Fuentes del Derecho: Clasificación, Jerarquía y Leyes Orgánicas

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Fuentes del Derecho

Concepto

Desde el punto de vista jurídico-formal, se consideran fuentes del Derecho los modos de producción del mismo. Según el artículo 1.1 del Código Civil, son fuentes del Derecho: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, y como complemento a estas, la jurisprudencia y la doctrina científica.

Clases de fuentes

1. Fuentes directas

Son aquellas que contienen auténticas normas. A su vez, se dividen en:

  • Fuentes primarias: Contienen el Derecho directamente aplicable; es decir, la Constitución, las leyes que aprueban los poderes legislativos y los reglamentos que aprueban las Administraciones públicas.
  • Fuentes subsidiarias: Su vigencia deriva de lo que dispongan las fuentes primarias. Son la costumbre y los principios generales del Derecho.

2. Fuentes indirectas

Son la jurisprudencia y la doctrina legal.

Caracteres de las normas

  • Generalidad: Van dirigidas a una pluralidad de sujetos.
  • Publicidad: Deben ser publicadas en el boletín oficial correspondiente.
  • Jerarquía: La Constitución establece el principio de jerarquía normativa. Existen dos criterios: la primacía del Derecho escrito y la jerarquía del órgano del que emana.
  • Vocación de permanencia: Se hacen para que duren en el tiempo.
  • Vocación de futuro: Las normas regulan supuestos de hecho presentes o futuros.

Leyes Orgánicas

Son un tipo especial de ley. Para su estudio, hay que distinguir entre dos elementos:

Elemento material

Hace referencia a las materias sobre las que versa la ley orgánica (reserva de ley orgánica). Según el artículo 81.1 de la Constitución Española, son leyes orgánicas:

  • Las que desarrollen los derechos fundamentales y libertades públicas (sección 1ª, capítulo 2º, Título I; artículos 15 a 29).
  • Las que aprueben los Estatutos de Autonomía.
  • Las que aprueben el régimen electoral general.
  • Las demás previstas en la Constitución.

Elemento formal

Hace referencia a su modo de aprobación (artículo 81.2): "La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto".

Cabe destacar que la ley orgánica no es jerárquicamente superior a la ley ordinaria; simplemente, las materias que regulan una y otra son diferentes.

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