Formato de sociedad de responsabilidad limitada

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REQUISITOS DE LOS ACTOS Jurídicos


Se trata de los requisitos de existencia y de validez de todo acto jurídico.

Requisitos de existencia.  Son aquellos sin los cuales el acto no nace a la vida del derecho y son:

  • Voluntad: es la actitud legal de querer o no querer o no querer hacer algo
        • Objeto: es el sinónimo de cosa en el acto jurídico
        • Causa: es el motivo que induce el acto o contrato

Requisitos de validez. Son aquellos sin los cuales el acto jurídico no produce sus efectos normales. Su omisión no impide su nacimiento, pero adolece de un vicio de nulidad, y son:

  • Voluntad exenta de vicio
        • La capacidad
        • Objeto licito
        • Causa licita.

LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD


Estos son:                 

  1. El Error.
  2. La Fuerza.
  3. El Dolo.

Error:
Es el falso concepto que se tiene de una realidad, ley, persona o cosa.

La Fuerza:
Es la presión física o moral ejercida sobre la voluntad de una persona para determinarla a ejecutar o celebrar un acto o contrato determinado.

Por regla general la fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando:

  • Es capaz de producir una fuerte impresión en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición.

Clasificación de la Fuerza


  1. Fuerza Física (vis actual)

    Presión empleando procedimientos violentos o materiales. Ej. Tomarle la mano a una persona y obligarlo a firmar.

  2. Fuerza Moral (vis compulsiva). Consiste en el empleo de amenazas, esta es la fuerza que vicia el consentimiento.

El Dolo


En términos generales se define como la Intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

Ej: es cuando se maquina una estafa

Dolo bueno, persuadir a alguien para su conveniencia

Dolo malo, es con el ánimo de perjudicar

  • EL OBJETO ES Ilícito


    Cuando la cosa es contrario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres

    . Su sanción es la Nulidad Absoluta

LA CAUSA. (Licito)


Cuando el motivo no es contrario a la ley

LA CAPACIDAD


Es la aptitud legal que tiene una persona para poder obligarse por sí mismo sin el ministerio o autorización de una persona o autoridad.

Clasificación De La Capacidad


  1. Capacidad de Goce


    Es la aptitud para adquirir derechos, se denomina también la capacidad adquisitiva (constituye una atributo de la personalidad, por ende inherente a toda persona).
  1. Capacidad de ejercicio


    Es la aptitud legal de una persona para ejercer derechos y contraer obligaciones. (art. 1445 inc. Final. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra).

CLASIFICACIÓN DE LAS INCAPACIDADES


INCAPACIDAD ABSOLUTA


Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caución. Sus actos adolecen de Nulidad Absoluta, no pueden ser ratificados ni novados, ya que para ello se requiere que a lo menos se trate de una obligación natural. Son incapaces absolutos:

  1. Los Dementes, enfermedad mental que la persona vea perjudicada su percepción social afectiva y otros
          1. Los Impúberes. Hombres de 14 hacia abajo, mujeres de 12 hacia abajo
          2. Los sordos mudos que no puedan darse a entender claramente

INCAPACIDAD RELATIVA


Esta incapacidad está establecido para proteger a sus propios intereses, además que pueden actuar personalmente con autorización de su representante legal, en este caso el acto es válido, es decir mediando la respectiva formalidad habilitante, de lo contrario el acto es relativamente nulo. A diferencia de los actos de los absolutamente incapaces, los realizados por si mismos – de los relativamente incapaces – producen a lo menos obligación natural, por ende pueden caucionarse, novarse y ratificarse. Los relativamente incapaces son:

  1. El menor Adulto,
  2. Los interdictos por disipación, disipa sus bienes sin justificación alguna provocando perjuicio a el o a su familia, debe ser declarada por un tribunal.

Distinción entre nulidad absoluta y relativa

La nulidad absoluta no se puede ratificar la prescripción de la nulidad absoluta, es de 10 años

La nulidad relativa, se puede ratificar la prescripción de la nulidad relativa es de 5 años

Nulidad absoluta


Falta requisitos de existencia, la sanción por falta de algún requisito es nulidad absoluta, no nace el acto jurídico.

ELEMENTOS DE LA NATURALEZA (Sin necesidad de una clausula esencial, se entiende sin necesidad de escritura)

Elementos accidentales (Plazo, Condición, Modo)


Plazo:
Es un hecho futuro cierto del cual depende el nacimiento extinción de derecho y obligaciones

Condición


Hecho futuro incierto el cual depende el nacimiento extinción de derecho y obligaciones

Modo


Es un gravamen que se impone sobre una liberalidad

La Ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma descrita por la constitución, manda prohíbe o permite.

