Fuentes de derecho y tipos de contrato en el derecho civil
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Fuentes de derecho
Son aquellos manantiales de los que surge o brota la norma jurídica
- Ley: Regla que regula a la sociedad y su conducta
- Costumbre: Acto repetido uniformemente en el tiempo, que se vuelve obligatorio
- Doctrina: Conjunto de opiniones de opinólogos, estudiosos o investigadores sobre un determinado tema de su competencia
- Jurisprudencia: Sentencia dictada por miembros del poder judicial sobre un caso o materia determinado. Dando por concluido un juicio
- Principios generales del derecho
La ley
Regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad competente. Sus caracteres son:
- Irrenunciables: No se puede renunciar a su aplicación general
- Obligatoriedad: Deben ser obedecidas por todos los habitantes del país
- Irretroactividad: No pueden aplicarse a situaciones pasadas, a menos que impliquen un beneficio
- General: Alcanza a todos los habitantes del país
- Estables: Se mantienen vigentes en el tiempo hasta ser derogadas
- Creadas por el estado: Dictadas por la autoridad competente correspondiente
Bienes
Clasificación
- Materiales: Son aquellos susceptibles de tener valor (cosas). Pueden ser:
- Muebles: Las que pueden transportarse de un lugar a otro. Ya sea por sí mismas (semovientes) o por una fuerza extraña (locomóviles).
- Inmuebles: Las que se ven inmovilizadas, imposibilitadas de ser trasladadas de un lugar a otro.
- Inmateriales: Son aquellos derechos susceptibles de tener valor.
Sociedades
Es la organización de una o más personas conforme a alguno de los tipos previstos por la ley (19 550). En la cual se comprometen a realizar aportes para aplicarlos a la producción de bienes o servicios. Participando tanto de los beneficios como de las pérdidas. Son calificadas como personas jurídicas privadas
Elementos Explícitos
Fondo común: Constituyen la esencia del contrato de sociedad. Los socios realizan sus aportes con el fin de obtener una compensación de algún tipo. La suma de estos aportes constituye un fondo común destinado al aporte o intercambio de bienes y servicios.
Implícitos
Consentimiento: No debe ser viciado (causado por una amenaza). Debe ser bajo un discernimiento, buena intención y en libertad
Cláusulas no convenidas
Se tendrán por no convenidas aquellas cláusulas que:
- Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños
- Importen la renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte
- Contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
Objeto
Debe ser lícito (legal), posible y no debe ser contrario a las buenas costumbres.
Forma
Es el conjunto de solemnidades que la ley establece para que las partes involucradas manifiesten consentimiento. Es un medio de probar la existencia del acto jurídico realizado.
Seña
Consiste en entregar una suma o cosa para asegurar el contrato o su cumplimiento.
Pacto comisorio
Es la facultad de dejar sin efecto el contrato en el caso de que la otra parte no cumpliera con el mismo. Se resuelve por la parte no culpada.
Tipos de contrato
Compraventa: Se transfiere la propiedad de una cosa por un precio en dinero. Es un contrato bilateral, consensual, oneroso y conmutativo.
Permuta: Tiene lugar cuando uno de los contratantes se obliga a transferir a otro la propiedad de una cosa con tal de recibir la propiedad de otra. No se paga ningún precio en dinero.
Locación: Es el contrato por el que dos partes se obligan recíprocamente a conceder el uso o goce de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio; y la otra a pagar un precio por esto último.
Mandato: Tiene lugar cuando una parte da a otra el poder (que esta acepta) para representarla y ejecutar actos jurídicos en su nombremos su propia cuenta.
Mutuo: Una parte entrega a otra una cantidad de una cosa autorizándola a consumir y devolver en el tiempo convenido igual cantidad de cosas de especie y calidad
Comodato (O préstamo de uso): Una de las partes entrega a otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz con la facultad de usarla.
Interés simple y compuesto
La diferencia entre interés simple y compuesto es que en el primero uno aporta cierta cantidad de capital y luego de un plazo se retira una renta, a parte del capital, en el interés compuesto al finalizar el plazo el dinero se reinvierte con el capital inicial. Si sos acreedor te conviene el interés compuesto ya que por un plazo más de tiempo genera más renta, si tenes un tiempo determinado conviene más el simple
Payback
Es una operación que se utiliza para ver en cuánto tiempo se va a recuperar la inversión previa. Ejemplo: si invertís 80 y te pueden pagar 10 por mes, luego de 8 meses vas a recuperar la inversión