Formulario de solicitud de revisión de oficio de un acto administrativo por parte de interesado

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LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y SUS CLASES

- Definición: Proce admins, carácter impugnatorio, afectados instan Admin autora anulación por razones legales.

- Finalidad:
interesado, sin costes, obtenga la anulación

- Objeto: Actos admins, no reglamentados, contenido de voluntad, no deseo, definitivos, trámite cualificados (deciden fondo asunto, imposibilidad conti proce, indefensión, perjuicios irreparables)

RECURSO DE ALZADA

- Partes que intervienen: Recurrente (inte afectados) Órgano de la Admin resolutor (órgano superior al que dictó acto.
Tribunales y órganos de selecc depen del órgano que les nombró)

- Actos objeto: reúnan requisitos susceptibles de recurso admin y no pongan fin a la vía

- Naturaleza obligatoria para agotar la vía y poder acudir a vía judicial posterior.

- Motivos: Cualquier motivo de ilegalidad (anulabilidad o nulidad)

-

Plazos

: Interponer recurso. 1 mes desde noti (acto expreso) o cualquier momento (silen admin). Resolver recurso. 3 meses para dictar y noti resolu recurso. Si transcurre desesti por silencio admin

- Recurso contra resolución alzada: Acudir vía judicial o recurso extraordinario de revisión

RECURSO DE REPOSICIÓN

- Partes que intervienen: Recurrente (inte afectado) Órgano de la Admin resolutor: el mismo que lo dictó

- Actos objeto: Reúnan requisitos para ser susceptibles de recurso admin y pongan fin vía

- Naturaleza potestativa acudir vía judicial directamente

- Motivos: Cualquier motivo de ilegalidad (anulabilidad o nulidad)

- Plazos: Iguales

- Recurso contra resolución alzada: Acudir vía judicial o recurso extraordinario de revisión


RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

- Partes que interviene: Igual

- Actos objeto: Actos firmes en vía admin

- Motivos tasados: Error de hecho, Aparición de docu de valor esencial que muestren error, testimonios falsos, prevaricación, cohecho, violencia, maqui fraudulente, conducta punible

- Plazos: Interponer (4 años después de noti de resolu. 1º motivo o 3 meses desde conocimiento o firmeza. Demás motivos). Resolver (3 meses para dictar y noti resolu del recurso. Si transcurre desestimado por silencio admin)

PROCEDIMIENTO DEL RECURSO ADMIN

Iniciación


Nombre y apellidos recurrente, acto y razón impugnación, lugar, fecha, firma recurrente, medio y lugar para notis, órgano al que se dirige recurso, restantes exigencias normativas

Desarrollo


- Inadmisión del recurso (art
116): órgano incompetente, falta de legitimación del recurrente, acto no susceptible de recurso, transcurrido plazo para interposición, no fundamento

- Suspensión de la ejecución del acto recurrido durante la tramitación del recurso (art. 117): De oficio por Admin o a instancia del interesado. Decisión la adoptará el órgano que deba resolver recurso. En cualquier momento, silencio positivo.

- Tramitación o desarrollo (art. 118): Prueba, audiencia de los interesados y alegaciones, nuevos hechos

Terminación


(art. 119): Estimación total, parcial, desestimación o inadmisión. Congruente y exhaustiva (resolverá todas las cuestiones, no agravar situación inicial del recurrente).


ANULACIÓN DIRECTA DE LOS ACTOS Y DISPOSICIONES NULOS DE PLENO DERECHO

Art. 106, facultad de la Admin de anular acto y disposiciones que haya dictado. Para que pueda revisar, según el P. De legalidad, sus decisiones o disposiciones que incurran en infracción normativa más grave (nulidad). Tanto actos como disposiciones.

- Actos administrativos, requisitos para anulación directa: Que sea un acto, que haya puesto fin a la vía o que sea firme por no haberse recurrido en plazo (quedan excluidos los susceptibles por recurso de alzada). Y que incurran en causas de nulidad

-  Disposiciones administrativas: Que sea una disposición, que incurra en causas de nulidad (vulneren CE, leyes o disposiciones de rango superior, que regulen materias reservadas a ley o establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras)

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN

Iniciación


- Revisión de actos: En cualquier momento, puede ser de oficio o a instancia del interesado (art. 106.3). Respeto a lo último puede ser inadmitida a trámite cuando no se base en causas de nulidad, carezca de fundamento o haya sido desestimada en cuanto al fondo.

- Revisión de disposiciones: el inicio solo puede ser de oficio (art. 106.2)

Desarrollo y tramitación


Dictamen favorable (preceptivo y favorable) del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente en la Comunidad Autónoma (art. 106.1 y 2). Y trámite de audiencia al interesado

Terminación y resolución


Motivada, indemnizaciones a favor de interesados. Plazo para resolver (6 meses desde iniciación, si transcurre el plazo en supuesto de iniciación de oficio caduca, y en supuesto de instancia silencio admin desestimatorio). Órgano resolutor, el que dictó la resolución


REVISIÓN DE ACTOS ANULABLES Y EL RECURSO DE LESIVIDAD

Art. 107 (ver). La revisión de actos anulables, no la efectúa directamente la Admin, sino que esta debe impugnarla ante los órganos judiciales y serán estos quienes la declaren.

