La fragmentación del Imperio Romano y el derecho visigodo

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La fragmentación del Imperio Romano

En el año 476 desaparece la dignidad imperial con la deposición de Romulo por el jefe de los herulos, Odoacro. Este hecho quebranta definitivamente los últimos vínculos de la unión que se mantenían entre las diversas provincias y regiones que hasta entonces habían integrado el imperio. Ahora este se fragmenta en diversos reinos germánicos: en la Galia el de los francos y burgundios, en Gran Bretaña los siete reinos de los anglos y de los sajones, en España el de los suevos y visigodos, en África el de los vándalos y en Italia el de los ostrogodos primero y después el de los lombardos, mediando entre ellos una breve dominación bizantina.

La dominación visigoda en España

La dominación más extensa fue la de España por los visigodos, originarios de Escandinavia, terminaron en Italia. Allí muere el rey Alarico I, con su sucesor Ataulfo continúan los visigodos a las Galias y entran a España en 415. En virtud de un tratado con el imperio en 418 obtienen para su asentamiento tierras en las Galias y fundan allí un reino con Tolosa. La autoridad visigoda solo se aplica a los componentes de este pueblo, el que queda subordinado al emperador y funcionarios provinciales y no se aplica a la población romana. El rey Eurico aprovechando la crisis paulatina del imperio, que ya no tiene en España ni tropas ni funcionarios, avanza y el año 476 al ser depuesto el último César, Romulo Augustulo, queda como soberano independiente. La derrota y muerte en 507 de Alarico II, sucesor de Eurico, entrega a los las tierras de las Galias ocupadas hasta entonces por los sucesores. Así termina el reino tolosano y el poder se circunscribe a España, tomando como capital, Toledo.

La concepción germanica del derecho

Antes los germanos concebían el derecho como la organización estable para la paz y los romanos como el arte de lo justo. Por lo tanto para los germanos cualquier delito producía entre los germanos la ruptura de la paz. Delitos especiales: ofensa a los dioses, traición, hechizos dañosos, deserción del ejército, producen ruptura de la paz con la sociedad. El hombre pierde su condición de hombre y es llamado wargr, lobo. Si está en manos de la justicia aplica pena de muerte, y si anda prófugo queda prohibido auxiliarlo o recibirlo y cualquiera puede darle muerte. La pena de muerte era un acto ritual y antes de aplicarla se recurría a una ordalía de la suerte o del fuego. Si la ordalía lo favorecía, podía conmutársele la pena por esclavitud o libertad con una indemnización. Tratándose de los delitos ordinarios, la ruptura de la paz se producía con la sippe (familia), aquí aplica la venganza de la sangre que autorizaba a la sippe del afectado a perseguir y castigar al afectado, o poner término mediante una indemnización llamada fredus. La percibía el rey cuando había intervenido en la reconciliación. Los coniuratores o miembros de la sippe cuya misión era garantizar mediante su juramento la honradez del juramento probatorio. Duelo judicial, fierro candente o agua caliente.

Bases del sistema jurídico hispano visigodo

Se constituye por mezcla del derecho visigodo puro traído por los invasores, el cual tiene afinidad con el derecho noruego e islandés, y el de los pueblos indígenas españoles; el derecho romano de las constituciones del bajo imperio; el derecho romano vulgar; el derecho canónico, y en pequeña escala el derecho griego local de la gracia. Fuentes: ley, costumbre y literatura jurídica. La ley fue civil o secular y canónica.

Ley

El código de Eurico, el brevario de Alarico, el código de Leovigildo y el libro de los jueces. El código de Eurico: se compone de derecho romano vulgar, un historiador cree que este cuerpo es un edicto que vino a reemplazar al dado por el prefecto de las Galias. El brevario de Alarico: 2 feb. 506. Se elaboró en base a textos de derecho romano de las leyes y del ius. De las leyes se utilizó el código teodosiano, en cuanto al ius sirvió de base el liber gai. Fue la recopilación del derecho romano más importante nacida de un estado germánico, tuvo larga influencia en España, aun siglos después de haber cesado su aplicación. Lex romana visingothorum. El código de Leovigildo, tomó de base el de Eurico, su texto se conoce solo a través de algunas leyes, incluidas en el libro de los jueces. Este último es una obra culminante de la legislación visigoda. Tres etapas: edición de Recesvinto, la obra se divide en doce libros y es una recopilación ordenada de la legislación. La dictación de leyes posteriores obligó a hacer una revisión del liber, el cual realizó Ervigio. Se incorporan leyes referentes a los judíos, con esto recibe una segunda promulgación el año 681. Título preliminar sobre derecho público, que recoge cánones conciliares inspirados en las doctrinas de San Isidoro de Sevilla.

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