Fuentes de Ingresos Públicos de Derecho Público: Tributos y Sanciones
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Ingresos Públicos de Derecho Público: Ingresos Ordinarios e Ingresos Extraordinarios
1. Ingresos Ordinarios de Derecho Público
Tributos
El tributo es el principal ingreso de Derecho Público.
El tributo está definido en el artículo 2 de la Ley General Tributaria (LGT): «Los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.»
Sanciones Pecuniarias
Se suelen distinguir dos formas de reacción cuando se incumple el ordenamiento jurídico, dotadas ambas de un carácter sancionador en un sentido amplio:
- La sanción que tiene una finalidad indemnizatoria, compensatoria o reparadora del perjuicio infligido a quien no tenía la obligación de soportarlo.
- La sanción destinada a reprimir la conducta contraria en sentido estricto.
Sanción con finalidad indemnizatoria, compensatoria o reparadora
Se trata de una sanción civil y consiste en una compensación económica por el daño generado por el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento.
Así, existen instituciones como los intereses de demora o los recargos que constituyen sanciones de carácter civil o reparador y que consisten en incrementar el importe de la deuda. En el ámbito del Derecho Tributario, estas sanciones de carácter civil reciben la denominación de obligaciones accesorias y están contempladas en los artículos 25 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Sanción destinada a reprimir la conducta contraria en sentido estricto
Se trata de una figura esencial dentro del Derecho Penal en sentido amplio. El Derecho Penal pretende asegurar el cumplimiento del contenido del ordenamiento jurídico mediante la imposición de sanciones que afectan a la propia persona o a su patrimonio y no tienen por finalidad la de reparación del daño causado, sino la de prevención especial (impedir que el infractor vuelva a repetir su conducta infractora) y de prevención general (impedir que el resto de obligados incumplan sus obligaciones).
En el ámbito tributario, se encuentra regulado en el Título IV de la Ley General Tributaria, bajo la rúbrica «Potestad Sancionadora».
Tanto en las sanciones de orden penal como en las de carácter civil, se generan ingresos de Derecho Público y, dado que para la imposición de las mismas y su cobro las Administraciones competentes gozan de privilegios y potestades a los que no pueden acogerse los particulares, se trata de ingresos públicos de Derecho Público.