Formato de resolución de auto de prueba

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SEGUNDO PARCIAL, PROCESO DEL TRABAJO

1. ¿Clasificación DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LOS TRIBUNALES LABORALES?
Notificación: Acto por el cual se hace saber a alguna persona, con efectos jurídicos, una resolución judicial o cualquier
otra cuestión ordenada por el juzgador
Personales:
 Emplazamiento a juicio.
 Auto de radicación de juicio.
 Cuando la junta se declare incompetente.
 Auto que recaiga al recibir sentencia de amparo.
 Resolución de reanudación de procedimiento.
 Auto que cite a absolver posiciones
 Resolución para terceros extraños a juicio
 Laudo.
 Auto de reinstalación.
 Auto de reposición de actuaciones.
 Continuación del procedimiento o caducidad
 Casos urgentes o situaciones especiales.
Boletín: El pleno de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje podrá acordar la publicación en que se
contenga la lista de las notificaciones que no sean personales
Estrado: Cuando no sean por boletín. Las listas de la junta deberán ser autorizadas y selladas en su fecha por el
secretario
 Citación: Acto de poner en conocimiento de alguna persona un mandato del Juez o tribunal para que concurra a
la práctica de alguna diligencia procesal
 Requerimiento: Acto de intimar a una persona en virtud de una resolución judicial, para que haga o se abstenga
de hacer la conducta ordenada por el juzgador.
2. CONCEPTO DE INCIDENTE Y SU CLASIFICACIÓN:
Son las eventualidades que sobrevienen accesoriamente en el principal de algún negocio.
Todos los acontecimientos adicionales o imprevistos, originados, en un asunto que han de ser resueltos previa o
simultáneamente, según constituyan o no, un obstáculo para la continuación del proceso.
Clasificación de los incidentes:
 Generales.
 Incidentes de previo y especial pronunciamiento: I. Nulidad; II. Competencia; III. Personalidad; IV. Acumulación; y
V. Excusas.
3. LOS INCIDENTES MÁS COMUNES EN MATERIA LABORAL SON:
Generales:
Acumulación;
Declaración de inexistencia de huelga;
Patrón sutituto;
Ejecucuion proveniente de garantías;
Falta de personalidad;
Incompetencia;
Liquidación de laudo;
Nulidad de actuaciones;
Nulidad de notificaciones;
Caducidad;
Tachas de testigos;
Reposición de autos;
Insumisión de arbitraje.
4. CONCEPTO DE PRUEBAS.
Son los diversos medios por los cuales la inteligencia del hombre llega a descubrir la realidad objetiva de la existencia o
inexistencia de un hecho controvertido.

5. MENCIONA LOS ELEMENTOS DE LA PRUEBA.
a) El objeto de la prueba.
b) Los medios probatorios.
c) El fin de la prueba.
6. MENCIONA EL OBJETO DE LA PRUEBA.
Los hechos, usos o costumbres alegados son objeto de prueba. Son los hechos controvertidos cuando no han sido
confesados por las partes.
7. CONCEPTO DE MEDIOS PROBATORIOS.
Son los procedimientos o mecanismos utilizados por las partes para demostrar la veracidad de sus afirmaciones,
provocando una convicción en el juzgador, por ese motivo su correcta utilización.
8. ¿CUÁLES SON LAS PRUEBAS QUE PERMITE LA LEY LABORAL?
Confesional;
Documental;
Testimonial;
Pericial;
Inspección;
Presuncional;
Instrumental de actuaciones;
Medios tecnológicos.
9. CONCEPTO DE CARGA DE LA PRUEBA.
Es el gravamen o peso que recae sobre las partes, para que suministren obligatoriamente el material probatorio que la
autoridad requiere para formar su convicción sobre los hechos alegados en juicio.
10. ¿QUÉ DEBE DE PROBAR AL Patrón?
Debe probar y exhibir en el juicio los documentos que legalmente debe conservar.
 Fecha de ingreso
 Afiliación del trabajador ante el seguro social e infonavit
 Pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda causadas durante la vigencia de la relación laboral
que los une
 Antigüedad del trabajador
 Faltas de asistencia del colaborador
 Causa de rescisión laboral
 Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado
 Constancia de la entrega del aviso de rescisión al trabajador o la jca, el cual especifique la fecha y causa de tal
decisión
 Existencia del contrato celebrado entre las partes
 Duración de la jornada de trabajo ordinaria, y en su caso extraordinaria, siempre y cuando ésta última no exceda de
nueve horas
 Pago de Aguinaldo, Utilidades, Días de descanso semanal y obligatorios, y Primas vacacional, y en su caso
dominical y de antigüedad,
 Disfrute y pago de vacaciones; y monto y pago del salario
11. CONCEPTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL Y SU CLASIFICACIÓN.
Es el reconocimiento tácito o expreso que se hace de una de las partes de los hechos que le son propios o que tiene
obligación de conocer, relativos a las cuestiones controvertidas en el juicio. Se clasifican en:
 Judicial: se hace en juicio ante el juez;
 Extrajudicial: se hace fuera del juicio o ante autoridad incopetente;
 Expresa: declaración oral o escrita;
 Simple: en forma lisa y llana;
 Compleja: se agregan o odifican datos.

