Formato de endoso en procuración

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Explique la clasificación de los títulos de crédito, según su circulación


  1. Nominativo; se suscriben a una determinada persona y con registro.
  2. Ala orden; se suscriben a una determinada persona, pero no se registran.
  3. Al portador; a quien tenga la tenencia del documento.

Explique la transmisión de los títulos de crédito


General; cesión ordinaria.  Por endoso:

¿Qué es el endoso?


Es la forma natural de transmitir un título de crédito.
Aunque nuestra ley no consigna la definición de endoso, es fácil inferir su concepto si se atiende a que, conforme al art. 29-II, el endoso requiere la firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o a su nombre.

¿Qué es el endoso blanco, parcial y condicionado?


“El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso

cualquier tenedor pude llenar con su nombre, o el de un tercero, el endoso en

blanco o transmitir el título sin llenar el endoso.  El endoso al portador produce los

efectos del endoso en blanco”.

Endoso parcial; se da cuándo solamente, se transmite el derecho parcial, que consigna el título de crédito, “La ley lo considera nulo”.

Endoso condicional; aquel en el que se especifica una condición por parte de endosatario, si embargo este tipo de endosó es inexistente, por la naturaleza misma del endoso. 


¿Qué es la cláusula no negociable?


La ley permite que, desde su emisión, o bien al operar un endoso, se inserten las cláusulas “no a la orden” o bien “no negociable”, que surtirá efectos sólo desde la fecha de su anotación. A partir de ese momento, el título que contenga cualquiera de tales expresiones sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria, ya referidos. Sin embargo, esto contraria la libre circularidad de los títulos de crédito.

Explique las clases de endoso


Endoso en propiedad; forma más completa, pues se transmiten todos los derechos y obligaciones con el documento. “El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él

inherentes”

Endoso en cobro o procuración; va encaminado únicamente a cobrarse la deuda y efectuarse un pago.
“El endoso que contenga las cláusulas ‘en procuración’, ‘al cobro’, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de terceros, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 41” (art. 35).

Endoso en prenda

Le atribuye a él endosatario todos los derechos inherentes y la garantía del pago.


Explique las modalidades de endoso


En retorno; Doctrinalmente se califica así la posibilidad de que un título cambiario en el que aparecen varios endosos, llegue a manos de una persona que ya figura en él como endosante u obligado previo. Pues bien, este adquirente tiene facultad de testar los endosos y recibos previos a su última adquisición, pero posteriores a la anterior. En otras palabras: puesto que el mismo personaje aparece dos veces en el documento, y ante la circunstancia de que todos los endosantes anteriores quedan obligados frente a los posteriores, la ley le permite cancelar los endosos de todos los personajes que, como ultimo tenedor, estarían obligados frente a él, por razón de que, a su vez, él mismo estaría obligado frente a ellos e incluso, desde luego paradójicamente, frente a sí mismo.

Sin responsabilidad; el suscriptor se desliga de la responsabilidad suscribíéndolo en el documento.

Judicial; el juez asienta el endoso o cesión ordinaria

En administración; lo establece en la ley en el mercado de valores

Explique la transmisión de títulos de crédito por medio de sesíón ordinaria


Es la transmisión del título de crédito posterior a su vencimiento, tiene como carácterística la perdida de la autonomía de dicho documento y se podrán hacer valer excepciones distintas a las contempladas en el artículo 8 de LGTOC. Por ejemplo, la suspensión del acto reclamado.

Explique el pago de los títulos de crédito y formas de pago, lugar y fecha del pago de títulos de crédito


Pago; es la entrega de la cosa o cantidad debida, o realización de un determinado servicio. Artículo 2062 CCCDMX.

  • A la vista.
  • A cierto tiempo vista.
  • Acierto tiempo fecha.
  • A día fijo.

Que es el pago parcial y total


Total; se entrega la cantidad acordada en el título.

Parcial; solo entrega una parte de la cantidad acordada, debe anotarse en el documento la cantidad que fue entregada.

Cual es la moneda en que se debe pagar


Por regla genérica es el peso, pero en caso de existir pacto en contrario (pago en moneda extranjera o divisa u otra) debe realizarse e peso al tipo de cambio (se revisa en el diario oficial de la Federación).


