Fuero sindical y despidos: normativa laboral

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Art 405. Fuero sindical:

Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.

Art 406 CST. Trabajadores amparados por el fuero sindical:

a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta 2 meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de 6 meses. (Fuero de fundadores)

b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores. (Fuero de adherentes)

c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, solo 10 miembros (cada uno con su suplente); y los miembros de los comités seccionales solo 2 miembros (principal y el suplente). Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y 6 meses más. (Fuero de Junta directiva)

d) Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, por el mismo período de la junta directiva y por 6 meses más. (Fuero de comisión estatutaria)

e) Servidores públicos, exceptuando los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.

NOTA: cuando los trabajadores presenten el pliego de peticiones ante el empleador e inicie el conflicto colectivo de intereses; la ley establece que en este caso, TODOS los trabajadores serán aforados. Todo esto con el fin, de que el empleador tome represalias contra ellos, por exigir mejoras en sus condiciones laborales. (Fuero circunstancial)

Art 407. Miembros amparados de la junta directiva:

1. Cuando la junta se componga de más de 5 principales y más de 5 suplentes, el amparo solo se extenderá a los 10 miembros que figuren primero en la lista que el sindicato pase al empleador.

2.La designación nueva que se haga de la junta directiva o cualquier cambio que en su composición debe notificarse al empleador en la forma prevista en los artículos 363. En caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los 3 meses subsiguientes. Sin embargo cuando la sustitución se produzca por renuncia voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad del periodo estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, el fuero cesará de manera inmediata.

3. En los casos de fusión de dos o más organizaciones sindicales, siguen gozando de fuero los anteriores directores que no queden incorporados en la Junta Directiva renovada, hasta 3 meses después de que ésta se realice.

Art 408 CST:

Si el empleador pretende despedir a un trabajador amparado, desmejorar sus condiciones de trabajo o trasladarlo a otro sitio para que ejerza sus funciones deberá pedir permiso ante el juez laboral; el juez negará dicha petición si éste no comprobare que hay una justa causa mediante pruebas.

Si se comprobare que el trabajador fue despedido sin sujeción a las normas, se ordenará su reintegro y se condenará al empleador a pagarle los salarios dejados de percibir por causa del despido.

Art 410. Justas causas del despido.

a) La liquidación o clausura definitiva de las empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del {empleador} durante más de ciento 120 días.

b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del CST para dar por terminado el contrato.

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