Fuentes y Evolución del Derecho Visigodo en la Hispania Medieval
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III. Las fuentes del Derecho visigodo
La producción legislativa visigoda es rica y ha generado intensos debates historiográficos. Las principales fuentes son:
- Leyes Teodoricianas: Atribuidas a Teodorico I y Teodorico II, son las más antiguas y trataban principalmente sobre el reparto de tierras derivado del foedus del 418.
- Edicto de Teodorico: Su autoría es discutida, pudiendo ser obra del rey ostrogodo Teodorico el Grande, de Teodorico II o incluso de un funcionario romano de las Galias. Destaca por su fuerte influencia romana.
- Código de Eurico (aprox. 476): Considerado el primer gran texto legislativo visigodo. Se conoce por el Palimpsesto de París y muestra un derecho muy romanizado, regulando aspectos de la convivencia entre godos y romanos tras la caída del Imperio.
- Breviario de Alarico (Lex Romana Visigothorum, 506): Aprobado por Alarico II, es una recopilación de derecho romano oficial (leges y iura) destinada, según la teoría tradicional, a la población romana. Incluía la interpretatio para aclarar los textos y prohibía el uso de cualquier otra ley romana en los tribunales.
- Código de Leovigildo (Codex Revisus): Según San Isidoro, Leovigildo revisó las leyes de Eurico, añadiendo y eliminando normas. Aunque no se conserva, se cree que muchas de sus disposiciones pasaron al Liber Iudiciorum como "leyes antiguas".
- Liber Iudiciorum (654): Promulgado por Recesvinto y revisado por el VIII Concilio de Toledo, es la obra cumbre del derecho visigodo. Organizado en 12 libros, unifica la legislación para godos y romanos. Es fundamental porque se mantuvo vigente durante la Edad Media entre los mozárabes y fue la base del Fuero Juzgo, concedido a ciudades como Toledo, Jaén, Córdoba, Sevilla y Murcia.
- La Hispana: Es la principal fuente del derecho canónico de la época. Atribuida a San Isidoro de Sevilla, reúne cánones de concilios y cartas pontificias, convirtiéndose en la colección más influyente de su tiempo.
IV. Personalidad y territorialidad de la legislación visigoda
Uno de los mayores debates de la historia del Derecho español es si las leyes visigodas se aplicaban por grupos étnicos (personalidad) o a todos los habitantes del territorio (territorialidad).
Teorías sobre la aplicación de la ley
- Teoría Tradicional: Defiende la personalidad. Según esta tesis, el Código de Eurico y el de Leovigildo eran para los visigodos, mientras que el Breviario de Alarico era para los hispanorromanos. La unificación territorial solo se habría alcanzado con el Liber Iudiciorum en el 654.
- Tesis Territorialista (García-Gallo): Sostiene que todos los códigos fueron territoriales desde el principio y que se sustituían unos a otros. Argumenta que el Código de Eurico ya era para toda la población y que el Breviario de Alarico fue una ley general del reino que derogó la anterior, siendo a su vez sustituida por la reforma de Leovigildo.
- Tesis Mixta (Alvarado): Sugiere que el Derecho romano estuvo presente siempre, pero con funciones distintas. El Código de Eurico sería principal para godos y el Breviario para romanos, actuando este último como derecho subsidiario para ambos hasta que Leovigildo impuso una mayor territorialidad.
V. La aplicación del Derecho visigodo
En la práctica cotidiana, la aplicación de las leyes podía ser irregular, recurriendo los jueces a menudo a la costumbre o a su propio criterio. Para entender cómo se usaba el derecho en la vida privada, son esenciales las Fórmulas visigodas, textos que servían de modelo para documentos jurídicos y que mezclaban elementos romanos con otros germánicos como la morgengabe.
Un hito crucial en la aplicación del derecho fue el Liber Iudiciorum, que marcó la independencia jurídica total respecto a Roma. Este código niega la posibilidad de aplicar el Derecho romano en los tribunales, estableciendo que, en caso de oscuridad de la ley o falta de norma aplicable, los jueces debían acudir al "recurso al rey" para que este dictara sentencia o completara la ley. Esto consolidó al monarca como la máxima autoridad judicial y legislativa del reino.
Finalmente, la convivencia de la legislación secular (el Liber) y la canónica (la Hispana) creó un sistema dual que estructuró la sociedad hispanogoda hasta la caída del reino en el 711, dejando un legado que perviviría durante siglos en la España medieval.