Efectos de la falta de un pago de un título de crédito


Como era de esperarse, la mora en el pago de un t. De c. Faculta a su tenedor para exigir judicialmente el pago de las sumas respectivas o la entrega de la mercadería correspondiente. Sobre ello no ofrece mayor novedad la ley cambiaría. Sin embargo, en el caso de la letra de cambio y del pagaré, el último tenedor, o el obligado en vía de regreso que haya pagado el documento, puede, mediante el ejercicio de la acción cambiaría, exigir que se le cubran, como arriba se dijo, el importe del documento, los intereses moratorios al tipo legal, computados desde el día del vencimiento, o del pago en el segundo caso, los gastos de protesto y demás efectuados para obtener el pago, así como del hoy inexistente premio de cambio entre las plazas involucradas en el documento.

Que es un aval de un título de crédito (concepto y función)


El aval es la persona, que queda como deudor en caso de que el primigenio deudor no realice el cumplimiento del pago acordado en un titulo de crédito. Su principal función es garantizar a el pago, con bienes y solvencia económica.

Como debe hacerse constar en título de crédito al aval


Debe anexarse una hoja a el titulo de crédito, donde quede establecido la calidad de aval de la persona, la redacción debe ser muy clara y concisa. También podrá realizarse en el mismo documento la escritura.

Explique la acción de repetición del avalista, contra el avalado


Habrá que decir, una vez más, que el avalista tiene acción cambiaría en contra de su avalado y en contra de los obligados anteriores, pero no hay impedimento para que ejercite la acción causal que entre ellos pudo existir, e incluso la de enriquecimiento ilegítimo, previstas ambas por los arts. 168 y 169.


Explique el pago por consignación, anticipado, y por medio de un tercero


Consignación;


En otro lugar (supra, 6.3) se exprésó que ante la ausencia del acreedor en un t. De c. El día del vencimiento, cualquiera de los obligados, una vez transcurrido el plazo del protesto en su caso, podrá efectuar la consignación de la suma amparada por el documento, a costa y riesgo del beneficiario, y sin necesidad de notificarle tal consignación. Se dijo también que el depósito habrá de efectuarse en el Banco de México (hoy en NF, SNC) (art. 132).

Pues bien, parece que no existe inconveniente legal en que el obligado acuda a efectuar consignación judicial de la suma correspondiente, en la misma forma y con los efectos apuntados, siempre que lo haga precisamente ante el juez del domicilio en el que es pagadero el documento (arts. 2098 y 2100, C.Civ.).

Anticipado;


Al consignar la época del pago de un t. De c. (supra, 6.3), se menciónó que el tenedor no está obligado a recibir el pago antes del vencimiento del documento y se adujo, como razón de ello, la de que es posible que no disponga de máxime si se recuerda que títulos hay que amparan mercaderías. Ello no quita, por supuesto, que el acreedor convenga en recibir anticipadamente el pago, que en todo caso será legalmente liberatorio. En otro orden de ideas, conviene invocar aquí la posibilidad, frecuente en la práctica bancaria, de que se establezca una penalidad para el caso de pago anticipado, lo que igualmente encuentra un razonable fundamento: la institución bancaria acreedora tenía prevista una posterior fecha de recibo y, por tanto, dispónía de un nuevo canal de colocación de la suma, con los rendimientos respectivos a su favor; en tales condiciones, ante el recibo anticipado, se verá en el caso de mantener ociosa la suma correspondiente, esto es, improductiva, lo que justificaría el cobro de la referida penalidad.


Por medio de un tercero;


• En el caso de la letra de cambio, de no ser pagada por el girado, puede operar el llamado pago por intervención, que habrá de ajustarse a cierto orden: en primer lugar, el aceptante por intervención, en su defecto por el recomendatario y finalmente por un tercero, carácter este último que puede asumir el girado que no aceptó, que en tal supuesto tendrá preferencia para efectuar el pago (art. 133).

• También sólo por lo que se refiere a la letra de cambio, si se presentaren varios terceros como oferentes del pago, debe preferirse al que con su intervención libere al mayor número de obligados (art. 137).

• Independientemente de los supuestos anteriores, y ahora respecto de cualquier t. De c. Que ampare una suma de dinero, no parece ofrecer duda la posibilidad de que el pago se efectúe por cualquier persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación y, aunque carezca de tal interés, cuando obre con el consentimiento expreso o presunto del obligado (arts. 2065 y 2066, C.Civ.).

• Finalmente, tampoco ofrece inconveniente la posibilidad de que el pago sea efectuado por tercero en ignorancia del deudor e incluso contra la voluntad de este último (arts. 2067 y 2068, C.V.).

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