Formas Jurídicas de la Empresa: Tipos, Características y Clasificación
1. Empresa Individual
Empresario Individual (Autónomo)
- Definición: Persona física que realiza una actividad económica o profesional en nombre propio y por medio de una empresa.
- Edad mínima: Mayor de 18 años (con libre disposición de bienes propios).
- Regulación: No tiene una regulación legal específica exclusiva; se rige por el Código de Comercio y el Código Civil.
- Gestión y control: Gestión directa por el titular con responsabilidad ilimitada (responde de las deudas presentes y futuras con todo su patrimonio).
- Capital mínimo: No existe capital mínimo legal requerido.
- Razón social: Nombre civil del titular.
- Tributación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Empresario Autónomo Dependiente (TRADE)
- Definición: Desarrolla una actividad económica a título lucrativo y de forma habitual, dependiendo económicamente de un único cliente que le aporta al menos el 75% de sus ingresos.
- Condiciones: No puede tener trabajadores a su cargo ni subcontratar la actividad. Debe disponer de infraestructura, material e instrumentos diferenciados respecto a los de su cliente principal.
- Autonomía: Realiza el trabajo bajo criterio organizativo propio, sin perjuicio de las indicaciones técnicas del cliente, y no percibe un salario fijo común, sino contraprestación económica por resultados o servicios.
Sociedad Civil Privada
- Definición: Contrato por el cual dos o más personas ponen en común dinero, bienes o industria con el fin de repartir entre sí las ganancias.
- Pactos: Se mantienen en secreto entre los socios.
- Requisitos: Objeto legal, interés común y duración determinada o pactada.
- Responsabilidad: Personal, subsidiaria y solidaria (o mancomunada según pactos) respecto a terceros.
- Denominación: Nombre libre acordado por los socios.
- Aportaciones: Capital o trabajo ilimitado.
- Formalización: Contrato privado, salvo aportación de bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso se requiere escritura pública.
- Tributación: IRPF (si no tiene objeto mercantil).
2. Empresas con Personalidad Jurídica (Sociedades)
Inscritas formalmente en el Registro Mercantil (adquieren personalidad jurídica propia independiente de la de sus miembros).
Sociedad Civil Pública
Aquella cuyos pactos entre socios son públicos y se constituye formalmente mediante escritura pública, tributando por el Impuesto sobre Sociedades si tiene objeto mercantil.
Sociedades Mercantiles
Reunión voluntaria de un fondo patrimonial común gestionado para la obtención de un beneficio económico repartible.
A. Sociedades Personalistas
En este tipo de sociedades, las cualidades personales y la gestión directa de los socios son más importantes que el propio capital aportado.
Sociedad Colectiva (S.C.)
- Número de socios: Mínimo 2, sin límite máximo.
- Gestión: Intervienen todos los socios, salvo los que aporten exclusivamente trabajo (socios industriales).
- Responsabilidad: Solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales.
- Capital social mínimo: No existe mínimo legal.
- Transmisión y admisión: Se requiere el consentimiento unánime de todos los socios para la incorporación de nuevos miembros.
- Razón social: Nombre de todos los socios, o de algunos de ellos seguido de "y Compañía" (o "y Cía.") más S.C.
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad Comanditaria Simple (S. en Com. / S. Com.)
- Tipos de socios:
- Socios colectivos: Intervienen directamente en la administración y gestión; responden de forma personal, solidaria e ilimitada de las deudas sociales.
- Socios comanditarios: Realizan una aportación económica y participan únicamente en los resultados económicos, con responsabilidad limitada al capital aportado.
- Número de socios: Mínimo 2 (al menos un socio colectivo y un socio comanditario).
- Razón social: Nombre de todos los socios colectivos o de alguno de ellos añadiendo "y Cía." y la abreviatura S. en Com. o S. Com. (los socios comanditarios no pueden incluir su nombre en la denominación).
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
B. Sociedades Capitalistas
En estas sociedades, la aportación patrimonial o de capital prevalece sobre las características personales del socio.
Sociedad Comanditaria por Acciones (S. en Com. por A.)
- Estructura del capital: La participación de los socios comanditarios está representada por acciones (títulos o partes alícuotas de capital).
- Capital mínimo: 60.101,21 € (totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% en la constitución).
- Socios: Mínimo de 2 socios comanditarios y al menos 1 socio colectivo encargado de la gestión social.
- Razón social: Denominación de fantasía o con nombre de socios colectivos, seguido de "Sociedad en Comandita por Acciones" o S. en Com. por A.
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. / S.R.L.)
- Número de socios: Mínimo 1 (Sociedad Limitada Unipersonal).
