Fraude a los Acreedores y la Acción Revocatoria en el Derecho Civil

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Fraude a los Acreedores: Concepto y Alcance

Existe fraude a los acreedores cuando un deudor enajena o grava sus bienes con el propósito de sustraerlos de su patrimonio, provocando o agravando su insolvencia y evitando así el pago a sus acreedores, o cuando omite ejercer sus derechos que podrían haber mejorado su patrimonio o evitando que este empeorara.

Requisitos para la Acción Pauliana o Revocatoria

Artículo 339: Requisitos de procedencia

Son requisitos de la acción de declaración de inoponibilidad:

  • a) Que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores.
  • b) Que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor.
  • c) Que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia.

Efectos de la Acción Revocatoria

Artículo 338: Declaración de inoponibilidad

Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por el deudor en fraude de sus derechos y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna.

Artículo 340: Efectos frente a terceros

El fraude no puede oponerse a los acreedores del adquirente de buena fe que hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto. La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado solo procede si adquirió por título gratuito o si es cómplice en el fraude; la complicidad se presume si al momento de contratar conocía el estado de insolvencia.

El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o si de otro modo se perdieron para el acreedor.

Artículo 341: Extinción de la acción

Cesa la acción de los acreedores si el adquirente de los bienes transmitidos por el deudor los desinteresa o da garantía suficiente.

Artículo 342: Extensión de la inoponibilidad

La declaración de inoponibilidad se pronuncia exclusivamente en interés de los acreedores que la promueven y hasta el importe de sus respectivos créditos.

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