Formas Jurídicas de Empresas en España: Características y Trámites de Constitución

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Tipos de Empresa

1. El Empresario Individual

Es una persona física que, por sí o por medio de representante, ejerce de forma habitual una actividad constitutiva de empresa. Los requisitos para ser empresario individual son los siguientes:

  • Ser mayor de edad y tener la libre disposición de sus bienes, es decir, poseer plena capacidad de obrar y no estar incapacitado ni tener prohibición legal para ejercer el comercio (Causas de prohibición pueden incluir sentencias judiciales firmes, inhabilitaciones, etc.).
  • Ejercer la actividad empresarial en nombre propio.
  • Estar sometido a una responsabilidad ilimitada. Responde de las deudas de la empresa con todos sus bienes presentes y futuros, según lo establecido en el artículo 1911 del Código Civil.

2. El Empresario Social (Sociedades Mercantiles)

Son las compañías o sociedades, también denominadas personas jurídicas o personas colectivas. La ley, en ocasiones, obliga a constituir un tipo social específico para ejercer ciertas actividades (por ejemplo, para la actividad bancaria es necesario constituir una sociedad anónima).

Las sociedades mercantiles se clasifican principalmente en sociedades personalistas y sociedades capitalistas.

  • Sociedades Personalistas: En ellas, las cualidades personales de los socios son fundamentales. Incluyen las sociedades colectivas y las sociedades comanditarias. Aunque siguen reguladas por el Código de Comercio, actualmente se constituyen con poca frecuencia.

    • Sociedad Colectiva: Formada por socios colectivos que responden de las deudas sociales de forma ilimitada y solidaria.
    • Sociedad Comanditaria: Integrada por dos tipos de socios: los colectivos (responden ilimitadamente) y los comanditarios (responden limitadamente, solo hasta el monto de su aportación a la empresa).
  • Sociedades Capitalistas: Lo más importante es el capital aportado, no las características personales de los socios.

Las dos formas principales de sociedades capitalistas son:

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
  • Sociedad Anónima (SA)

Estas sociedades se consideran mercantiles cuando su fin es obtener un lucro o beneficio que será repartido entre los socios.

2.1. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

Es una sociedad mercantil que puede ser constituida por uno (Sociedad Limitada Unipersonal) o más socios, con un capital social mínimo de 3.000 € (actualizado desde la Ley 18/2022, aunque el texto original mencionaba 3.005,06 €), totalmente desembolsado desde su inicio. El capital está dividido en participaciones sociales, que son indivisibles y acumulables.

Las participaciones no pueden transmitirse libremente a personas ajenas a la sociedad, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Generalmente, la transmisión está restringida, permitiéndose preferentemente al cónyuge, ascendientes, descendientes u otros socios.

La responsabilidad del socio frente a las deudas sociales queda limitada al capital aportado.

Para su constitución, debe cumplir dos requisitos formales:

  • Otorgamiento de escritura pública ante notario.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.

En la escritura de constitución debe constar, como mínimo: la identidad del socio o socios, la voluntad de constituir una SL, las aportaciones que realiza cada socio y la numeración de las participaciones asignadas en pago, los estatutos de la sociedad, la determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración (si los estatutos lo prevén), y aquellos otros pactos lícitos que los socios estimen convenientes.

El nombre de la sociedad (denominación social) podrá ser objetivo (referido a la actividad) o subjetivo (nombre de socios), pero deberá incorporar obligatoriamente la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "SRL" o "SL".

La distribución de las ganancias o pérdidas se hará, por regla general, proporcionalmente a la participación de cada socio en el capital social.

2.2. Órganos de la Sociedad Limitada

La SL cuenta con dos órganos principales:

  • Junta General de Socios: Es el órgano supremo de deliberación y decisión. Adopta los acuerdos más importantes por mayoría del capital social.
  • Órgano de Administración: Es el órgano ejecutivo encargado de la gestión diaria de la sociedad y de su representación frente a terceros (en juicio y fuera de él). Puede adoptar diversas formas: Administrador Único, varios Administradores solidarios o mancomunados, o un Consejo de Administración.

