Fuentes del Derecho: Jerarquía, Costumbre y Marco Jurídico de la Unión Europea

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 7,38 KB

Fuentes del Derecho

Con esta expresión queremos designar dos realidades:

a) El origen o modo de producción de las normas jurídicas, es decir, las personas o grupos de personas que ostentan la potestad de crear normas jurídicas, que sería la fuente material.

b) Los medios de expresión a través de los cuales las normas se manifiestan al exterior y constituyen las fuentes formales.

Enumeración de las Fuentes del Derecho

  • La ley
  • La costumbre
  • Los principios generales del derecho

Ley

Es una norma jurídica procedente de una organización estatal. La regla de Derecho que tiene por fuente material al Estado, diferenciándolo así de la costumbre, que tendría por fuente material al pueblo. Además, es una norma emanada del Parlamento.

Orden Jerárquico de las Disposiciones

Entre las diversas clases de normas existe una jerarquía u orden de prelación. La fuente primera del Derecho, superior a todas, es la Constitución. Viene a continuación, sucesivamente y formando asimismo parte del grupo de normas primarias, los tratados internacionales, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y las disposiciones asimiladas a ella: decreto ley y derecho legislativo.

Las Leyes Orgánicas

En atención a la materia, deberán regularse por ley orgánica todo lo relativo al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las normas que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás materias previstas en la Constitución. Se caracterizan porque su aprobación, modificación o derogación exigirán mayoría absoluta del Congreso.

Leyes Ordinarias

Son las normas emanadas del Parlamento que regulan las materias que no están reservadas a la ley orgánica, requiriendo en ambas Cámaras mayoría simple para su aprobación.

Costumbre y Fundamento Obligatorio

Se trata de una de las fuentes formales de creación del Derecho, caracterizada por la repetición de una determinada conducta, de modo que, si la voluntad general expresada por medio de la representación de los ciudadanos tiene capacidad para crear normas legales. Se diferencia de la ley por su formación paulatina y sin deliberación. Para que se considere que existe una costumbre se requiere la concurrencia de dos elementos: Uno representado por el uso o conducta, son los actos externos que se repiten de forma general, uniforme y constante; y otro de tintes espirituales representado por la voluntad general de regular jurídicamente de esa manera determinada.

Clases de Costumbre por su Relación con la Ley

  • Contra legem: Supone introducir una norma consuetudinaria contraria a la ley originando la derogación de ésta.

  • Praeter o extra legem: Establece normas para casos no previstos por la ley.

  • Secundum o propter legem: Tiene por objeto algo regulado en la ley.

Clases de Costumbre por su Extensión

  • Generales o comunes

  • Particulares o especiales: Dentro de éstas se clasifican por razón de su ámbito territorial (regionales, comarcales o locales).

¿Qué son los Usos?

Son expresiones que definen el modo normal de proceder en el mundo de los negocios. Se forman por la simple práctica sin necesidad de opinio iuris. Así pues, la falta de voluntad de regulación jurídica es lo que hace que los actos de tolerancia o liberalidad no sean técnicamente costumbres.

Concepto de Principios Generales del Derecho

Son criterios de conducta con trascendencia social; convicciones ético-sociales en que reposa el Ordenamiento Jurídico. Tienen un doble cometido: inspiran el ordenamiento y son medio de solución a falta de norma aplicable (subsidiario de 2º grado). En ocasiones, tienen formulación positiva: Art. 1255 (Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público) y Art. 1258 (Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley).

Concepto de Jurisprudencia y Valor

Es «el conjunto de soluciones dadas por ciertos Tribunales», requiriéndose dos al menos idénticas sustancialmente sobre una cuestión controvertida para que exista doctrina legal o jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo (T.S.).

Órganos Principales que Integran la Unión Europea

  • Comisión: órgano colegiado supranacional que representa y defiende el interés propio de la Comunidad Europea.

  • Consejo: cada gobierno delega en él a uno de sus miembros, asumiendo la presidencia por orden alfabético en régimen rotatorio durante períodos de seis meses.

  • Parlamento Europeo: órgano que encarna la soberanía popular, ya que sus miembros son elegidos por sufragio universal directamente en los distintos Estados miembros.

  • Tribunal de Justicia: está integrado por quince jueces, que en la práctica son designados por cada Estado miembro, asistidos por los denominados.

Diferencia entre el Derecho Comunitario Originario o Primario y el Derecho Comunitario Derivado

El derecho comunitario originario está formado por los Tratados constitutivos, sus protocolos y anexos y por los Tratados modificativos de los mismos. Contienen normas jurídicas directamente aplicables, al organizar asimismo la producción de las normas jurídicas comunitarias. Y el derecho comunitario derivado son las normas jurídicas dictadas por la Unión Europea para conseguir los fines previstos en los Tratados.

¿Qué es un Reglamento Comunitario?

Es norma de carácter general, obligatoria y aplicable directamente en cada Estado miembro. Desde el momento de su entrada en vigor, afecta tanto a los Estados miembros como a los particulares.

Directiva

Obligan al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando la elección y forma de los medios a las autoridades nacionales. Su efecto se produce a partir del acto de notificación a los Estados miembros. Es fuente de alcance inferior al Reglamento al no producir de forma directa un Derecho uniforme y simultáneo.

Decisión

Acto obligatorio en todos sus elementos y para todos sus destinatarios. Se distingue del reglamento por tener destinatario determinado, y de la directiva porque no tiene como único destinatario al Estado miembro, sino que también puede dirigirse a los particulares.

Dictámenes y Recomendaciones

A diferencia de los actos anteriores, no tienen carácter vinculante. Los dictámenes establecen de modo oficial una postura u opinión, y las recomendaciones suelen contener una llamada para observar determinada conducta.

Entradas relacionadas: