Fuentes del Derecho y Estructura del Poder en el Ordenamiento Jurídico Español
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Fuentes del Derecho y Estructura del Poder en el Ordenamiento Jurídico
A continuación, se detallan los elementos fundamentales que componen el ordenamiento jurídico y la distribución de los poderes estatales.
I. Fuentes del Ordenamiento Jurídico
Las fuentes del derecho establecen el origen y la forma de las normas jurídicas:
- La Constitución: Ley fundamental del Estado que establece los derechos y delimita los poderes.
- Leyes: Son las disposiciones legales y reglamentarias dictadas por el organismo público correspondiente.
- Tratados Internacionales: Son acuerdos sometidos al derecho internacional entre España y otros estados u organismos internacionales.
- Jurisprudencia: Es la doctrina creada mediante las sentencias del Tribunal Supremo que interpretan y aplican las leyes, la costumbre y los principios generales del derecho, y que complementa el ordenamiento jurídico.
- Costumbres: Son normas originadas por la repetida y reiterada práctica y uso social.
- Principios Generales del Derecho: Son ideas en forma de máximas o fundamentos que forman la base del ordenamiento jurídico, puesto que alientan la creación y el desarrollo de las leyes. Se aplican ante la ausencia de ley o costumbre.
II. Tipos de Normas con Rango de Ley
Dentro del marco legal, existen diferentes categorías de leyes según su materia y procedimiento de aprobación:
Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias
- Leyes Orgánicas: Son relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Son las que aprueban los estatutos de autonomía, el régimen electoral general y otras materias previstas en la Constitución. Tienen que ser aprobadas por mayoría absoluta.
- Leyes Ordinarias: Son normas que desarrollan cualesquiera de las materias no consideradas de relevancia especial. Se aprueban con mayoría simple.
Normas con Rango de Ley dictadas por el Gobierno
El Gobierno puede emitir disposiciones con fuerza de ley bajo ciertas condiciones:
- El Decreto Ley: Es una disposición legislativa de carácter provisional que el Gobierno promulga en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Las materias orgánicas no pueden ser objeto de un decreto ley. El Congreso de los Diputados dispone de 30 días para su convalidación definitiva o su derogación.
- El Decreto Legislativo: Lo aprueba el Gobierno con la autorización directa del Congreso de los Diputados mediante la delegación legislativa.
Vigencia de las Leyes
La Constitución como el Código Civil indican la obligación de publicar las leyes como condición necesaria para su aplicación y para su entrada en vigor. Una ley entra en vigor a los 20 días de ser publicada, pudiendo darse una aplicación inmediata o una aplicación diferida.
III. Estructura de los Poderes del Estado
El Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo ejerce el control de la política interior y exterior del país, así como dirigir las administraciones públicas, los organismos militares y la defensa del Estado. Incluye:
- La función ejecutiva, la potestad de gobernar y tomar decisiones políticas en los ámbitos en los que se tienen competencia.
- Cierta potestad reglamentaria, que es la capacidad limitada de dictar normas legales.
El Gobierno
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Administración Territorial
- Administración Periférica: Compuesta por delegados del Gobierno, subdelegados del Gobierno y directores insulares.
- La Administración Exterior: Sus funciones son:
- Coordinar las actividades de los órganos de la Administración General del Estado que administrativamente se prestan en el exterior.
- La representación del Estado español en países extranjeros y en organismos internacionales.
- La formulación y ejecución de la política exterior del Estado, definida por el Gobierno y ejecutada bajo las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El Poder Judicial
Tiene la potestad de administrar e impartir justicia, así como de hacer cumplir la ley teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico vigente. Está compuesto por los juzgados y los tribunales.
IV. Organización Territorial
Artículo 137: El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.