3. Derechos y Obligaciones de los Socios (SL)

La principal obligación de los socios es realizar las aportaciones a las que se hubieran comprometido y, en su caso, soportar las pérdidas hasta el límite de su aportación.

Los derechos fundamentales de los socios son:

  • Derechos económicos:
    • Participar en el reparto de los beneficios sociales (dividendos).
    • Participar en la cuota de liquidación en caso de disolución de la empresa.
  • Derechos políticos o de gestión:
    • Asistir y votar en la Junta General.
    • Derecho de información sobre la gestión social.
    • Impugnar acuerdos sociales.
    • Eventualmente, solicitar la separación de los administradores de su cargo.
    • Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • Otros derechos:
    • Derecho de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o de adquisición preferente (tanteo) en la transmisión de participaciones de socios que dejan la empresa, si así lo establecen los estatutos o la ley.

4. Sociedad Anónima (SA)

Tiene su origen histórico en las grandes compañías comerciales, como las Compañías de Indias creadas para la explotación del comercio colonial. Es la forma societaria prototípica del gran capitalismo.

En el derecho alemán se denomina "Aktiengesellschaft" (Sociedad por Acciones). Es una sociedad constituida por uno (Sociedad Anónima Unipersonal) o más socios con un capital social mínimo de 60.000 € (actualizado desde la Ley 18/2022, aunque el texto original mencionaba 60.101,21 €). Este capital está dividido en acciones, que son títulos-valor que, por regla general, se pueden transmitir libremente. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales; su responsabilidad está limitada al capital aportado.

El capital social es la suma del valor nominal de todas las acciones:

Capital Social = Número de acciones × Valor Nominal por acción

4.1. Características de la Sociedad Anónima

  • Es una sociedad mercantil por su forma, independientemente de su objeto social.
  • Es una sociedad eminentemente capitalista: no importa la identidad de los socios, sino el capital aportado.
  • Se rige democráticamente por el principio de mayoría del capital.
  • El capital mínimo de 60.000 € debe estar enteramente suscrito en el momento de la constitución (compromiso de los socios de cubrirlo) y desembolsado en, al menos, un 25% del valor nominal de cada acción.
  • Aunque puede ser unipersonal, lo habitual es que se constituya con varios socios.

4.2. Constitución de la Sociedad Anónima

Requiere dos formalidades esenciales:

  • Otorgamiento de escritura pública ante notario.
  • Inscripción en el Registro Mercantil, momento en el cual adquiere personalidad jurídica plena.

En la denominación social debe figurar obligatoriamente la indicación "Sociedad Anónima" o su abreviatura "SA".

5. Órganos de la Sociedad Anónima

Siguiendo la analogía propuesta por el profesor Brosetta Pont, la SA funciona de forma similar a un estado democrático:

  • Junta General de Accionistas: Equivalente al poder legislativo. Es el órgano soberano donde los accionistas deliberan y deciden sobre los asuntos fundamentales de la sociedad por el sistema de mayorías de capital.
  • Órgano de Administración (Consejo de Administración o Administradores): Equivalente al poder ejecutivo. Se encarga de la gestión ordinaria y la representación de la sociedad.
  • Auditores de Cuentas: Equivalente a un órgano de control (similar al judicial en la analogía, aunque su función es de verificación contable). Revisan la veracidad y razonabilidad de las cuentas anuales. Su nombramiento corresponde a la Junta General y no cesarán en su cargo hasta que finalice el periodo para el que fueron nombrados y se aprueben las cuentas del último ejercicio auditado.

5.1. Obligaciones y Derechos de los Socios (SA)

La principal obligación es la de aportar el capital suscrito en la forma y plazos previstos (desembolso de dividendos pasivos, si los hubiera).

