Fuentes de las Obligaciones y Mecanismos de Extinción Contractual

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Fuentes de las Obligaciones

Las fuentes de las obligaciones se clasifican de la siguiente manera:

  • La ley: Debe entenderse como equivalente a norma jurídica. El artículo 1090 del Código Civil establece que las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Solo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en las leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido.
  • Contrato: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de las mismas. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
  • Cuasicontratos: Se contraen voluntariamente, pero sin convenio previo. Sus elementos comunes son la voluntariedad y la licitud.
  • Otras fuentes: El delito y los ilícitos civiles.

Imputación de Pagos

Se presenta cuando un deudor tiene varias deudas de la misma especie, vencidas y exigibles, con un único acreedor. Ante la realización de la prestación, es necesario determinar a cuál de ellas se imputa el pago.

Criterios de imputación:

  • Voluntad del deudor: Declaración de voluntad unilateral, recepticia y no sujeta a forma.
  • Aceptación de recibo: Si el deudor acepta un recibo del acreedor en el que se aplique el pago a una deuda específica, esta quedará extinguida por cumplimiento.
  • Criterios legales: Aplicación de reglas de onerosidad y proporcionalidad.

Cláusula Rebus Sic Stantibus

Esta regla afecta a la eficacia vinculante del contrato y permite a una de las partes solicitar la resolución o modificación del mismo cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles tengan suficiente entidad para variar la base del negocio, provocando una alteración extraordinaria del equilibrio de las prestaciones.

Requisitos:

  • Inexistencia de otro medio para remediar el daño.
  • Desproporción exorbitante entre las partes sobrevenida.

Objeto del Contrato

Es un elemento esencial del contrato, definido como las cosas o servicios sobre los que recaen las prestaciones u obligaciones de los contratantes.

Requisitos del objeto:

  • Posible.
  • Lícito.
  • Determinado o determinable.
  • Susceptible de valoración económica.

El objeto puede consistir en:

  • Cosas: Corporales, incorporales, obras intelectuales, comportamientos, presentes o futuros (el artículo 1271 del Código Civil excepciona la posibilidad de que las cosas futuras sean objeto de contrato respecto a la herencia futura).
  • Servicios: Siempre que no sean contrarios a las leyes ni a la moral.

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