Fuentes del Derecho: Clasificación, Jerarquía y Leyes Orgánicas
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Fuentes del Derecho
Concepto
Desde el punto de vista jurídico-formal, se consideran fuentes del Derecho los modos de producción del mismo. Según el artículo 1.1 del Código Civil, son fuentes del Derecho: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, y como complemento a estas, la jurisprudencia y la doctrina científica.
Clases de fuentes
1. Fuentes directas
Son aquellas que contienen auténticas normas. A su vez, se dividen en:
- Fuentes primarias: Contienen el Derecho directamente aplicable; es decir, la Constitución, las leyes que aprueban los poderes legislativos y los reglamentos que aprueban las Administraciones públicas.
- Fuentes subsidiarias: Su vigencia deriva de lo que dispongan las fuentes primarias. Son la costumbre y los principios generales del Derecho.
2. Fuentes indirectas
Son la jurisprudencia y la doctrina legal.
Caracteres de las normas
- Generalidad: Van dirigidas a una pluralidad de sujetos.
- Publicidad: Deben ser publicadas en el boletín oficial correspondiente.
- Jerarquía: La Constitución establece el principio de jerarquía normativa. Existen dos criterios: la primacía del Derecho escrito y la jerarquía del órgano del que emana.
- Vocación de permanencia: Se hacen para que duren en el tiempo.
- Vocación de futuro: Las normas regulan supuestos de hecho presentes o futuros.
Leyes Orgánicas
Son un tipo especial de ley. Para su estudio, hay que distinguir entre dos elementos:
Elemento material
Hace referencia a las materias sobre las que versa la ley orgánica (reserva de ley orgánica). Según el artículo 81.1 de la Constitución Española, son leyes orgánicas:
- Las que desarrollen los derechos fundamentales y libertades públicas (sección 1ª, capítulo 2º, Título I; artículos 15 a 29).
- Las que aprueben los Estatutos de Autonomía.
- Las que aprueben el régimen electoral general.
- Las demás previstas en la Constitución.
Elemento formal
Hace referencia a su modo de aprobación (artículo 81.2): "La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto".
Cabe destacar que la ley orgánica no es jerárquicamente superior a la ley ordinaria; simplemente, las materias que regulan una y otra son diferentes.