Fuentes del Derecho Laboral: Convenios Colectivos y Negociación Colectiva

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El Sistema de Fuentes del Derecho del Trabajo: Convenio Colectivo y Otras Fuentes

Reconocimiento Constitucional de la Autonomía Colectiva y los Convenios Colectivos

El reconocimiento constitucional de la autonomía colectiva supone la aceptación por parte del Estado de un poder autónomo otorgado a los agentes sociales para ordenar las Relaciones Laborales (RRLL) mediante normas convencionales. Es fundamental destacar varios aspectos:

  • El hecho mismo del reconocimiento constitucional expreso.
  • La expresión del derecho a la negociación colectiva laboral.
  • El artículo 37 de la Constitución Española (CE) posee eficacia directa e inmediata.
  • No es un derecho fundamental (aunque sí un derecho constitucional).

Concepto y Eficacia de los Convenios Colectivos y Otros Productos de Negociación Colectiva

Un convenio colectivo es un pacto celebrado entre una empresa (o varias asociaciones empresariales) y una representación colectiva de los trabajadores. Su finalidad es regular el contenido de los contratos de trabajo, así como los derechos y obligaciones de los representantes del personal. Es, en esencia, el acuerdo escrito que resulta de la negociación colectiva desarrollada por los representantes de los trabajadores y los empresarios.

El convenio más relevante es el convenio estatutario. Su eficacia jurídica normativa implica:

  1. Principio de autoridad: El convenio tiene fuerza de ley entre las partes.
  2. Principio de modernidad: Se aplica la norma posterior en el tiempo, salvo que la anterior sea más favorable.
  3. Principio de publicidad: Debe ser publicado para su conocimiento general.
  4. En caso de incumplimiento del convenio, los trabajadores y empresarios individuales tendrán una responsabilidad contractual exigible judicialmente.
  5. La autoridad administrativa laboral podrá sancionar las infracciones empresariales consistentes en incumplimientos del convenio colectivo.
  6. Cabrá la impugnación del convenio en casación o en suplicación ante los tribunales.

Eficacia Personal de los Convenios Colectivos Estatutarios

La eficacia personal de los convenios colectivos estatutarios se rige por los siguientes principios:

  1. Obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito territorial y funcional de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia, aunque no pertenezcan a las asociaciones empresariales o sindicales firmantes del convenio.
  2. Las alteraciones posteriores en la representatividad no afectarán a la eficacia general del convenio, ya que lo que cuenta es la representatividad inicial de las partes firmantes.
  3. El convenio colectivo se aplicará a todos los empresarios y trabajadores que, durante su vigencia, se incorporen a la unidad de negociación.
  4. Existe la posibilidad de pactar acuerdos de descuelgue en determinadas materias, bajo ciertas condiciones.
  5. Afectan tanto a los contratos de trabajo vigentes en el momento de su entrada en vigor como a los que se vayan incorporando con posterioridad.

Otros Productos de Negociación Colectiva

Además de los convenios colectivos estatutarios, existen otros productos derivados de la negociación colectiva:

Acuerdos Marco

Estos acuerdos, aunque tienen naturaleza de convenio colectivo, no regulan directamente condiciones de trabajo. Su función principal es establecer el marco y las directrices para futuras negociaciones. Sus destinatarios son las organizaciones sindicales y asociaciones patronales, que actúan tanto como sujetos negociadores como sujetos obligados. Su eficacia normativa no es directa, sino que sienta las bases para acuerdos posteriores.

Acuerdos sobre Materias Concretas

Con naturaleza de convenio colectivo, estos acuerdos regulan aspectos específicos de las relaciones de trabajo y se aplican de forma directa.

Pactos Sociales

Los pactos sociales son una práctica política que busca introducir una mayor dosis de consenso y legitimidad en la elaboración y aplicación de ciertas medidas de política social y económica.

Acuerdos o Pactos de Empresa

Estos acuerdos tienen la función de regular determinadas materias en una empresa concreta, actuando a menudo de forma subsidiaria o complementaria a un convenio de ámbito superior. Se pueden clasificar en dos tipos:

  1. Los sometidos a un procedimiento específico recogido por el Estatuto de los Trabajadores (ET).
  2. Los no sometidos a un procedimiento específico recogido por el Estatuto de los Trabajadores (ET).

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