Fuentes derecho romano

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LAS FUENTES DEL DERECHO
Asumen un valor diferente en las sucesivas etapas:
- Derecho antiguo y precásico: Ley de las XII Tablas.
- Derecho clásico: la jurisprudencia.
- Derecho postclásico: las constituciones imperiales.
5. LAS FUENTES DEL DERECHO ANTIGUO Y PRECLÁSICO
a) Mores maiorum
- Costumbres de los mayores o antepasados.- Usos sociales y normas religiosas que no se distinguían de la norma jurídica inmersa en ellos.- La regulación jurídica (ius) estrechamente relacionada con lo que se considera conforme con la voluntad de los dioses (fas).
b) Leges regiae- Atribuidas a los reyes que las propondrían a los comicios centuriados.- Contenían normas religiosas.
c) La Ley de las XII Tablas o código decenviral
- Separación del ius y del fas.
- Estilo riguroso, sencillo y lapidario con marcado formalismo.
6. LAS FUENTES DEL DERECHO CLÁSICOa) Ley: Es el mandato general del pueblo o de la plebe dictado por el magistrado (Capitón).b) Plebiscitos: Propuestas de los tribunos, aprobadas por la plebe reunida en concilio.c) Senadoconsultos: Es lo que el senado autoriza y establece (Gayo)d) Constituciones Imperiales: Es la legislación imperial.e) Edictos: Ius edicendi del magistrado sobre cuestiones de su competencia. 7. LAS FUENTES DEL DERECHO POSTCLÁSICO
CARACTER- Tendencia al vulgarismo.- Separación entre el derecho oficial y la práctica.- Compilaciones de fuentes clásicas.--
Vulgarismo - simplificación y corrupción del derecho clásico y de su adaptación a la práctica.- surge PROBL.costumbre frente a la ley: Constantino niega su valor, Justiniano lo afirma.
Compilaciones
- Compilaciones de leges imperiales:
* Codex Gregorianus: rescriptos desde Adriano a Diocleciano.
* Codex Hermogenianus: colección de respuestas de Diocleciano de los años 293 y 294.
* Codex Teodosianus: leyes de Constantino hasta Teodosio. (derogado por Justiniano, sólo se conservan fragmentos sueltos).
- Compilaciones de iura:
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Pauli Sententiae:
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Epitomae iuris: resúmenes o extractos de la jurisprudencia clásica realizada por Hermogeniano.
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Epitome Ulpiani: atribuida a Ulpiano.
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Jurisprudencia de la vida cotidiana: edición postclásica de las instituciones de Gayo.
- Compilaciones de iura y leges:
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Fragmenta Vaticana: fragmentos de obras de los juristas.
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Comparación de leyes mosaicas y romanas: comparación de textos bíblicos y romanos con fragmentos de obras de los juristas.
8. EL CORPUS IURIS DE JUSTINIANO
A partir del siglo V, el imperio de oriente se vuelve hacia el clasicismo, gracias a:- El arraigo de la cultura helénica de gran tradición cultural.- La conservación de los clásicos volumina.- La gran consideración en que se tenía a la enseñanza del derecho.- La voluntad de Justiniano.
La más importante de derecho postclásico y consta de:- Instituciones: introducción destinada a la enseñanza.
- Digesta: selección de textos jurisprudenciales (iura).
* También llamado Pandectae (materias ordenadas) consta de 50 libros. Las citas se hacen con referencia a libro, título, fragmento y párrafo.
- Codex: codificación de leyes imperiales (leges).
* En primer lugar, se compilaron las leyes con dos ediciones, siendo la segunda nos ha llegado:
Codex Iustinianus
- Novellae: 168 leyes posteriores de Justiniano.
Interpolaciones
- Modificaciones y alteraciones de los textos clásicos.
- Se dió libertad a los redactores, por Justiniano, para que eliminaran o añadieran lo que considerarán necesario.

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