Fuentes de Nacionalidad, Domicilio, Patrimonio y Estado Civil en Chile
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Fuentes de la Nacionalidad de una Persona Natural
Biológicas
Se fundan en el hecho del nacimiento. Hay dos teorías:
- Ius solis: Son nacionales de un Estado los nacidos dentro de su territorio, cualquiera sea la nacionalidad de los padres.
- Ius sanguinis: Son nacionales de un Estado los hijos de padre o madre nacionales de ese Estado, cualquiera sea el lugar del nacimiento.
Políticas
Establecen un vínculo artificial entre la persona y el Estado.
- Carta de nacionalización: Se materializa a través de un acto de la administración respecto de las personas que cumplen con los requisitos legales.
- Nacionalización por ley de gracia: A través de una ley a personas que han prestado servicios distinguidos a la patria.
Domicilio y Habitación
Domicilio: Residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Habitación: Morada ocasional de un sujeto.
Clases de Domicilio
Según su extensión
- Político: Según el Art. 60 del Código Civil (CC), es el relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad de extranjero.
- Civil: Relativo a una parte determinada del territorio del Estado. Art. 61 CC.
Según su origen
- Voluntario: Es el que fija libremente cada sujeto capaz.
- Legal: Es el que impone la ley forzado a ciertas personas.
- Convencional: Es el que fijan las partes en un contrato para todos los efectos de que este emanan.
Patrimonio
Conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona avaluables en dinero.
Naturaleza Jurídica
Teoría Clásica
Es un atributo de la personalidad con las siguientes características:
- El patrimonio es inseparable de la persona.
- No hay patrimonio sin persona.
- No hay persona sin patrimonio.
- Cada persona tiene un patrimonio.
Teoría Moderna o de Patrimonio de Afectación
Consiste en la afectación o destino de un conjunto de bienes para la realización de un determinado fin.
- Puede haber patrimonio sin persona.
- Puede haber persona sin patrimonio.
- El patrimonio es divisible.
- El patrimonio puede enajenarse.
En Chile se sigue la teoría clásica.
Estado Civil
El CC en su Art. 304 define: “Es la calidad de un individuo en cuanto lo habilita para adquirir derechos y contraer obligaciones civiles”.
Doctrina: “Es la situación permanente que un individuo ocupa en la sociedad, derivada de sus relaciones de familia de la cual surgen derechos y obligaciones.
Fuentes del Estado Civil
- Un hecho voluntario del hombre.
- Un hecho de la naturaleza.
- La sentencia judicial.
- La Ley.
Características del Estado Civil
- Es un atributo propio de toda persona natural.
- Toda persona natural debe tener un estado civil derivado de una misma fuente.
- Es permanente ya que no se pierde mientras no se adquiera otro derivado de la misma fuente.
- Es indivisible.