Fuentes y Procedimientos del Derecho Internacional

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Fuentes del Derecho Internacional

Las fuentes del Derecho Internacional pueden ser fuentes normativas, las cuales son creadoras de normas como los tratados internacionales, los principios generales del Derecho, la costumbre internacional, los actos unilaterales del Estado, y las normas adoptadas donde no existe una jerarquía entre ellas, es decir, ninguna prevalece sobre las demás. También existen las fuentes auxiliares que son aquellas fuentes de conocimiento y no son creadoras de normas. Estas permiten conocer la vigencia de una norma. El concurso de fuentes surge cuando una materia está regulada por más de una norma. En caso de conflicto entre ellas, se aplican unas reglas de prevalencia y derogación de normas internacionales. Estas reglas se fundamentan en dos principios:

  • Lex posterior derogat priori, donde la norma posterior deroga a una norma anterior sobre la misma materia.
  • Lex specialis derogat generali, donde entre una norma general y una especial o particular prevalece la norma particular, o entre una norma universal y una norma regional o local prevalece esta última y la local sobre la regional.

Costumbre Internacional

La costumbre internacional es una práctica seguida por los sujetos internacionales y aceptada por éstos como Derecho. Para que haya una costumbre, la práctica debe ser:

  • General, para que sea seguida por un número amplio y representativo de sujetos del orden internacional.
  • Continuada o duradera, para que se desarrolle a lo largo de cierto período de tiempo. No se dice de forma expresa cuánto tiempo tiene que pasar para que una práctica sea considerada costumbre. En caso de controversia jurídica, si un Estado afirma que se opone a una norma consuetudinaria de Derecho Internacional general, este debe probar esa oposición. Es la llamada objeción persistente, la oposición a la creación de una costumbre en su período de formación de manera inequívoca y expresa. Los Estados de nueva creación deben cumplir con las normas ya existentes de Derecho Internacional consuetudinario.

Interacción entre costumbre y tratados

Cuando hay una interacción entre costumbre y tratados pueden producirse uno de estos efectos:

  • Efecto declarativo, cuando una costumbre establecida queda recogida en un Tratado.
  • Efecto cristalizador, cuando una costumbre en formación es recogida en Tratado y queda así fijada como norma.
  • Efecto constitutivo o generador, cuando disposiciones de un Tratado se convierten en costumbre para terceros Estados no partes.
Interacción normativa entre costumbre y resoluciones de la Asamblea General de la ONU

En caso de interacción normativa entre costumbre y resoluciones de la Asamblea General de la ONU, estas últimas no son jurídicamente obligatorias pero pueden ayudar a crear Derecho Internacional consuetudinario mediante la adopción por unanimidad o amplia mayoría y que lo previsto en la resolución se incorpore a la práctica de la ONU o de los Estados.

Organizaciones Internacionales y Tratados

Las Organizaciones Internacionales (OI) son entidades interestatales, creadas por Estados y los miembros de estas organizaciones son los Estados, aunque también pueden participar otras OI. Se crean por un Tratado Internacional, al tratado por el que se crea una OI se le llama Tratado Constitutivo. Tienen órganos permanentes e independientes, necesarios para el funcionamiento continuo de la organización. Tienen competencias propias en las materias determinadas por su Tratado Constitutivo, pero también se les pueden atribuir competencias según la teoría de las competencias implícitas o poderes implícitos. Según esta teoría, toda OI puede desarrollar competencias no previstas en su Tratado Constitutivo cuando sea necesario para cumplir con las finalidades y objetivos de la organización. Las competencias de las OI son limitadas, sólo los Estados tienen competencias plenas. Las OI disponen de las competencias atribuidas en su Tratado Constitutivo o en aplicación del principio de competencias implícitas. También pueden ser funcionales, las OI pueden utilizar estas competencias para el cumplimiento de los fines previstos en su Tratado Constitutivo. Las OI tienen voluntad autónoma a través de los actos adoptados por sus órganos. Estos son atribuibles a las OI y no a sus Estados miembros, son jurídicamente responsables de sus actos.

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