Los derechos fundamentales son:

  • Derechos económicos:
    • Participar en el reparto de las ganancias sociales (dividendo).
    • Participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
  • Derechos políticos:
    • Asistir y votar en las Juntas Generales (salvo acciones sin voto).
    • Derecho de información.
    • Impugnar acuerdos sociales.
    • Nota: Las acciones sin voto renuncian a este derecho a cambio de un dividendo preferente y, en caso de liquidación, una compensación económica prioritaria.
  • Otros derechos:
    • Derecho de suscripción preferente de nuevas acciones en caso de ampliación de capital o de obligaciones convertibles.

6. Sociedades Laborales (SLL y SAL)

Son Sociedades Anónimas (SAL) o Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLL) en las que la mayoría del capital social (al menos el 50,1%) pertenece a los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma directa, personal y con una relación laboral por tiempo indefinido y a jornada completa.

En una Sociedad Laboral pueden existir tres tipos de miembros:

  • Socios trabajadores: Vinculados a la empresa por un contrato laboral indefinido y a jornada completa. Deben ser propietarios de acciones o participaciones que representen, al menos, la mayoría del capital social en su conjunto. Ningún socio trabajador puede poseer más de un tercio del capital social (salvo excepciones).
  • Socios no trabajadores (o socios capitalistas): Propietarios de acciones o participaciones, pero sin relación laboral con la sociedad. Su participación conjunta no puede superar el 49,9% del capital.
  • Trabajadores asalariados no socios: Estas sociedades pueden contratar trabajadores por tiempo indefinido que no sean socios, pero el número de horas-año trabajadas por estos no puede superar el 49% del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores (con algunas excepciones).

7. La Franquicia

Es un contrato mercantil entre dos partes independientes:

  • Franquiciador: Cede el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
  • Franquiciado: Recibe ese derecho a cambio de una contraprestación económica.

El franquiciador aporta:

  • Un producto o servicio probado.
  • Una marca comercial reconocida.
  • El Know-How (saber hacer): el conjunto de conocimientos prácticos, técnicos y comerciales, métodos y procedimientos secretos, sustanciales e identificados, que conforman el modelo de negocio.
  • Asistencia técnica y comercial continua.

El franquiciado recibe:

  • El derecho a usar la marca, el producto/servicio y el Know-How.
  • Una licencia para la explotación del negocio, a menudo en exclusiva para una determinada zona geográfica.
  • Formación inicial y apoyo continuo.

A cambio, el franquiciado entrega:

  • Un canon de entrada (pago inicial por adherirse a la red).
  • Pagos periódicos llamados royalties (normalmente un porcentaje sobre las ventas o un fijo).
  • Un canon de publicidad (contribución a un fondo común para acciones de marketing de la red).

7.1. Destino del Canon de Publicidad

Su finalidad es constituir un fondo común destinado a la realización de campañas de publicidad y marketing que beneficien a toda la cadena de franquicias. Es aconsejable que el franquiciador facilite información detallada sobre los importes recaudados y el destino específico que se les ha dado (publicidad en TV, online, material promocional, etc.).

7.2. Duración del Contrato de Franquicia

La duración la determinan libremente las partes contratantes en el contrato. Sin embargo, debe ser por un tiempo suficiente que permita al franquiciado amortizar la inversión inicial realizada. En la mayoría de los casos, el contrato suele incluir una cláusula de renovación, a menudo automática, por períodos de tiempo sucesivos, salvo denuncia por alguna de las partes.


Trámites para la Creación de Empresas

Introducción a los Requisitos según la Forma Jurídica

  • Empresario Individual: Básicamente, solo se necesita el DNI/NIE del emprendedor y darse de alta en Hacienda (modelo 036/037) y en la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos - RETA).

