La Fórmula de Radbruch: Justicia frente a Seguridad Jurídica
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La Fórmula de Radbruch: El Límite de la Legalidad
La Fórmula de Radbruch establece lo siguiente:
“El conflicto entre la justicia y la seguridad jurídica debería poder solucionarse en el sentido de que el Derecho positivo, asegurado por el estatuto y el poder, tenga también preferencia cuando sea injusto e inadecuado en cuanto al contenido, a no ser que la contradicción entre la ley positiva y la justicia alcance una medida tan insoportable que la ley deba ceder como 'Derecho injusto' ante la justicia. Es imposible trazar una línea más nítida entre los casos de la injusticia legal y las leyes válidas a pesar de su contenido injusto; pero puede establecerse otra línea divisoria con total precisión: donde ni siquiera se pretende la justicia, donde la igualdad, que constituye el núcleo de la justicia, es negada conscientemente en el establecimiento del Derecho positivo, ahí la ley no es solo 'Derecho injusto', sino que más bien carece totalmente de naturaleza jurídica.”
La postura del Tribunal Constitucional ante la ley injusta
El Tribunal Constitucional sostiene que, en casos de leyes manifiestamente injustas, el principio de seguridad jurídica puede ceder ante la justicia material:
- Para el Tribunal, la fundamentación de la punibilidad no requiere la afirmación de ningún principio jurídico suprapositivo.
- No niega la fórmula de Radbruch, pero tampoco la afirma taxativamente.
Debate doctrinal: Ley injusta y Derecho
En la discusión sobre la validez de la norma, destacan dos visiones contrapuestas:
a) La visión positivista
Esta corriente reposa sobre una concepción estatal-formalista del Derecho, cuyo sustrato ideológico es la seguridad jurídica. El positivismo jurídico surge del intento de convertir el estudio del Derecho en una auténtica «ciencia». En este sentido, el jurista actual tiende a considerar que la justificación de la norma es una cuestión política o ideológica, ajena a la técnica jurídica.
b) La postura iusnaturalista clásica
A diferencia del positivismo, esta perspectiva defiende la distinción entre Derecho y ley. La ley no agota todo el Derecho, ya que se reconoce la existencia del derecho natural. Se presupone que la justicia y el Derecho no se fundamentan solo en las decisiones humanas, sino también en realidades anteriores a ellas.