Norma Jurídica La Ley

Norma Social


Va relacionada a regular conductas internas, su objetivo es tener un trato armónico de las personas (fuerza pública, carabineros)

Normas morales o religiosas


Tienen por objetivos regular conductas internas sobre la conciencia de las personas cuyo incumplimiento tampoco tiene una sanción de coacción.

Clasificación de actos jurídicos

Unilaterales


Son aquellos que para formarse requieren de la declaración o manifestación de voluntad de una sola parte Ej: testamento (depósitos no bancarios, mandato)

Bilaterales


Que requiere para su nacimiento la voluntad de dos o más personas o partes ej: contrato, compra-venta, etc. (mutuo bancario obliga a dos partes)

El acto jurídico gratuito o contrato gratuito


Es aquel contrato en que una de las partes se ve beneficiada y la otra se ve perjudicada económicamente ej: donación, testamento, préstamo mutuo, como dato (es prestar algo)

El acto jurídico oneroso o contratos onerosos


Son aquellos actos jurídicos en que ambas partes resultan beneficiadas y gravadas (perjudicadas) ej: compra venta, contrato servicio (entrega dinero pero a cambio recibo algo en beneficio)

Este se clasifica en dos: conmutativo  y aleatorio

Acto jurídico conmutativo


Es aquellos en que una de las partes se obliga a dar, a ser, no hacer algo que se mida como equivalente a lo que la otra parte debe dar, hacer o no hacer a su vez. Ej: permuta, arriendo, compra venta

Acto jurídico aleatorio


Son aquellos actos jurídicos que contienen una contingencia entre ganancia y pérdida. Ej: juegos y apuestas (no se sabe si va a ganar o perder), renta vitalicias, seguros.

Principales y Accesorios

Actos jurídicos principales


Son aquellos que subsisten por sí mismo, sin la necesidad de la convencíón. Ej: compra venta, arrendamiento (no necesita de otro contrato para nacer)

Actos jurídicos accesorios


Son aquellos actos jurídicos que tienen por objetivo asegurar cumplimiento de una obligación principal y que no se pueden subsistir por sí mismos. Ej: la hipoteca, la prenda (cumplir la obligación principal es pagar la cuota)

Según la Naturaleza del Acto

Consensual


Son aquellos actos jurídicos que se perfeccionan por el mero acuerdo de las partes o por medio de su voluntad. Ej: compra venta, comprar por Internet, contrato de trabajo.

Real


Son aquellos actos jurídicos que se perfeccionan por la entrega d tradición de la cosa objeto del acto jurídico (si no me entrega algo, no nace el acto jurídico) Ej: deposito, mutuo(es el préstamo de plata entre personas) comodato (es quien presta) la prenda.

Solemne


Son aquellos actos jurídicos que para nacer a la vida del derecho necesita del cumplimiento de una obligación o una formalidad establecida en la ley, que si no se cumple esta formalidad no nace el acto jurídico. Ej: la sociedad es solemne, matrimonio testamento.

Según el momento en que se producen sus efectos.

a.-

Actos puros y simples

b.-
Actos sujetos a modalidad, ellas son:

  1. Condición


    Hecho futuro e incierto del que depende el nacimiento o extinción de un derecho, puede ser suspensiva o resolutoria
      1. Plazo


        Hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o extinción de un derecho y puede ser suspensivo o extintivo.

      2. Modo

        Es la carga establecida en los actos jurídicos, a título gratuito, con el fin de limitar el derecho del acreedor o adquirente de la liberalidad, obligándolo a asignarlos a una determinada función

a.-

Actos jurídicos instantáneos

Son aquellos en que sus efectos se producen de manera inmediata una vez celebrado el acto jurídico

b.-

Actos jurídicos trato sucesivo

Son aquellos actos jurídicos que sus efectos se van produciendo de manera progresiva. Ej: contrato trabajo (ud. Trabaja le pagan) arriendo ( ud vive tiene que pagar)

a.-

Actos jurídicos nominativos

Contratos están regulados para la ley

b.-

Actos jurídicos atípicos

Contratos no regulados por la ley

Código DE COMERCIO

2°La compra de un establecimiento de comercio

3° El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlas

4° La comisión o mandato comercial

5° Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables

11° Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje

12° Las operaciones de bolsa

14° Las asociaciones de armadores

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Las fuentes son 5

Contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, la ley (art. 1437, señala las 5 fuentes)

Contrato:
Está señalado en el mismo código civil art. 1437, contrato o convencíón es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

Las convenciones siempre son contratos, pero los contratos no siempre son convenciones.

