Formas Jurídicas de las Empresas
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Formas Jurídicas
A1. Introducción
Desde el punto de vista jurídico hay 2 tipos de empresa:
- Empresario individual: persona que por su cuenta y riesgo ejerce en nombre propio una actividad empresarial.
- Sociedades: diversas personas deciden poner en común trabajo y dinero.
A2. Empresa Individual
Es la forma jurídica más simple para su constitución y la más numerosa. Para ser un empresario individual podemos ser mayor de 18 años, menor de edad emancipado que tenga libre disposición de bienes.
En esta empresa no hay distinción entre el patrimonio de la empresa y el empresario, por lo tanto el empresario asume una responsabilidad económica ilimitada.
Características del Empresario Individual:
- Responsabilidad: Ilimitada
- Capital mínimo de constitución: No existe
- Tributación: IRPF
- Seguridad Social: Régimen Autónomo
- Nombre: Libre inventado por el empresario
A3. Sociedades
Sociedades Mercantiles:
Son asociaciones voluntarias que pretenden obtener beneficios para sí mismas a partir de los beneficios obtenidos por la sociedad.
Sociedad Colectiva:
Es propiedad de los diferentes socios que ponen en común trabajo, capital o ambas cosas. Los beneficios se dispondrán según la aportación que hayamos hecho.
- Socios colectivos: Aportan capital y generalmente contribuyen en la gestión / Responsabilidad subsidiaria / responsabilidad solidaria / responsabilidad ilimitada / régimen autónomo si trabaja.
- Socios industriales: Aportan únicamente trabajo, no gestionan / Responsabilidad: no aportan / régimen de autónomo
Los tributos deben pagarse a través del Impuesto de Sociedades.
Sociedad Comanditaria:
Tiene 2 tipos:
- Sociedad Comanditaria Simple: como mínimo 2 socios / aportan trabajo y en su caso dinero.
- Sociedad Comanditaria por Acciones: más de 3 socios de los cuales 1 tiene que ser colectivo y los comanditarios realizan su aportación mediante acciones.
- Socios colectivos: Se dedican a la gestión / La responsabilidad es: subsidiaria, ilimitada, solidaria / régimen autónomo.
- Socios comanditarios: No gestionan / Responsabilidad: limitada a sus aportaciones que han hecho / deben darse de alta en la Seguridad Social Régimen General.
Sociedad Anónima (S.A):
Es una sociedad de tipo capitalista y carácter mercantil, en la que el capital social, integrado por las aportaciones de los socios, estará dividido en acciones, y en las que los socios no responderán personalmente de las deudas acumuladas.
Características:
- Responsabilidad: Limitada a la aportación de cada socio
- Mínimo de socios: 1
- Capital mínimo: 60.101,21 euros dividido en acciones
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades
- Seguridad Social: Régimen General si los socios son trabajadores
- Nombre: Cualquiera seguido de las siglas S.A
Órganos de gobierno:
- A) La Junta General: constituida por la reunión de la totalidad de los socios. Máximo órgano del gobierno.
- B) Consejo de Administración: Nombrado por la junta cuya función es representar y gestionar la empresa.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L):
El capital aportado por cada socio fija el límite de su responsabilidad. El riesgo queda limitado a la aportación efectuada por cada socio, sin que se vea afectado su patrimonio personal.
La transmisión de participaciones es libre entre socios ascendientes o descendientes. En caso de que tengan que pasar a terceras personas estará sometida a limitaciones fijadas por la sociedad.
Características:
- Responsabilidad: Limitada a la aportación de cada socio
- Mínimo de socios: 1
- Capital mínimo: 3.005,06 dividida en participaciones
- Tributación: Impuesto de Sociedades
- Seguridad Social: Régimen General
- Nombre: Cualquiera seguido de las siglas SL o SRL
Órganos de Gobierno:
- La Junta General de Socios: (si el número es superior a 15 está formada por todos los socios y se reúne como mínimo 1 vez al año.