  • Comunidad de Bienes (CB) o Sociedad Civil (SC) sin personalidad jurídica mercantil:

    • Contrato privado de constitución (recomendable).
    • Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF, antes CIF).
    • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) si se aportan bienes.
    • Alta en Hacienda y Seguridad Social.
  • Sociedad Mercantil (SL, SA, etc.): Los trámites son más complejos e incluyen generalmente:

    1. Solicitud de Certificación Negativa del Nombre en el Registro Mercantil Central.
    2. Apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en formación y depósito del capital social (justificación de aportaciones dinerarias).
    3. Redacción de los Estatutos Sociales.
    4. Otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución ante notario (incluye estatutos y justificación de aportaciones no dinerarias si las hay).
    5. Solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional en la Agencia Tributaria.
    6. Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) - Operaciones Societarias (actualmente exento para la constitución).
    7. Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil provincial correspondiente.
    8. Obtención del NIF definitivo.
    9. Legalización de libros societarios y contables.
    10. Alta en Hacienda (IAE, IVA) y Seguridad Social (empresa y administradores/trabajadores).
    11. Trámites municipales (licencia de apertura, etc.).
    12. Comunicación de apertura del centro de trabajo.

1. Solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF)

El NIF (anteriormente CIF para personas jurídicas) sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales. Es obligatorio para cualquier entidad con personalidad jurídica o sin ella que sea sujeto de obligaciones tributarias. El empresario individual se identifica con su NIF personal (que coincide con su DNI o NIE).

Para solicitar el NIF provisional de una sociedad mercantil, se debe presentar en la Agencia Tributaria (generalmente a través del modelo 036):

  • Copia simple de la escritura pública de constitución (o documento de constitución).
  • Fotocopia del NIF del solicitante (representante legal) o del poder notarial si actúa un apoderado.

Se solicita en la delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad. Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, se debe solicitar el NIF definitivo.

2. Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) - Comunidades de Bienes

En el caso de constitución de Comunidades de Bienes donde se aporten bienes, podría estar sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) o a la de Actos Jurídicos Documentados (AJD), dependiendo de la naturaleza de los bienes aportados. El plazo suele ser de 30 días hábiles desde la constitución. La gestión corresponde a la Comunidad Autónoma.

3. Solicitud de Certificación Negativa del Nombre

Antes de constituir una sociedad mercantil, los promotores deben elegir una denominación social y comprobar que no coincide con ninguna otra ya existente. Para ello, deben solicitar una Certificación Negativa de Denominación Social en el Registro Mercantil Central (RMC). Esta certificación acredita que el nombre elegido está disponible.

En la solicitud se pueden indicar hasta 5 nombres por orden de preferencia. El RMC concederá la certificación para la primera denominación que no aparezca registrada. Esta certificación tiene una validez temporal (generalmente 3 meses para su uso ante notario).

4. Justificación de Aportaciones

Las aportaciones de los socios al capital social deben acreditarse:

  • Aportaciones dinerarias: Se acreditan mediante certificación del depósito de las cantidades correspondientes en una entidad bancaria, a nombre de la sociedad en constitución.
  • Aportaciones no dinerarias (bienes muebles, inmuebles, derechos, etc.): Deben describirse detalladamente en la escritura de constitución, indicando su valoración en euros. En las Sociedades Anónimas, estas aportaciones requieren un informe de experto independiente sobre su valoración, salvo excepciones. En las Sociedades Limitadas, los socios fundadores responden solidariamente de la realidad y valoración de estas aportaciones.

5. Escritura Pública de Constitución

Es el documento público otorgado ante notario en el que los socios fundadores manifiestan su voluntad de constituir la sociedad. En este acto se aprueban los Estatutos Sociales, que son las normas internas que regirán el funcionamiento de la sociedad y que pasan a formar parte integrante de la escritura.

