Formato de sumario administrativo

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Investigación sumaria

Es el procedimiento admin disciplinario breve y concentrado, destinado a verificar la Existencia de los hechos, la individualización de los responsables y su participación. Lo instruye un funcionario del servicio llamado Investigador. Solo puede Aplicarse sanción de censura, multa y suspensión.

La investigación sumaria es un procedimiento administrativo breve, destinado a Investigar faltas de menor gravedad y determinar la participación y Responsabilidad de los inculpados. Requisitos de una investigación sumaria: La Orden de «instruir una investigación sumaria» debe emanar del:

A) Jefe Superior de la institución,

B) Secretario Regional Ministerial,

C) Director Regional de Servicios Nacionales desconcentrados,

Tramite:


NOTIFICACIÓN DE LOS INCULPADos

PLAZO PARA LA DURACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. El investigador dispondrá de un plazo máximo de Cinco días para cumplir con su cometido, el que se empezará a contar desde la Fecha de aceptación del cargo. El incumplimiento del plazo no vicia el Procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, que podría Afectar al investigador.

FORMULACIÓN DE CARGOS. Agotada la investigación, se formularán los cargos al inculpado o se Propondrá su sobreseimiento, sin que sea necesario que se declare cerrado el sumario.

PRESENTACIÓN DE LOS DESCARGOS. El inculpado deberá contestar los cargos en el plazo Improrrogable de dos días, contados desde su notificación

INFORME DEL INVESTIGADOR. Una vez presentados los descargos, el investigador emitirá su Vista o informe en el término de dos días, en el que se contendrá la relación De los hechos, los fundamentos y conclusiones, pudiendo proponer: sobreseimien, Proposición para que se le absuelva o sancione, instrucción de un sumario Administrativo, si resulta que las faltas cometidas revisten mayor gravedad

Procede la instrucción de los sumarios Administrativos para los siguientes efectos

A) Para establecer la responsabilidad administrativa de los Funcionarios

públicos, por faltas de cierta gravedad.

B) Para reconocer la existencia de ciertos derechos Establecidos en beneficio

de los funcionarios públicos o de sus parientes, los Derivados de un

accidente en actos de servicio.

C) Para acreditar la destrucción o extravío de bienes fiscales Inventariados, a

fin de Solicitar su baja.

Procedimiento

Inicio: debe Ordenarse mediante resolución de jefe superior de la institución

Instrucción: es Llevada a cabo por un funcionario, quien es el sujeto a cargo – el Procedimiento es verbal, pero los que declaran deben firmar un acta general – Se extiende durante 5 días, al termino de os cuales se formulan los cargos, Luego el acusado tiene 2 días para responder. Además, se puede pedir rendición De pruebas (2 días más) y el investigador debe emitir un informe al respecto – La Notificación debe hacerse en persona, sin embargo si el funcionario no Aparece en 2 días se le debe entregar una carta

Finalización y Recursos: la autoridad tiene 2 días para resolver si acoge la proposición del Instructor – se pueden presenter recursos de reposición y apelación en caso de Que la medida haya sido aplicada por otra autoridad

Transformación En sumario: Puede convertirse en sumario si se detecta mayor gravedad en los Hechos, debe disponerlo a la autoridad competente.

Sumario administrativo

procedimiento Administrativo disciplinario que busca establecer la existencia de los hechos, La individualización de los responsables y su participación, y la aplicación de La medida disciplinaria que corresponda en el caso de que el funcionario haya Infringido sus deberes y obligaciones. A diferencia de la investigación Sumaria, el sumario administrativo es de más larga duración, ya que se extiende Por 20 días a lo menos; está a cargo de un funcionario del servicio que se denomina fiscal, no investigador; y, mediante el sumario administrativo, pueden Aplicarse todas las medidas disciplinarias que contempla el Estatuto, incluida La destitución.

