Formas Jurídicas de las Entidades Aseguradoras

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Instituciones Aseguradoras

Compañías de Seguros (S.A.)

Actividades Autorizadas

  • Seguro directo de vida, seguro directo del de vida y reaseguro.
  • Operaciones de capitalización basadas en la técnica actuarial propia de los seguros.
  • Operaciones preparatorias o complementarias a las del seguro o capitalización.
  • Prevención de daños vinculados a la actividad aseguradora.

Actividades Prohibidas

  • Las que carecen de base técnica actuarial.
  • Ejercicio de actividades comerciales y prestación de garantías no encuadrables en la actividad aseguradora.
  • Operaciones de mediación en seguros privados reservados a los mediadores previstos en la ley.

Características Adicionales

El importe mínimo del capital social, al igual que el de las cooperativas y el de las mutuas que operan en seguros a prima fija, ha de alcanzar unas cuantías determinadas.

La gestión y representación de la compañía es una facultad de los administradores, que deberán ser personas de reconocida honorabilidad y con la cualificación oportuna.

Mutuas de Seguros

Tipos de Mutuas

Las mutuas pueden ser de dos clases: a prima fija y a prima variable.

Mutuas a Prima Fija

Los socios pagan una cuota determinada al principio de cada periodo por la cobertura de sus riesgos. Tienen las siguientes características:

  1. Carecen de ánimo de lucro.
  2. El número mínimo de mutualistas es de 50.
  3. La condición de mutualista es inseparable de la de tomador del seguro o de la de asegurado.
  4. Los mutualistas que den aportaciones para constituir el fondo mutual podrán percibir intereses, no superiores al interés legal del dinero.
  5. Los mutualistas no responden de las deudas sociales, salvo que en los estatutos se disponga otra cosa.
  6. Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o retorno o, en el caso de que la prima no haya sido suficiente para cubrir los riesgos, se exigirá una derrama pasiva, que los socios tendrán que satisfacer en el ejercicio siguiente.
  7. Cuando un mutualista cause baja, tendrá derecho al cobro de derramas activas y obligación de pago de las pasivas acordadas y no satisfechas.
  8. Si la mutua se disuelve, los mutualistas participarán en la distribución del patrimonio resultante de la entidad.
Mutuas a Prima Variable

Son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro, fundadas sobre el principio de ayuda recíproca, que tienen por objeto la cobertura, por puesta en común, a sus socios de los riesgos asegurados mediante el cobro de derramas una vez que los siniestros se han producido.

Comparten las características de la prima fija del 1 al 7 y además:

  • Los mutualistas deben aportar una cuota de entrada y deben constituir un fondo de maniobra que permita pagar siniestros y gastos sin esperar al cobro de derramas.
  • Los administradores no percibirán remuneración alguna derivada de su gestión.

Cooperativas de Seguros

Son sociedades constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

Principios y Características

  • Se rigen por los principios de libre adhesión y puerta abierta.
  • Su finalidad consiste en satisfacer las necesidades de sus socios, sus objetivos no son lucrativos y, si existen excedentes, deben ser repartidos entre sus miembros en función de las operaciones que realizan y no del capital que aportan.
  • Funcionan de forma democrática.

Órganos Sociales

Entre los órganos sociales de las cooperativas cabe destacar:

  • La Asamblea General, que es el órgano soberano en el que se forma la voluntad social, mediante la emisión del voto.
  • El Consejo Rector, que ejerce funciones de gobierno y representación de la cooperativa.
  • Los Interventores, cuya misión principal es censurar las cuentas anuales que el Consejo Rector presenta a la Asamblea General.

Ánimo de Lucro y Socios

Las cooperativas no pueden tener ánimo de lucro, y sus socios deben ser tomadores del seguro o asegurados, salvo en el supuesto de las cooperativas de trabajo asociado que pueden asegurar a terceras personas.

A las cooperativas de seguros se les aplica en lo esencial las notas...

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