Normalmente, la redacción de los estatutos se encarga a profesionales cualificados (abogados, asesores). Deben ajustarse a la normativa específica del tipo social elegido (Ley de Sociedades de Capital), pudiéndose establecer además todos los pactos lícitos que los promotores estimen convenientes.

6. Liquidación del ITPAJD (Constitución de Sociedades)

La constitución de sociedades mercantiles estaba gravada por la modalidad de Operaciones Societarias (OS) del ITPAJD. Sin embargo, desde 2010, la constitución de sociedades, las ampliaciones de capital y otras operaciones societarias están exentas de este impuesto en España, aunque sigue siendo obligatorio presentar la autoliquidación (modelo 600) con resultado cero (exento) ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura.

7. Libros Obligatorios de la Empresa

Los empresarios deben llevar una serie de libros contables y societarios:

  • Empresario Individual (Estimación Directa): Libros registro de ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones/suplidos (según régimen de IVA e IRPF). Si está sujeto al Código de Comercio por su actividad, debe llevar el Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  • Sociedades Mercantiles:
    • Libro Diario (registra cronológicamente todas las operaciones).
    • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (incluye balances de comprobación, inventario de cierre y cuentas anuales).
    • Libro de Actas: Recoge los acuerdos tomados por las Juntas Generales y los órganos de administración colegiados.
    • Libro Registro de Socios (en Sociedades Limitadas): Detalla la titularidad de las participaciones.
    • Libro Registro de Acciones Nominativas (en Sociedades Anónimas con acciones nominativas): Detalla la titularidad de estas acciones.

Estos libros deben ser legalizados telemáticamente en el Registro Mercantil antes de su utilización o tras finalizar cada ejercicio.

8. Libro de Visitas

Desde septiembre de 2016, las empresas ya no están obligadas a disponer del Libro de Visitas físico en el centro de trabajo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social utiliza medios electrónicos para documentar sus actuaciones y diligencias, que son notificadas posteriormente a la empresa.

9. Solicitud de Licencia de Apertura

Es una licencia municipal que tiene como finalidad autorizar el uso de un local o instalación para ejercer una actividad económica, previa comprobación de que cumple la normativa urbanística, técnica, sanitaria y de seguridad aplicable. Se solicita en el Ayuntamiento correspondiente.

Debe solicitarse en los siguientes supuestos:

  1. Para la apertura de nuevos establecimientos.
  2. Para traslados a otros locales.
  3. Para cambios de titularidad (traspasos) si implican una variación de la actividad.
  4. Para modificaciones o ampliaciones de las actividades desarrolladas en los locales, aunque continúe el mismo titular.
  5. Para la ampliación física de los locales.

Existen principalmente dos tipos de procedimientos, dependiendo de la naturaleza de la actividad:

  1. Actividades inocuas: Son aquellas que, por su naturaleza, no generan molestias significativas, impacto ambiental, riesgos para personas o bienes (ej. oficinas, pequeños comercios). Suelen tramitarse mediante declaración responsable o comunicación previa, permitiendo iniciar la actividad de forma más ágil, sin perjuicio del control municipal posterior.
  2. Actividades calificadas: Son aquellas incluidas en normativas específicas por ser potencialmente molestas, insalubres, nocivas o peligrosas (ej. bares, talleres, industrias). Requieren una licencia de actividad expresa, previa presentación de un proyecto técnico y la comprobación del cumplimiento de requisitos más estrictos.

10. Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo

Cuando una empresa inicia su actividad, abre un nuevo centro de trabajo o reanuda su actividad tras efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, debe comunicarlo a la Autoridad Laboral competente (Dirección Provincial de Trabajo o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma).

Esta comunicación debe realizarse dentro de los 30 días siguientes al inicio de las actividades o a la reanudación. En ella se deben reseñar los datos de la empresa, los datos del centro de trabajo, la actividad económica principal que se va a desarrollar, la plantilla (número de trabajadores) y otros datos relativos a la prevención de riesgos laborales.

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