Carac

El sumario Administrativo presenta las siguientes carácterísticas: es escrito, es secreto Como una garantía destinada a asegurar el éxito de la investigación, está Sometido a plazo, plazo de 20 días, el fiscal podrá pedir prórrogas, las que no Podrán exceder de 60 días. Si hubiese necesidad de efectuar peritajes o Investigaciones especializadas, estos plazos podrán extenderse, como máximo, Noventa días. Corridos para investigar y consta de cuatro etapas, que son la Indagatoria, la acusatoria, la resolutoria y la impugnatoria por los recursos Legales.

Aunque la Disposición se refiere a la primera etapa del sumario (de investigación) es Necesario tener presente que todos los trámites en el período acusatorio, la Dictación de resolución, la presentación de recursos, etc., están sometidos a Plazos breves.

La Jurisprudencia incumplimiento de los plazos no vicia a este de nulidad, Responsabilidad del fiscal

Procedimiento, Puede o no venir Precedido de una investigación sumaria

Inicio y normas Generales: La instrucción del Sumario Administrativo es ordenada por el jefe Superior de la institución, el SEREMI o el Director Regional de los Servicios Nacionales, designa al funcionario que actuará como fiscal - El fiscal Designado debe tener mayor o igual grado o jerarquía que el o los funcionarios Involucrados en los hechos. Si en el curso de la investigación aparece Comprometida la responsabilidad de un funcionario de mayor grado jerarquía que El fiscal del proceso, continuará - La resolución (decreto) que da inicio a la Investigación y en la que se designa al fiscal de la causa debe serle notificada A este, el Fiscal debe designar un actuario; en esta calidad puede ser Designado cualquier funcionario de la administración, quien tendrá la calidad De ministro de fe y debe certificar todas las actuaciones del sumario. El Actuario se entiende en comisión de servicio para todos los efectos legales - Toda actuación practicada en el sumario debe llevar la firma del fiscal y del Actuario. - Las notificaciones que se realicen en el proceso deben efectuarse Personalmente, sin perjuicio de la posibilidad de notificar por carta Certificada, de conformidad a la ley - Los funcionarios citados a declarar por Primera vez ante el fiscal, en calidad de inculpados, deben ser apercibidos Para que dentro del segundo día formulen las causales de recusación en contra Del fiscal o del actuario - Formulada la recusación, el fiscal o el actuario Recusado dejará de intervenir, salvo en lo relativo a actividades que no puedan Paralizarse sin comprometer el éxito de la investigación - Si la recusación Afecta al actuario, debe ser resuelta en el plazo de dos días por el fiscal, Por la autoridad que ordenó la investigación, Cada vez que se nombre un nuevo Fiscal o actuario se debe notificar al sumariado a fin de que ejerza su derecho A recusar

Implicancias o Recusaciones: Estas instituciones tienen por objeto velar por la imparcialidad Del fiscal y del actuario, por lo tanto, ambos pueden ser implicados o Recusados - Los plazos son de días hábiles. Para estos efectos el día sábado es Inhábil.

Tramitación: La Investigación de los hechos se debe realizar en el plazo de veinte días, al Término de los cuales procede declararla cerrada y formular cargos, para lo que El fiscal cuenta con un plazo de tres días. - el fiscal está facultado para Suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de La misma institución y unidad, al o a los inculpados, como medida preventiva. Esta medida termina, automáticamente, al dictarse sobreseimiento o emitirse el Dictamen del fiscal - En el evento de que el fiscal proponga el sobreseimiento, Los antecedentes deben ser enviados al jefe superior de la institución, al SEREMI o al Director Regional de Servicios Nacionales desconcentrados, quien Puede aprobar o rechazar tal proposición. En este último caso, debe disponer Que se complete la investigación. - El sumario administrativo será secreto Hasta la fecha de formulación de cargos - El inculpado tendrá un plazo de cinco Día presentar descargos y solicitar pruebas. En este caso puede ser prorrogado Por otros cinco días - Si el inculpado solicita rendir prueba, el fiscal Señalará plazo para tal efecto, el que en total no puede exceder de veinte días - debe emitir su dictamen debe proponer la absolución del sumariado o la Sanción que, a su juicio, corresponda imponerle, la vista fiscal no puede ser Dictada antes de que se encuentre vencido el plazo que la ley otorga al Inculpado para contestar los cargos. De darse esta circunstancia, se produce un Vicio, que acarrearía la invalidación del proceso