12. CONCEPTO DE POSICIONES
Son afirmaciones categóricas que el articulante formula al absolvente para que este conteste si son ciertas o falsas.
13. ¿CÓMO SE DESAHOGA LA PRUEBA CONFESIONAL?
 Se formulan las posiciones en forma oral o escrita;
 Se formulan posiciones libremente;
 El absolvente deberá identificarse con cualquier documento oficial;
 Las posiciones orales se harán constar en forma escrita;
 Las posiciones serán calificadas por la Junta y podrán ser rechazadas;
 El absolvente contestara afirmando o negando;
 Si el absolvente se niega a responder o es evasivo, se le apercibirá y se le tomará por confeso;
 Si la prueba se desahoga en exhorto, el oferente deberá exhibir el pliego de posiciones.
14. CONCEPTO DE PRUEBA TESTIMONIAL.
Es la persona extraña al juicio que declara acerca de los hechos o aspectos controvertidos de la relación procesal.
15. CarácterÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.
Acto jurídico consistentemente ejecutado;
Es un acto procesal;
Es un medio de prueba;
Es una prueba indirecta y personal;
Es prueba representativa de hechos;
Es histórica y narrativa de hechos;
Es constancia de lo que se vio o presencio;
Se desahoga por persona extraña al juicio.
Clasificación:
 Testigos contestes: coinciden en el fondo de los hechos;
 Testigos abandonados: testigos que se hallan muertos o ausentes y son tenidos por idóneos;
 Testigos idóneos: por sus condiciones personales y el conocimiento de los hechos controvertidos, merecen fe y
credibilidad;
 Testigos aleccionados: los que han sido preparados para responder;
 Testigos sospechosos: sus declaraciones no son validas pues se consideran aleccionados.
16. ¿QUÉ SON LAS TACHAS EN LOS TESTIGOS?
Son causas que invalidan o disminuyen el valor de lo probatorio de las declraciones de los testigos, hechas valer por las
partes.
17. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL.
Es toda cosa o representación material destinada e idónea para reproducir o expresar por medio de signos una
manifestación del pensamiento.
Clasificación:
Documentos públicos;
Documentos privados.
18. CONCEPTO DE PRUEBA PERICIAL.
Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de
sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos
litigiosos
19. ELEMENTOS DE LA PRUEBA PERICIAL.
La persona designada como perito sea técnico o experto en la materia;
El peritaje sea un acto ordenado por el tribunal;
Que el hecho u objeto del dictamen requiera conocimientos técnicos;
Que la prueba pericial la propongan las partes, una de ellas o el Tribunal.

20. CONCEPTO DE INSPECCIÓN.
Es el acto procesal en que el órgano jurisdiccional conoce o examina personas, actos, documentos y cosas en materia
de la controversia.
21. CONCEPTO DE PRUEBA PRESUNCIONAL.
La prueba de presunción es la consecuencia que la ley o la Junta deducen de un hecho conocido para averiguar la
verdad de otro desconocido.
22. CONCEPTO DE PRUEBA INSTRUMENTAL.
Es el conjunto de actuaciones que obren en el expediente, formado como motivo de juicio.
23. ¿CUÁL ES EL SISTEMA DE Valoración DE LAS PRUEBAS EN MATERIA LABORAL?
Sistema de libre valoración de la prueba, apreciando los hechos con conciencia, buena fe, sin necesidad de sujetarse a
reglas o formalismos.
24. CONCEPTO DE RESOLUCIONES LABORALES.
Son todas aquellas declaraciones formales del juzgador que tienden a ejercer sobre el proceso de una influencia directa,
inmediata o de definición de la controversia.
25. CLASIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES LABORALES POR SU NATURALEZA JURÍDICA Y POR LOS
EFECTOS QUE PRODUCEN.
1) Por su naturaleza:
Acuerdos: determinaciones dentro del juicio;
Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: resuelven incidentes dentro o fuera del juicio;
Laudos: deciden el fondo del conflicto.
2) Por los efectos que producen:
Declarativos;
Constitutivas;
De condena;
Criterios de resolución.
26. ¿QUÉ ES UN LAUDO?
Acto jurisdiccional, en virtud del cual la Junta aplica la norma al caso concreto, a fin de resolver la incertidumbre del
derecho.
27. REQUISITOS DE FONDO Y FORMA DEL LAUDO.
Lugar, fecha y Junta que lo pronuncie;
Nombre y domicilio de las partes;
Extracto de la demanda y contestación;
Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas;
Extracto de los alegatos;
Razones legales, jurisprudencia donde se funden;
Puntos resolutivos y conclusiones.
28. QUÉ ES LA DEMANDA Y COMO SE ESTRUCTURA?
Primer tramite dentro del juicio laboral, en ella el actor expone las prestaciones que reclama y narra los hechos que dan
origen a la misma, precisado el domicilio de la fuente de trabajo a la que se demanda.
Estructura:
1. Las condiciones en las que se dio la relación de trabajo precisando fecha de inicio, horario, salario, puesto,
desempeño, días de descanso, etc.
2. Las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se haya dado el despido si es el caso; las prestaciones
económicas que se reclaman y periodos respecto de los que se reclama. Fundamentos legales en que se
sustenta la reclamación. Puntos petitorios en los que debe precisarse con claridad la pretensión del trabajador
demandante. El escrito inicial debe acompañarse por tantas copias como demandados haya.

29. QUÉ SON LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS Y CÓMO SE CLASIFICAN?
Son las que tienen por objeto garantizar un derecho incierto y evitar ante un eventual laudo condenatorio la imposibilidad
de la ejecución, condicionando al resultado del juicio, si la resolución es absolutoria quedará sin efecto.
A) Arraigo;
B) Embargo precautorio.
30. CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y EN QUÉ CONSISTE CADA UNA DE ELLAS?
1) Etapa de conciliación
Comparecerán las partes y podrán ser asistidas por sus abogados;
La junta intervendrá para la celebración de las pláticas entre las partes;
La junta pedirá que se llegue a un acuerdo conciliatorio;
Si no se llega a la conciliación las partes procederán a la demanda.
2) Etapa de demanda y excepciones.
El presidente o el conciliador exhortarán a las partes que lleguen a un acuerdo de conciliación;
El actor expondrá su demanda, ratificándola, o modificando los puntos petitorios.
En la contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas;
La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia;
Las partes podrán por una sola vez replicar y contrarréplicar lo expuesto;
Si el demandado reconviene el actor, éste procederá a contestar de inmediato;
Al concluir la demanda y excepciones se citará a la audiencia de ofrecimiento de pruebas.
31. QUÉ SON Y CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES?
Son aquellas que tienen por objeto señalar formas breves u ordinarias o urgentes para solucionar determinados
conflictos.
a) Otorgamiento de fianzas o la constitución de depósitos para garantizar la prestación de servicios de trabajadores
mexicanos fuera del país;
b) Arrendamiento inmobiliario patronal y sus consecuencias;
c) Determinación de la antigüedad del trabajador;
d) Repartición o traslado de los trabajadores de los buques al lugar convenido;
e) Repartición de los trabajadores de los buques al lugar convenido y pago de salarios hasta restituirlos a puerto;
f) Trabajadores encaminados a la recuperación de los restos del buque, otorgando importes de salarios hasta por
los días trabajados;
g) Repartir o trasladar al lugar de contratación a los tripulantes de aeronaves que se destruyan o utilicen;
h) Determinar la titularidad del contrato colectivo de trabajo;
i) Determinar la administración del contrato ley;
j) Suspensión temporal de las relaciones de trabajo colectivas por fuerza mayor;
k) Terminación definitiva de las relaciones colectivas de trabajo por fuerza mayor;
l) Suspensión temporal de las relaciones de trabajo por fuerza mayor;
m) Autorización para obtener la implantación de maquinaria o procedimientos de trabajos nuevos que originan
reducción de personal;
n) Indemnización por riesgos de trabajos que tengan que investigarse la independencia económica para el derecho
de la persona;
o) Resolver sobre la designación del médico, en caso de oposición de los trabajadores, en contra de la designación
de la empresa;
p) Conflictos que tengan como fin el cobro de prestaciones de menos de tres meses de salarios.
32. CONCEPTO DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE NATURALEZA ECONÓMICA
son el resultado del desequilibrio entre los factores de la producción.
Tienen por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones colectivas de trabajo. Constituyen una opción
alternativa a la huelga.
33. ¿QUE CONFLICTOS DEBEN TRAMITARSE BAJO ESTE PROCEDIMIENTO?
a. Por el patrón:
Suspensión de las funciones colectivas en:
Exceso de producción
Incosteabilidad temporal;
Falta de fondos.
Terminación de las relaciones colectivas.

Incosteabilidad total
Implantación y modificación de las condiciones colectivas:
Circunstancias económicas.

b. Por los trabajadores

Modificación de las condiciones colectivas de trabajo.
Circunstancias económicas;
Aumento del costo de vida que origine desequilibrio entre el capital y el trabajo;
Sometimiento del arbitraje a huelga.

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