- Responsabilidad: Limitada estrictamente al capital aportado.
- Capital mínimo: Históricamente 3.005,06 € (fijado comúnmente en 3.000 €), íntegramente suscrito y desembolsado en metálico, bienes o derechos. El capital se divide en participaciones (no negociables en bolsa).
- Razón social: Nombre libre de denominación objetiva o subjetiva seguido de S.L. o S.R.L.
- Transmisión de participaciones: Regulada en estatutos. Existe derecho de tanteo o preferencia para los socios restantes; se debe comunicar la intención, el número de participaciones, la identidad del adquirente y el precio pactado, formalizándose en documento público.
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
- Características: Modalidad creada para agilizar trámites de apertura (constitución telemática en 48 horas).
- Número de socios: Entre 1 y 5 socios fundadores (personas físicas).
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Capital social: Entre 3.000 € y 120.200 €, dividido en participaciones.
- Razón social: Dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguido de un código alfanumérico y la indicación SLNE.
Sociedad Anónima (S.A.)
- Perfil: Orientada a medianas y grandes empresas.
- Número de socios: Mínimo 1 (Sociedad Anónima Unipersonal) con responsabilidad limitada al capital aportado.
- Capital mínimo: 60.101,21 € (o 60.000 €), dividido en acciones nominativas o al portador. Requiere el desembolso de al menos el 25% de cada acción en el momento fundacional.
- Fundación: Simultánea (en un solo acto) o sucesiva (por suscripción pública).
- Razón social: Nombre libre de fantasía seguido de S.A.
- Transmisión de acciones: Libre por naturaleza jurídica.
- Derechos del accionista: Participar en el reparto de beneficios sociales (dividendos) y en el patrimonio resultante de la liquidación, derecho preferente de suscripción de nuevas acciones, derecho de asistencia y voto en juntas generales, derecho de impugnación de acuerdos sociales y derecho a la información mercantil.
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
3. Sociedades de Economía Social
Sociedad Laboral (SLL o SAL)
- Definición: Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada en la que al menos el 51% del capital social pertenece a los trabajadores vinculados mediante contrato por tiempo indefinido.
- Límite de participación: Ningún socio puede poseer más de un tercio (33,33%) del capital, a excepción de las entidades públicas o sin ánimo de lucro (que pueden ostentar hasta un 49%).
- Número de socios: Mínimo 3 socios (de los cuales al menos 3 deben ser trabajadores indefinidos, o bien 2 socios trabajadores en periodos temporales según la normativa autonómica/estatal aplicable).
- Responsabilidad: Limitada al capital suscrito.
- Capital mínimo: 3.000 € (o 3.005,06 €) en Sociedad Limitada Laboral (SLL) y 60.000 € (o 60.101,21 €) en Sociedad Anónima Laboral (SAL).
- Límites a la contratación: El número de horas realizadas por trabajadores asalariados indefinidos no socios no puede superar legalmente el 15% (o hasta el 25% según circunstancias) de las horas trabajadas por los socios trabajadores.
- Razón social: Denominación de la sociedad seguida de SLL o SAL.
- Transmisión de acciones/participaciones: Preferencia a favor de los trabajadores indefinidos no socios, después a socios trabajadores y finalmente a los socios generales.
- Fondo Especial de Reserva: Obligación de destinar al menos el 10% del beneficio líquido del ejercicio hasta alcanzar el límite fijado por ley.
- Registro: Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales y posteriormente en el Registro Mercantil.
Sociedades de Interés Social: Sociedades Cooperativas (S. Coop.)
- Misión: Satisfacción de necesidades y aspiraciones económicas y sociales comunes de los socios, sin un propósito de lucro mercantil especulativo.
- Resultados: No se denominan beneficios sino excedentes netos; se distribuyen a los socios una vez satisfechos los fondos comunes (Fondo de Reserva Obligatorio y Fondo de Educación y Promoción).
- Clasificación por grados:
- Cooperativas de primer grado: Formadas generalmente por un mínimo de 3 socios (o 5 según legislaciones específicas), habitualmente personas físicas o jurídicas.
- Cooperativas de segundo o ulterior grado: Formadas por al menos 2 cooperativas (personas jurídicas).
- Principios: Libre adhesión y baja voluntaria de los socios. Pueden integrarse asociados o socios colaboradores que aportan capital, perciben intereses y tienen responsabilidad limitada a su aportación.
- Capital mínimo: Fijado libremente en los estatutos sociales.
- Razón social: Nombre elegido acompañado de la fórmula Sociedad Cooperativa o la sigla S. Coop.
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades bajo un régimen tributario especial de protección.
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