Formas Jurídicas de Empresas en España: Ventajas, Requisitos y Fiscalidad

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Tipos de Sociedades Mercantiles en España: Características y Comparativa

A continuación, se presenta un resumen de las diferentes formas jurídicas que puede adoptar una empresa en España, detallando sus características principales, requisitos de constitución, responsabilidad de los socios y régimen fiscal aplicable:

Empresario Individual y Formas Asociativas Simples

  • Empresario Individual (Autónomo):
    • Nombre: Libre o nombre del titular.
    • Socios: 1 (persona física).
    • Capital mínimo: No necesita.
    • Responsabilidad: Ilimitada.
    • Fiscalidad: IRPF.
  • Comunidad de Bienes (CB):
    • Nombre: Libre o nombre de los socios + CB.
    • Socios: Mínimo 2.
    • Capital mínimo: No necesita.
    • Responsabilidad: Ilimitada.
    • Fiscalidad: IRPF (proporcional a la participación de cada socio).
  • Sociedad Civil (SC):
    • Nombre: Libre o nombre de los socios + SC.
    • Socios: Mínimo 2.
    • Capital mínimo: No necesita.
    • Responsabilidad: Ilimitada.
    • Fiscalidad: IRPF.
    • Tipos de socios:
      • Industriales (aportan trabajo).
      • Capitalistas (aportan capital).

Sociedades Mercantiles de Capital

  • Sociedad Limitada (SL):
    • Nombre: Nombre + SL.
    • Socios: Mínimo 1.
    • Capital mínimo: 3.005,06 €.
    • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
    • Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
    • Características:
      • El capital se divide en participaciones.
      • Los socios tienen derecho preferente de compra de participaciones.
      • No pueden cotizar en bolsa.
      • Los socios pueden participar en los beneficios mediante el reparto de dividendos (proporcional a su participación).
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE):
    • Nombre: Nombre + SLNE (normalmente con denominación social objetiva y los apellidos y nombre de uno de los socios).
    • Socios: Máximo 5 (en el momento de la constitución).
    • Capital: Mínimo 3.012 € / Máximo 120.202 €.
    • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
    • Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
  • Sociedad Anónima (SA):
    • Nombre: Nombre + SA.
    • Socios: Mínimo 1.
    • Capital mínimo: 60.101,21 €.
    • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
    • Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
    • Características:
      • El capital social debe estar totalmente suscrito y desembolsado en un 25% como mínimo en cada una de sus acciones.
      • El capital se divide en acciones (partes alícuotas del capital social).
      • El socio mayoritario (con el 51% de las acciones) tiene el control de la empresa.
    • Régimen Seguridad Social:
      • Régimen Especial de Autónomos (RETA) para administradores y socios con control efectivo.
      • Régimen General si los socios son trabajadores.

Sociedades Laborales

  • Sociedad Limitada Laboral (SLL) / Sociedad Anónima Laboral (SAL):
    • Nombre: Nombre + SLL o SAL.
    • Socios: Mínimo 3 (al menos 2 deben ser trabajadores).
    • Capital mínimo:
      • SLL: 3.005,06 €.
      • SAL: 60.101,21 €.
    • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
    • Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
    • Características:
      • La mayoría del capital social debe ser propiedad de los trabajadores con contrato indefinido.
      • Las horas/año trabajadas por los trabajadores contratados por cuenta ajena no pueden superar el 15% del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores (excepción: si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, el límite es del 25%).
      • En la SLL, al menos el 50% del capital debe pertenecer a los socios trabajadores.
      • Ventajas y ayudas adicionales en comparación con las SL y SA.

Sociedad Colectiva

  • Sociedad Colectiva (SC o SRC):
    • Socios: mínimo 2.
    • Tipos de socios:
      • Colectivos: Aportan capital y/o trabajo y gestionan la sociedad.
      • Industriales: Aportan industria (trabajo, servicios o actividades).
    • Capital inicial: No necesita.
    • Responsabilidad: Subsidiaria (primero responde la empresa, luego los socios), ilimitada y solidaria (un socio puede tener que pagar la totalidad de la deuda y luego reclamar a los demás).
    • Seguridad Social: Todos los socios deben ser autónomos.

Nota: Los socios trabajadores de una sociedad, aunque sean autónomos, pueden tener que darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, dependiendo de su participación y funciones en la empresa.

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