Formulario de solicitud de revisión de oficio de un acto administrativo por parte de interesado

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 7,51 KB

FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.Iniciación

A) De Oficio

Es la Administración la que comienza el procedimiento, por iniciativa propia o por Denuncia, orden superior o petición razonada de otros órganos.

B) A Solicitud de persona interesada

Mediante la Presentación de una solicitud en la que se concrete una petición.

2.Ordenación

Durante todo el Procedimiento la administración y los interesados han de cumplir una serie de Obligaciones, reflejadas en esta parte del procedimiento:

A)Expediente

Tendrá formato electrónico y Recogerá de forma ordenada todos los documentos, pruebas, dictáMenes, informes, Acuerdos, notificaciones y demás diligencias, así como un índice de todos los Documentos que contenga.                            

B)Impulso

La administración será la responsable De tramitar la solicitud presentada y de hacer avanzar el procedimiento Debiendo despachar los expedientes por riguroso orden de presentación en Asuntos de la misma naturaleza.

C)Concentración de trámites

Se Acordarán en un solo acto todos los trámites que admitan un impulso simultáneo.

D)Cumplimiento de trámites

Los trámites que deban ser Cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días a Partir de la notificación del correspondiente acto. 

E)Cuestiones incidentales

Las Incidencias de carácter administrativo que surjan no suspenderán la tramitación Del procedimiento.

3.Instrucción

Consiste en el conjunto de Actos de trámite, impulsados por el órgano competente, dirigidos a la Determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales Deba pronunciarse la resolución administrativa. Estos actos se realizarán de Oficio a través de medios electrónicos.

A)Alegaciones

En cualquier momento, Anterior al trámite de audiencia, los interesados pueden alegar y aportar Documentos u otros elementos que estimen convenientes.

B)Prueba

Cuando la administración no Tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del Procedimiento lo exija, se puede acordar la apertura de un período de prueba y El interesado puede nombrar un técnico que le asista.

C)Informes

Son la opinión sobre alguna Materia relacionada con el procedimiento, emitida por alguien al que se le Reconoce competencia o cualificación.

Su Finalidad es servir de ayuda al órgano decisor a conformar su decisión.

D)Trámite de audiencia

Inmediatamente antes de Redactar la propuesta de resolución se comunicarán a los interesados las Actuaciones realizadas para que puedan alegar y presentar los documentos y Justificaciones que estimen pertinentes.

4.Finalización

Pondrán fin al procedimiento:

A)Resolución

Decidirá todas las Cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del Procedimiento. Las resoluciones contendrán la decisión, los recursos que contra ésta procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de Presentarse y el plazo para interponerlos.  

B)Terminación convencional

Las administraciones Públicas pueden celebrar cualquier acuerdo con personas de derecho público como Privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico.

C)Desistimiento y renuncia

Todo interesado puede Desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos siempre que no esté Prohibido por el ordenamiento jurídico.

El Desistimiento permite iniciar otro procedimiento en el futuro, la renuncia Impide hacerlo.

D)Caducidad

En los procedimientos Iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por Causa imputable a este, la administración le advertirá que, transcurridos tres Meses, se producirá la caducidad de procedimiento.    

5.Ejecución

Los actos de las Administraciones públicas serán ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una Disposición establezca lo contrario. Las administraciones públicas podrán Proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos Administrativos por los siguientes medios:

A)Apremio sobre el patrimonio

Es el medio que procede Emplear cuando se trata de cobrar una deuda monetaria líquida.

B)Ejecución subsidiaria

La administración realizará El acto por sí o por las personas que determine, a costa del obligado.  

C)Multa coercitiva

Se reitera por plazos Determinados para obligar al infractor a atender una obligación que desatiende. No se impone como sanción.

D)Compulsión sobre las personas

Se obliga a las personas a Cumplir el acto a la fuerza; por ejemplo una vacunación obligatoria o el Desalojo de una vivienda.

SILENCIO ADMINISTRATIVO

La administración está Obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a Notificarla cualquiera que sea la forma de iniciación.
El silencio Administrativo es la ausencia de resolución y notificación por parte de la Administración.

El Plazo máximo para la notificación será el fijado por la normativa que regule el Correspondiente procedimiento; no excederá de seis meses. Si no se fija plazo, Este será de tres meses.

Deben distinguirse dos supuestos:

A)Los procedimientos que han sido iniciados Por los interesados

Cuando la Administración no resuelve los Procedimientos promovidos por los ciudadanos, su falta de resolución o lo que Comúnmente se denomina “silencio administrativo”, se considera como una Resolución positiva o a favor del ciudadano (actos presuntos). Así, nuestra Solicitud se entenderá estimada por silencio positivo.

Sin embargo, el silencio administrativo No se entenderá estimatorio cuando el interesado ejercite su derecho de Petición (por ejemplo, la solicitud de licencias), en aquellos casos en los que La estimación conceda al solicitante o a terceros facultades relativas al Dominio o servicio público (por ejemplo, la concesión de una cafetería en un Polideportivo), ni tampoco en los procedimientos de impugnación de actos y Disposiciones.

En estos supuestos, y en otros Dispuestos expresamente en las leyes, el silencio administrativo será negativo Y sus efectos desestimatorios.

Así, la estimación por silencio Administrativo se considera como un acto administrativo que pone fin al Procedimiento administrativo, mientras que la desestimación por silencio Permite al interesado interponer los recursos administrativos o Contencioso-administrativos que en su caso correspondan.

B)Los procedimientos instados por la Propia Administración o de oficio

Aunque el procedimiento se haya iniciado “de oficio”, esto es, a iniciativa de la propia Administración, ésta tiene la Obligación de resolverlo, por lo que, en estos casos, el silencio Administrativo, produce los siguientes efectos:

Si el procedimiento administrativo puede Concluir con una resolución que reconozca o constituya derechos a nuestro Favor, el silencio es desestimatorio.

Si los procedimientos tienen carácter sancionador o de Ellos se pueden derivar efectos desfavorables para los interesados y la Administración no resuelve dentro del plazo, el silencio administrativo Producirá la caducidad del acto administrativo y por tanto el archivo de las Actuaciones.

Entradas relacionadas: