Formato letra de cambio pdf

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Letra de cambio:


es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado el pago de una cantidad de dinero en una fecha determinada o de vencimiento. El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor.

Quienes intervienen?:

el librador (deudor, persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio)
librado ( deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llega la fecha de vencimiento. Puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte será obligatorio efectuarlo) el tomador (persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar)
endosante(el que endosa una letra o la transmite a un tercero)
endosatario( aquel en cuyo favor se endosa la letra)
avalista (persona que garantiza el pago de la letra)

Aceptación de la letra de cambio:

declaración del librado que se contiene en la letra de cambio y por la que se asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder cuando llegue la fecha. Con esta declaración el librado se convierte en aceptante. Sin la aceptación el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio. Si el librado no acepta la letra, el beneficiario podrá reclamar su pago al librador. Así la aceptación debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio y puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio.

Endoso:

es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario los derechos de cobro de la letra de cambio. El endosatario es el beneficiario de la letra de cambio tras el endoso se convierte en el tenedor. Adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador. El endosante garantiza la aceptación  y el pago de la letra de cambio frente a los que vayan adquiriendo con posterioridad y su firma será imprescindible.

Aval:

 es la declaración en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio. El avalista sólo responde del pago si ésta ha sido aceptada por el librador y siempre dentro de los límites en que esta aceptación se haya producido, así la aceptación que fue parcial, también lo será el aval.
Puede ser una o más personas. Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra resulte impagada y se levante el protesto por falta de pago. Si el avalista paga la letra, podrá exigirle al librado que le devuelva la suma abonada en su nombre.

Protesto

Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido a falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra. En el protesto, el notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada.

Cheque:

es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria. Sus requisitos son la denominación de cheque inserta en el propio título, el nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habrá de ser un banco o una entidad financiera, cantidad a pagar que puede aparecer expresada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial, lugar de pago que debe estar consignado en el cheque y en su defecto será el lugar designado junto al nombre del librador y si se designan varios lugares será válido el primero.


Artículo 1: la letra de cambio debe contener:


denominación de la letra de cambio inserta en el mismo título expresada en el idioma empleado para su redacción. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible. El nombre de la persona que paga. La indicación del vencimiento. El lugar en que se ha de efectuar el pago. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar. La fecha y el lugar en la que la letra se libra. La firma del que emite la letra, denominado librador.

Artículo 2:

el documento que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considera letra de cambio, salvo en los casos comprendidos en los párrafos siguientes:
a) la letra de cambio cuyo vencimiento no esté expresado se considerará pagadera a la vista.
b) a falta de la indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del pago y al mismo tiempo como el lugar del domicilio del librado.
c) la letra de cambio que no indique el lugar de su emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador. Tendrán la consideración de cláusulas facultativas todas las menciones puestas en la letra distintas de las señaladas en el artículo precedente.

Artículo 3:

cuando la letra se gire contra dos o más librados se entenderá que se dirige indistintamente a cada uno, para que cualquiera de ellos pague el importe total de la misma.

Artículo 7:

cuando en  la letra de cambio figure escrito el importe de la misma en la letra y en números será válida la cantidad escrita en la letra, en caso de diferencia. La letra de cambio cuyo importe esté escrito varias veces por suma diferente será válida por la cantidad menor.

Artículo 11:

el librador garantiza la aceptación y el pago. Podrá eximirse de la garantía de la aceptación pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.

Artículo 16:

el endoso deberá escribirse en la letra o en su suplemento y será firmado por el endosante. Será endoso en el blanco el que no designe al endosatario o consiste simplemente en la firma del endosante. En este último caso para que el endoso sea válido deberá estar escrito al dorso de la letra de cambio.

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