Fuentes del Derecho Civil Español: Jerarquía y Aplicación
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Fuentes del Derecho Civil
Según dispone el artículo 1.1 del Código Civil, «las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho».
Desde un punto de vista puramente técnico, al hablar de fuentes del Derecho se está haciendo referencia al cómo se generan las normas jurídicas, al «modo de producción de las normas jurídicas».
La Constitución establece la jerarquía: Ley, se aplica en su defecto la costumbre, sino se aplica en defecto los principios generales del derecho, que tienen carácter informador. La jurisprudencia así no es fuente del derecho, es complemento del Ordenamiento Jurídico.
La Constitución Española de 1978
La Constitución actual se caracteriza ante todo, globalmente, como norma jurídica superior del ordenamiento jurídico.
Es una norma superior, porque en ella se define el propio sistema de fuentes del Derecho y porque se autoconfigura como Constitución rígida, autoconcediéndose una superlegalidad formal y al mismo tiempo una superlegalidad material, de acuerdo con la cual todo el resto del ordenamiento jurídico ha de adecuarse a la Constitución y, a los principios y valores constitucionales. Conviene subrayar que los preceptos y principios constitucionales, entre otros poderes públicos, vinculan a los jueces y Tribunales en general, y por tanto no deben aplicar la legislación preconstitucional si contradice a la Constitución, aunque el juicio definitivo sobre la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una norma corresponda en exclusiva al Tribunal Constitucional.
La Ley
El término ley tiene acepciones bien diversas, ya sea física, moral, social o jurídica. El hecho de que pueda existir diversos tipos de leyes o disposiciones legales, obliga a establecer una jerarquía normativa entre ellas, consagrada por la Constitución:
- Constitución: Norma suprema
- Normas comunitarias (Art. 93 CE)
- El principio de primacía: Cuando existan dos normas que regulan una misma materia si existe conflicto entre ellas regirá la norma comunitaria
- Tipos: Reglamento (norma de alcance general porque va dirigida a todos. Tiene eficacia directa
- Directiva: Acción indirecta, no se aplica directamente a los tribunales
- El principio de primacía: Cuando existan dos normas que regulan una misma materia si existe conflicto entre ellas regirá la norma comunitaria
- Tratados internacionales
- Normas con rango de Ley:
- Orgánicas
- Ordinarias
- Especiales
- Decretos-ley
- Decretos-legislativas
- Normas sin rango de Ley:
- Real decreto
- Orden ministerial
Costumbre
Tras la ley, en la enumeración de las fuentes del derecho, se sitúa la costumbre (Fuente supletoria de primer grado), norma jurídica elaborada por la conciencia social mediante la repetición de actos realizados con intención jurídica.
- Requisitos (Art. 1.3 CC) No contradecir la moral ni el orden público y resultar probada.
- Clases de costumbre
- Por su ámbito territorial
- Por la materia
- por su relación con la ley
- Extra legem o praeter legem
- Contra legem
- Secundum Legem
- Funciones de los usos (no necesita opinio iuris): Costumbre llevada a cabo por una ya existente. Al realizarla sabe que está dentro de derecho
- Negocio del tráfico jurídico
- Interpretativos: Poco valor jurídico, sin normas que lo regule
- Normativos: Integran la voluntad de las partes. Si las regulan las normas dispositivas (se puede cambiar el supuesto de hecho que regulen)
Principios Generales
Fuente subsidiaria de 2º grado, se aplican solo en defecto de ley o costumbre aplicables al caso. Es un conjunto normativo no formulado o impuesto por la comunidad que no se manifiesta en forma de ley o costumbre, es común afirmar que estos principios se integran por los principios del Derecho natural.
- Recogidas en la CE, también algunos en el CC
- Aplicación: Posición del TS que se trate en un principio extraído del análisis de la ley o de la doctrina legal.
- Funciones: Fundamento de todo el Ordenamiento Jurídico
- Orientar la labor interpretativa
- Fuente supletoria de segundo grado
Jurisprudencia
Se identifica con los criterios sentados por los Jueces y Tribunales en su cotidiana tarea de interpretación y aplicación del Derecho objetivo a los litigios. En sentido estricto, la jurisprudencia coincide con la doctrina sentada por el TS.
- Requisitos
- La decisión del TS en recurso de casación sobre cuestiones de derecho subjetivo
- Cierto grado de estabilidad en sus criterios, al menos dos sentencias de distintos jueces
- Argumento básico o ratio decidendi, no obiter dicta
- Identidad sustancial con el caso a decidir
- ¿Fuente del derecho? La decisión judicial carece los requisitos de abstracción y generalidad y no afecta a quien no es parte en el proceso: No son verdaderas normas. Motivaciones de las sentencias: Criterios sobre la materia
- Función de la Jurisprudencia: Función de complemento e integración del Ordenamiento Jurídico. Grado de vinculación de la sentencia respecto del TS y de los tribunales inferiores: jurisprudencia y recurso de casación
Otras pretendidas fuentes del derecho
- La doctrina: Interpretación de las leyes que ayuda al legislador
- Los estatutos de las personas jurídicas privadas: Valor negocial, no normativo
- Condiciones generales de los contratos: Contenido de un contrato
- El negocio jurídico: Preceptos privados, efectos entre las partes.