- Participar en la ejecución de los planes de empleo militar.
- Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Artículo 36: Armada Nacional Bolivariana
La Armada Nacional Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa naval, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas. Tiene las funciones siguientes:
- Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento naval militar venezolano.
- Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones navales.
- Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares navales.
- Ejecutar actividades de empleo de los medios navales, terrestres y aéreos del Componente Militar en tareas específicas rutinarias.
- Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.
- En el ámbito acuático vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte, así como los canales estratégicos, litorales y riberas del país.
Artículo 39: Aviación Militar Nacional Bolivariana
La Aviación Militar Nacional Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa aérea, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas. Tiene las funciones siguientes:
- Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.
- Proteger el espacio aéreo de la República Bolivariana de Venezuela.
- Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares aéreas.
- Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de operaciones militares aéreas.
- Ejecutar actividades de empleo de los medios aéreos y terrestres del componente en tareas específicas rutinarias.
- Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.
Artículo 42: Guardia Nacional Bolivariana
La Guardia Nacional Bolivariana podrá conducir operaciones militares para la defensa y el mantenimiento del orden interno del País. Tiene las siguientes funciones:
- Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.
- Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones militares exigidas para el mantenimiento del orden interno del país.
- Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de operaciones militares exigidas para el mantenimiento del orden interno del país.
- Ejecutar actividades de empleo de los medios de orden interno y policial del componente en tareas específicas rutinarias.
- Cooperar en las funciones de: Resguardo nacional, el resguardo minero y la guardería del ambiente y de los recursos naturales.
- Cooperar en la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, entre otros.
Milicia Nacional Bolivariana
Artículo 43: Organización y Dependencia
La Milicia Nacional Bolivariana es un cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación, para contribuir en garantizar su independencia y soberanía. La Milicia Nacional Bolivariana depende directamente del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para los aspectos operacionales, para los administrativos dependerá del Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Artículo 44: Misión
La Milicia Nacional Bolivariana tiene como misión: entrenar, preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el fin de complementar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contribuir al mantenimiento del orden interno, seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación.
Artículo 51: Milicia Territorial
La Milicia Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de Defensa Integral de la Nación; y deberán estar registrados por la Comandancia General de la Milicia Nacional Bolivariana.
Ley de Conscripción y Alistamiento Militar
Artículo 1: Objeto de la Ley
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del País, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la Constitución de la República.
Artículo 4: Edad Militar
El período durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones militares se denomina edad militar y está comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad.
Artículo 20: Situaciones Militares
Los venezolanos y venezolanas en edad para prestar el servicio militar, están incluidos en algunas de las siguientes situaciones: Actividad, Excedencia y Reserva.
Artículo 21: Situación de Actividad
Están en situación de actividad, los venezolanos y venezolanas que se encuentren alistados, prestando el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Esta situación durará un mínimo de doce meses, salvo las modalidades previstas en la presente Ley y su Reglamento; la situación de actividad será considerada entre dieciocho y los treinta años de edad.
Artículo 23: Situación de Excedencia
Se encuentran en situación de excedencia, los venezolanos y venezolanas que no sean alistados o alistadas en su clase por habérsele diferido o diferida del servicio militar.
Artículo 24: Situación de Reserva
La situación de reserva comprende a todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido con el servicio militar; todo lo concerniente a su reentrenamiento, movilización, empleo y demás actividades administrativas y operacionales inherentes a esta situación, será competencia del Comando Estratégico Operacional a través de los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Artículo 25: Llamado a Reserva
Quienes están en situación de reserva, podrán ser llamados cuando así lo disponga el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para períodos de reentrenamiento o instrucción militar.
Artículo 27: Llamado a Excedencia
Los venezolanos y venezolanas que se encuentren en situación de excedencia, podrán ser convocados o convocadas para su alistamiento, y llamados o llamadas a recibir instrucción militar en los períodos, formas y condiciones que establezcan la presente Ley y su Reglamento.
Geopolítica de Venezuela
La geopolítica es la ciencia que estudia las influencias de los factores geográficos sobre las decisiones políticas internas y externas de una nación. Su importancia para Venezuela radica en su posicionamiento geográfico y su potencial energético.
Frentes Geopolíticos
Frente Caribeño
Va desde Castillete hasta Punta Peña, con 2813 km de costa. Venezuela tiene bajo su soberanía una de las zonas económicas exclusivas más grandes del Mar Caribe. Dentro de esta zona se encuentra todo tipo de recursos, desde la pesca hasta yacimientos. Las principales consideraciones geopolíticas se encuentran en el transporte y las comunicaciones marítimas y aéreas.
Frente Atlántico
Se encuentra entre Punta Peña y Punta Playa, con 1008 km. La importancia de este frente se ubica en los desarrollos mineros y siderúrgicos, al igual que la existencia de la faja petrolífera, lo que lo convierte en la vía más conveniente para que tales recursos salgan en ruta hacia otros destinos.
Frente Andino
Constituido por la cordillera que abarca los estados Táchira, Mérida y Trujillo, además de los andes perijaneros. La base económica de la región ha sido la agricultura, practicada en condiciones precarias. Desde el punto de vista geopolítico, existe una marcada interacción entre los países andinos.
Frente Amazónico
Constituido por el Estado Amazonas y el extremo sur del Estado Bolívar. Esta selva ha evitado el ataque de la avalancha demográfica de Brasil, ya que es un obstáculo al tránsito, al asentamiento de poblaciones y la penetración en forma general.
Frente Guayanés
Constituido por la República Cooperativa de Guayana (743 km), es una región señalada en el mapa de Venezuela con el nombre de Zona en Reclamación, y mientras se resuelve el litigio fronterizo, forma parte del territorio de la República de Guyana. Actualmente, el problema de los límites con Guyana continúa un proceso de revisión a manos del Secretario General de la ONU.