Fuentes del Derecho Laboral y Fundamentos del Contrato de Trabajo en Chile
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Fuentes del Derecho del Trabajo
- Constitución Política de 1980: Consagra el derecho fundamental a la no discriminación.
- La Ley: Normas de rango legal, como la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL): Normas dictadas por el Presidente con fuerza de ley.
- Decreto Ley (DL): Normas dictadas por el Ejecutivo en periodos excepcionales. Ejemplo: DL 3500 (1981), que instauró el sistema de AFP en reemplazo del antiguo sistema de reparto.
- Decretos y Reglamentos: Leyes complementarias que detallan la aplicación de normas. Ejemplo: Decreto Supremo 594, que regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
- Contrato de Trabajo: Actúa como ley para las partes contratantes.
- Jurisprudencia: Dictámenes y fallos judiciales que aclaran la interpretación de la ley (ejemplo: plazos para la firma del finiquito).
- Normas Internacionales: Acuerdos suscritos por Chile con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Principios del Derecho Laboral: Criterios orientadores para jueces y tribunales, destacando el principio de la buena fe.
- Reglamento Interno: Normativa de orden y seguridad dentro de la empresa.
Derecho Laboral: Contrato Individual de Trabajo
1. Definición y Elementos
El contrato es una convención mediante la cual ambas partes se obligan: una a prestar servicios (materiales o inmateriales) y la otra a pagar por dicho servicio una remuneración. Este concepto se fundamenta en el principio de la primacía de la realidad.
Los elementos esenciales del contrato de trabajo son:
- Empleador
- Trabajador
- Prestación del servicio
- Remuneración
2. Subordinación y Dependencia
Es el elemento determinante para establecer la existencia de una relación laboral. Se manifiesta, por ejemplo, en la obligación de asistir al trabajo y cumplir instrucciones.
3. Carácter Consensual del Contrato
El contrato de trabajo es un acuerdo bilateral que se perfecciona por el mutuo consentimiento de las partes.
- No requiere escrituración obligatoria para existir: Aunque es recomendable, el contrato puede ser verbal.
- Informalidad laboral: Ante la ausencia de contrato escrito, si se comprueba la existencia de una relación laboral, prima la versión del trabajador sobre la del empleador en términos razonables (situación común en comercios informales, ferias, etc.).