Formato de demanda de divorcio en Panamá

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Divorcio o Anulación

El matrimonio se disuelve por muerte de uno de los cónyuges, por divorcio y por nulidad. La separación de cuerpos no deshace el vínculo, aunque sus efectos son los mismos del divorcio. El cónyuge así separado no puede contraer matrimonio mientras la separación no se haya convertido en divorcio, por los trámites legales. El divorcio es la disolución legar del contrato o vínculo matrimonial, Hecha por funcionarios competentes.

Formas de disolver el matrimonio

De acuerdo con el artículo 212 del código de la familia y el menor, son causales de divorcio las siguientes:


-El atentado de uno de los cónyuges contra la vida

Del otro, o de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras


-El trato cruel físico o psíquico si con el se Hace imposible la paz y el sosiego doméstico

-La relación sexual extramarital

-La propuesta de uno de los cónyuges para Prostituir al otro;

-El contacto del marido de la mujer para corromper O prostituir a sus hijos, hijas, hijastros o hijastras, o la convivencia en su Corrupción o prostitución.

-El uso habitual e injustificado de drogas o sustancias psicotrópicas

-La embriagues habitual

-La separación de hecho por más de dos (2) años, aun cuando vivan bajo el mismo techo

-El mutuo consentimiento de los cónyuges siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

*Que los cónyuges sean mayores de edad

*Que el matrimonio tenga como mínimo dos años de Celebrado; y


*Que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio transcurridos dos Meses desde la presentación de la demanda de divorcio y antes de los seis (6) Meses de la citada presentación.

Efecto Del matrimonio

De acuerdo con los artículos 219 y 220 del código de la familia y del menor, el divorcio legalmente decretado e inscrito trae efectos para ambas partes; estos son algunos.

-Se disuelve el vínculo matrimonial a partir de su inscripción en el registro civil

-La esposa podrá contraer nuevas nupcias una vez que Se haya llevado a cabo la inscripción, siempre y cuando se compruebe que no está embarazada; esto se deberá comprobar antes del siguiente matrimonio, siempre que el mismo se realice anterior a los trescientos días después de la declaración de divorcio o separación de hecho.

-La declaración de divorcio no priva a los hijos de las ventajas asignadas por la ley o las capitulaciones matrimoniales firmadas por ambos padres;

-En la sentencia que declare el divorcio, el juez puede otorgar pensión alimenticia a favor del cónyuge inocente

Patria Potestad

Según el artículo 59 de nuestra constitución Política vigente: “la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relación con los hijos.

Los padres están obligados a alimentar, educar y proteger a sus hijos para que obtengan una buena crianza y un adecuado desarrollo físico y espiritual, y estos a respetarlos y asistirlos.

La ley regulara el ejercicio de la patria potestad de acuerdo con el interés social y el beneficio de los hijos.”

Igualmente, el artículo 60 de la reglamentación ya Mencionada especifica lo siguiente: “los padres tienen para con sus hijos Habidos fuera del matrimonio los mismo deberes que respecto de los nacidos en él. Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas. La ley reconocerá los derechos de los hijos menores o inválidos y de los padres desvalidos en las sucesiones testadas.”

La patria potestad, reglamentada por el código de la familia y del menor, conlleva una reciprocidad de relaciones amistosas entre padres e hijos. El padre, y a falta de madre, ejerce autoridad pero a base de convencimiento, comprensión y respeto a la personalidad del hijo o hija. Además, padre y madre tienen el deber de velar por la crianza de sus hijos e hijas menores de edad.

El artículo 319 del código de la familia y del Menor señala los siguientes deberes y facultades de los padres, de acuerdo con El derecho de la patria potestad:

*velar por su vida y salud, tenerlos en compañía, Suplir sus necesidades afectivas, alimentarse, educarlos y procurarles una Educación integral;

*Corregirlos razonable y moderadamente; y


*Representarlos y administrar sus bienes

Los artículos 316 y 318 de la legislación Familiar, establecen en relación a la patria potestad el conjunto de deberes y Derechos que tienen hijos e hijas, en cuanto sean menores de edad, no se hayan Emancipado y que los mismo han de obedecer y respetar sus padres atendiendo a Los principios de protección.

“En igualdad de condiciones, se tendrá, como regla General, que los hijos o hijas queden al cuidado del progenitor cuya compañía Se hayan encontrado hasta el momento de producirse el desacuerdo, prefiriendo a La madre si se hallan en compañía de ambos, y salvo, en todo caso, que por Razones especiales se indique otra solución, si las circunstancias lo Aconsejan, la guarda podrá ser otorgada incluso a una tercer persona”. (Artículo 328 del código de la familia).

Paternidad Responsable

El estado panameño ha promulgado la ley número 39 Y 30 de Abril de 2003, que modifica y adiciona artículos del código de la Familia, sobre el reconocimiento de la paternidad y dicta otras disposiciones.


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