Convencíón-----Crea----Contratos

                   -----Modifica----Se puede modificar el contrato

                   -----extingue---Se extingue a través de un acuerdo la obligación ej: compraventa

Cuasicontrato


Es un hecho voluntario no convencional lícito, que genera obligaciones. Ej: el pago de lo no debido, las comunidades.

Delito


Es un hecho cometido con dolo que tiene intención de provocar perjuicio. Ej: hecho con intensión= delito  

Cuasidelito


Es hecho culposo cometido por negligencia que provoca perjuicio. Ej: manejar hablando por celular y este provoca un choque.

Ley


Es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita  por la constitución, manda prohíbe o permite.

SOCIEDAD COLECTIVA


Son aquellas en que los socios administran por si o por mandatarios elegidos de común acuerdo y responden de manera indefinida y solidariamente de las obligaciones contraídas por la sociedad.

Carácterísticas

*Es una sociedad de personas

*Los socios tienen la libertad de establecer el sistema de administración

*Todos los socios responden de manera indefinida y solidariamente con su patrimonio

Formalidades se debe celebrar un contrato de Soc. Mediante escritura pública que debe contener

-Nombre y apellidos y domicilio de los socios

-Razón o firma social, previamente deben agregarle el nombre de los socios

-Capital que introduce cada uno de los socios (no puede aportar su trabajo como capital)

-Giro social, consiste en la negociación sobre las cuales versa

-Domicilio sociedad, es para saber cuál es el conservador es competente para escribir en la sociedad

-Administración, se entiende que todos los socios tiene la facultad de administrar libre y por separado la sociedad

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:


es aquella en que todos los socios administran por sí o por mandatarios elegidos de común acuerdo y que la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes o a la suma determinada que establezcan en los estatutos.

Carácterísticas

*Una sociedad de personas

*El monto máximo de los socios es de 50 máx.

*La administración es libre

*Su responsabilidad en las deudas sociales es limitada

SOCIEDAD COMANDITA, es la que se celebra entre dos o más personas que prometen llevar a una caja común, un determinado aporte (socio mandatario) y uno o más personas se obligan a administrar esta sociedad (gestor)

Carácterísticas

*Sociedad de personas

*El administrador es el gestor (el socio administrador es el socio gestor)

*Responsabilidad de los socios es diferente. El gestor responde de manera indefinida y solidaria y el comanditario responde de manera limitada

*Es solemne

*El plazo de celebración debe ser de 60 días

SOCIEDADES Anónimas, es una persona jurídica formada por la reuníón en un fondo común, suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio esencialmente revocable (esta Soc. Están reguladas en la ley 1846)

Carácterísticas

*Es una Soc. De capital

*Siempre es una Soc. Mercantil (comercial)

*La responsabilidad de los socios (accionistas) por las obligaciones contraídas por la Soc., que da limitada hasta sus respectivos aportes

*Es administrada por un directorio que puede estar constituido por terceros o por los mismos accionistas

*Es solemne

*El capital está constituido por acciones

*Se clasifican en abierta o cerrada

SOC. Anónima ABIERTA

*Son aquellas Soc. Anónimas que hacen oferta pública de acciones, en conformidad a la ley de valores 1845 ley

*Tienen 500 accionistas o más

*O que a lo menos el 10% de su capital, suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas

Las sociedades anónimas quedan sometidas a la súper vigilancia y fiscalización de la superintendencia de valores

SOCIEDAD Anónima CERRADA, están fiscalizadas por auditores externos, si no cuentan con las clasificación de las Soc. Anónimas abiertas, para a ser sociedad anónima cerradas.

COSTUMBRE Jurídicas   solo en el derecho comercial

La costumbre (jurídica) son actos repetitivos objetivos uniformes que van unida del convencimiento social de que es una necesidad jurídica

Ej: costumbre jurídica comercial (colocar en el reverso de un cheque los datos para cobrar dicho cheque (es fuente de obligación)

Clasificación de la costumbre: existen 3 tipos de costumbres jurídicas

La costumbre según ley


Se encuentra regulada en el art. 2 del código civil, cuyo artículo señala: la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ellos (la costumbre salvo cuando la propia ley se lo otorgue)

Costumbre fuera de ley


Es aquella costumbre que entra a regular una materia cuando no hay ley, esto se encuentra regulado en el cód. 4 Del código de comercio que señala: Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la republicados o  en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciara prudencial por los tribunales de comercio (constituye fuente de obligación) Ej: el 2% que cobra el corredor de propiedades, es una costumbre que pasa a ser ley.

Costumbre contra ley


Es aquella costumbre contraria a la ley y que predomina por sobre esta última. Esta costumbre no opera en Chile. Ej: en Estados Unidos si opera

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