Finalización y Recursos: Una vez emitido el dictamen, el fiscal debe elevar los antecedentes a La autoridad correspondiente, para que esta, en el plazo de cinco días, dicte En el acto una medida disciplinaria para el o los funcionarios sumariados. Es Del todo improcedente que una autoridad resuelva acerca de su propio Sobreseimiento, por oponerse dicha conducta a las normas sobre probidad Administrativa - Ningún funcionario puede ser sancionado por hechos que no Hayan sido materia de cargos - La aplicación de toda medida disciplinaria debe Ser notificada al afectado.

Recursos Administrativos

DE REPOSICIÓN, Ante la misma autoridad que dictó la resolución

DE APELACIÓN, Ante el superior jerárquico de quien impuso la medida. El recurso de apelación Solo puede interpretarse como subsidiario del recurso de reposición y para el Evento de que este no sea acogido. Se devolverá la resolución correspondiente Con el sumario, a fin de que se dicte, en el plazo de cinco días, la que Corresponda por la autoridad competente.

Excepciones en que la propia Contraloría General de la República instruye investigaciones o sumarios administrativos

La regla General es que las investigaciones sumarias y los sumarios administrativos Deben ser ordenados por el jefe superior de la institución. Sin embargo, Excepcionalmente la Contraloría General de la República puede instruirlos Directamente y poner a los responsables en casos de desfalcos o irregularidades Graves, a disposición de la justicia ordinaria. En estos casos la potestad para Aplicar las sanciones permanece en el servicio al que pertenece el funcionario. Contraloría General de la República sólo realiza la investigación y propone a La autoridad del servicio respectivo

Existen algunos Casos en que la Ley encarga directamente la investigación de los hechos a Contraloría General de la República:

i.Ley Nº 19.884, de 2003, sobre Control, Límite y Transparencia del Gasto Electoral: Su art. 28 dispone que la responsabilidad administrativa por infringir sus Disposiciones se hará efectiva, directa y exclusivamente, por un procedimiento Disciplinario que llevará a efecto la Contraloría General de la República

ii.D.L. Nº 799/1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales: Su art. 11 Faculta a la Contraloría General de la República para hacer efectiva la Responsabilidad administrativa de quienes infrinjan sus normas “y aplique las Sanciones que correspondan, estatuidas en este decreto ley, previa Investigación sumaria”. Se trata de un caso muy excepcional, pues permite que Contraloría General de la República sancione directamente. Con todo, la misma Disposición faculta a Contraloría General de la República para delegar esta Facultad en los servicios respectivos.

Potestad disciplinaria y Poder Disciplinario

la potestad Disciplinaria como el poder que atribuye el ordenamiento jurídico a la Administración para “reprimir, mediante la imposición de sanciones, las Conductas antijurídicas que realizan las personas que trabajan para ella, esto Es, los funcionarios públicos, siempre que tales conductas tengan lugar en el Marco de la relación de servicio de éstos con aquélla. También está la Definición más amplia, en virtud de la cual se incluyan todos los supuestos en que Los ciudadanos se encuentran vinculados con la Administración por una relación de Sujeción especial

el poder Disciplinario de la Administración guarda semejanza con las facultades Disciplinarias del empresario. Pero el régimen disciplinario al que están Afectos los funcionarios, tiene una profunda diferencia con aquél. En efecto, por Una parte, porque el servidor público tiene, por la naturaleza de su actividad, Una serie de deberes y obligaciones que no afectan a los empleados del sector Privado, tales como incompatibilidad, imparcialidad, especial integridad, Consideración con el público, secreto, discreción etc

El poder Disciplinario es, por tanto, un instrumento de que dispone la Administración Para luchar contra los funcionarios que incumplen o abusan de sus funciones en Perjuicio de la cosa pública, de los derechos y libertades de los ciudadanos”52

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