Formato de sociedad de responsabilidad limitada

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Agrupación de interés económico

Una Agrupación de interés económico es una figura societaria con personalidad jurídica, carácter mercantil, que se rige supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva cuya finalidad deber ser facilitar el desarrollo o mejorar Los resultados de la actividad de sus socios, no teniendo ánimo de lucro para Si misma. Por tanto, podemos decir, como carácterística fundamental que su Objeto debe limitarse exclusivamente a una actividad auxiliar de las de sus Socios.

Sus Socios, obligatoriamente, deben ser personas, físicas o jurídicas, que Desarrollen una actividad empresarial, agrícolas, artesanales, actividades no Lucrativas de investigación o profesionales liberales.

Se trata de un tipo societario de responsabilidad ilimitada, respondiendo por tanto Sus socios de las deudas de la A.I.E. Con su propio patrimonio. Existen varios Acuerdos para los que se exige unanimidad para poder ser adoptados. La Inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria y su denominación social Irá seguida o bien de las palabras “agrupación de interés económico” o bien de La abreviatura “A.I.E.”.

Los Socios pueden separarse siempre que se den las circunstancias exigidas en el Propio contrato social, cuando medie el consentimiento de todos los demás Socios, o si se trata de una agrupación por tiempo indefinido en cualquier Momento siempre que se avise a la entidad con tres meses de tiempo como mínimo.

5-Uníón temporal de empresas



Se Trata de una figura societaria, sin personalidad jurídica propia, a través de La cual dos o más empresarios colaboran temporalmente con la finalidad de Desarrollar o ejecutar una obra, suministro o servicio.



Generalmente Se utilizan para acometer empresas que por su volumen son demasiado complejas Para ser realizadas por uno solo de sus componentes. Su duración es la misma de La obra, suministro o servicio, que no podrá exceder de veinticinco años a no Ser que se trate de una obra o servicio público en cuyo caso no podrá exceder De cincuenta años.

Su Denominación social se compondrá del nombre de uno, varios o todos sus Componentes seguido de las palabras “uníón temporal de empresas” o su Abreviatura “U.T.E.” más la ley de aplicación y el número asignado.

En El contrato social se deberá expresar el régimen de distribución de beneficios Así como el de responsabilidad frente a los gastos u obligaciones de la “U.T.E.”. Este tipo societario no se inscribe en el Registro Mercantil. Al no Tener personalidad jurídica es obvio que de las deudas sociales responden sus Miembros con su patrimonio social.




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