- Administrador: (se encarga de gestionar y representa la empresa)
Sociedad Laboral:
Tiene que pertenecer mayoritariamente al personal que trabaja en ella en tiempo indefinido y jornada completa. Pueden ser de 2 tipos: (SAL: Acciones) (SLL: Participaciones)
El funcionamiento de estas sociedades se rigen por las mismas leyes que afectan a las sociedades anónimas o sociedades limitadas. En ningún caso 1 socio puede tener más de 1/3 de las participaciones totales.
Diferentes tipos de socios:
- A) Socios trabajadores: trabajan en la empresa y son propietarios de un 51%.
- B) Socios no trabajadores: propietarios de acciones o participaciones que no trabajan.
- C) Trabajadores asalariados: trabajan en la sociedad y no son propietarios de las acciones (el número de horas al año no puede superar al 15% de las ejercidas por un socio trabajador)
Características:
- Responsabilidad: Limitada a la aportación
- Mínimo socios: 3, 2 son trabajadores
- Capital mínimo: si es SAL= 60.101,21 SLL=3.005,06
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades
- Seguridad Social: Régimen General
- Nombre: cualquiera con las siglas SLL, SAL
Sociedades Cooperativas:
Agrupan a personas físicas o jurídicas que tienen intereses o necesidades comunes. Se rigen por los siguientes principios:
- No son dependientes de ninguna entidad política
- Todos los socios son iguales
- El excedente se debe repartir de forma proporcional a cada socio
- Únicamente son socios los trabajadores
- La incorporación y baja de socios es libre y voluntaria
- A) Socios cooperativistas: Mínimo: 3, +16 años, Aportan la cantidad mínima fijada en los estatutos / alta en la Seguridad Social, régimen general o autónomo
- B) Socios asalariados: Contratados por sociedad cooperativa / cantidad menos del 10% de los socios / no superior a 50 personas
- C) Socios Adheridos: Aportan capital no superior al 33% / deben estar aprobado por los estatutos.
Derechos:
- Participar en la actividad
- Elegir a ser elegidos para cargos de los órganos sociales
- Formular propuestas y participar con voz y voto
- Ser informado
- Reembolso de sus aportaciones cuando causen baja
Obligaciones:
- Participar en la actividad empresarial actividades de formación y reuniones de los órganos sociales
- Aceptar los cargos para los que son elegidos
- Acordar los acuerdos
- Guardar secreto de acuerdos
Órganos Sociales de la Cooperativa:
- Asamblea General: constituida por todos los socios
- Consejo rector: Órgano encargado de gestionar la cooperativa mínimo 3 socios
- Interventores: revisar las cuentas anuales, mínimo 3 socios
- Comité de recursos: Destinado a resolver las reclamaciones presentada por los socios mínimo 3 socios.
Características:
- Responsabilidad: limitada
- Capital mínimo: no existe
- Socios mínimos: 3
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades
- Seguridad Social: régimen general, autónomos
- Nombre: Cualquiera seguido de S.Coop
Sociedades No Mercantiles:
A) Comunidad de Bienes:
Se fundamenta en un contrato por el que una determinada propiedad pertenece de manera indivisa a varias personas (comuneros)
Características:
- Responsabilidad: ilimitada
- Mínimo socios: no existe
- Capital mínimo: no existe
- Tributación: IRPF
- Seguridad Social: (Régimen general/autónomo)
- Nombre: nombre completo del primer comunero seguido de C.B
B) Sociedad Civil:
Es el contrato de sociedad por el que 2 o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el objetivo de repartirse ganancias
Características:
- Responsabilidad: Ilimitada
- Capital mínimo: No existe
- Mínimo de socios: 2
- Tributación: IRPF
- Seguridad Social: Autónomos
- Nombre: Libre seguido de S.C
Empresario Individual
Ventajas:
- Trámites de constitución simples
- No existe capital mínimo
- Como tributa según IRPF tiene ventajas fiscales
- Empresario tiene control total de la empresa
- Existen ayudas públicas
Inconvenientes:
- La responsabilidad es ilimitada
- La constitución y gestión recae sobre una persona
- El empresario individual si está casado la responsabilidad alcanza al cónyuge.