Sólo los actos admins, no las disposiciones admins. Requisitos: (que sea acto admin, que sean favorables, que sean lesivos para el interés público)

- Inicio: de oficio

- Desarrollo o tramitación (art. 107.2): Audiencia de los interesados

- Resolución o acuerdo declarando la lesividad del acto: Motivación, plazo (no podrán dictarse transcurridos 4 años desde que se dictó. Y tendrá que dictarse en 6 meses desde que se inició el procedimiento) no será recurrible y órgano competente en la materia de cada Admin.

REVOCACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Revocación de oficio de actos desfavorables o de gravamen para los interesados (art. 109.1)

- Objeto (actos admins, que sean desfavorables o de gravamen, dejando tras su revocación al interesado en posición más favorables, y que sean ilegales)

- Procedimiento (inicio de oficio (aunque interesado puede solicitarlo), tramitarse si ha trascurrido plazo de prescripción y audiencia de los interesados)

- Límites (no revocación: transcurso del plazo de prescripción, exención no permitida por las leyes, vulnere p. De igualdad, contradiga orden público o ordenamiento jurídico)

RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES, DE HECHO O ARITMÉTICOS

Admin rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia, los errores materiales, de hecho o aritméticos (errores de lectura) (art. 109.2). Afecta a todo tipo de acto. La interpretación de los errores es restrictiva.

LOS LÍMITES DE LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 110. Por prescripción de la acción, tiempo transcurrido u otras circunstancias y que la revisión sea contraria a la equidad, buena fe, derechos de particulares o las leyes.


PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO

Trámites que se siguen hasta que llega resolución final aceptando o denegando la petición.

Art. 105 CE: Ley regulará el proce, garantizando la audiencia del interesado. Esta sujeto a reserva de ley. Competencia exclusiva del Estado regular las bases del proce (art. 149.1). Sobre la ley 39/2015 hay 4 precisiones:

- Es una ley básica (aplicable en todo caso y regula los principios básicos)

- Regula proce común, pero hay dos proces especiales (proces sancionadores y de reclamación de responsabilidad patrimonial)

- Esta ley permite que CCAA y entidades locales aprueben normativa de desarrollo sobre proces

- El legislador no quiere que se regulen por esa ley las cuestiones tributarias, de seguridad social y los proces de extranjería.

LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMIN: LOS ÓRGANOS ADMINS Y LOS INTERESADOS

-
Los órganos admins (art. 20): Unidad u órgano de tramitación (va a tramitar el proce) y órgano resolutor (encargado de la resolución). Cualquiera que intervenga en un proce esta sujeto a causas de recusación y abstención (art. 23): (tener interés en el asunto, tener relaciones con el interesado, tener amistad o enemistad, testigo o perito, relación de servicio). Efectos (art. 23.4): (No se debe intervenir, pero si se interviene teniendo causa de intervención, no invalidez)

-
Figura del interesado o administrado (art. 4): Son interesados, los titulares de derecho o intereses legítimos, de derechos que puedan resultar afectados y no lo hayan iniciado ellos, un interés legítimo, asociaciones y organizaciones representativas de intereses sociales o económicos.

LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Primero fase previa de información y actuaciones previas (art. 55)

De oficio por la Admin

Tiene que ser competente (art. 54), se inician por iniciativa propia, por orden de un órgano superior, petición razonada de otra Admin (art. 61), motivada por denuncia de un particular (art. 62)


A solicitud del interesado

Carácter no formal (art. 66). Debe tener un contenido mínimo: (identidad de la persona, domicilio o medio de notificación, hechos, razonamientos y petición, firma, órgano al que se dirige, fecha y lugar)

Art. 68. Si solicitud tiene defectos este tiene 10 días hábiles para mejorarla.

Inicio por declaración responsable o comunicación


Solicitudes especiales: Se manifiestan datos de un inicio de actividad.

DESARROLLO O INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

- P. De Impulso de oficio del procedimiento: Admin tramitar proce por sí misma.

- P. De publicidad y transparencia

- P. De celeridad: Llevarse a cabo con rapidez

Plazos (art 30 y ss): Susceptible de ampliación (art. 32), pedir antes de que termine y la ampliación no superar la mitad del plazo original.

- Plazos por horas (art. 30): las 24 horas de un día hábil.

- Plazos por días: Se entienden días hábiles, empieza desde el día después de haber recibido la noti, si el último día del plazo es inhábil, pasa al primer día hábil.

- Plazos por meses: mismo día, pero mes siguiente. Si no tengo mismo dígito en el mes voy al último día de ese mes.

Fases:


Alegaciones del interesado (art. 76): En cualquier momento y Admin resolverlas.

- Trámite de prueba (arts. 77 y 78): Mismos medios de prueba que en cualquier otro procedimiento. De oficio o a instancia, puede ser denegada si es improcedente o innecesaria.

- Trámite de informes (art. 79-81): Informes facultativos (no es necesario pedirlos) y preceptivos (pedirse en el plazo establecido), vinculantes y no vinculantes. Si un informe preceptivo no se emite en plazo se podrá suspender el proce hasta que llegue.

-Vista y audiencia del interesado o de información pública (art. 82 y 83): Admin debe comunicar al interesado que puede acceder a todo expediente, hacer alegaciones y pruebas.

- Trámite de información pública: Mismo que el de la vista y audiencia, pero no es necesario que sea identificable.

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