Formas de extinción penal y otros conceptos legales

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Formas de extinción penal

Muerte del delincuente, Amnistía, Indulto, Prescripción.

Objeto de la rehabilitación

Reintegrar al condenado en los derechos civiles, políticos o de familias que había perdido en virtud de sentencia dictada en un proceso o en cuyo ejercicio estuviere suspenso.

Perdón del ofendido

La acción, sanción y ejecución penal respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por querella.

Prescripción

Con el solo transcurso del tiempo

Casos de encubrimiento

I. Al que preste auxilio o cooperación de cualquier especie, al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito, para que se sustraiga de la acción de la justicia;

II. Al que siendo requerido por las autoridades no dé auxilio para la investigación del delito, o para la persecución de la persona imputada.

III. Al que altere, modifique, destruya u obstruya, cambie, transforme , mueva o manipule de cualquier forma los vestigios, objeto, rastros, huellas, señales, fragmentos o instrumentos que se encuentran en el lugar donde se cometió un delito, o que fuere resultado de la comisión del mismo.

Concurso ideal de delitos

Cuando con una sola acción se producen varias infracciones a la ley penal.

Autor mediato

Aquéllos que se valen de otro sujeto que actúa culpablemente.

Extinción de la prescripción

Acción penal, sanción, antecedentes penales y medidas de seguridad.

Perdón del ofendido

Por delitos que sólo pueden perseguirse por querella, siempre antes de que se pronuncie sentencia en segunda instancia y el reo no se oponga a su otorgamiento.

Clases de reincidencia

a) Genérica, los delitos son de naturaleza diversa (robo, homicidio, violación) b) Específica, es que comete la misma tendencia viciosa. Son de idéntica o análoga naturaleza jurídica (varios robos, homicidios)

Reparación de daños

I. Los ascendientes, por los delitos cometidos por sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;

II. Los tutores o curadores o custodios, por los delitos de los incapaces que se hallaren bajo su autoridad;

III. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos o artesanos, con motivo y en el desempeño de sus servicios; las sociedades o agrupaciones por los delitos de sus socios o gerentes directores, en los mismos términos en que, conforme a la ley, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan.

IV. El Estado y los Municipios, solidariamente, por los delitos dolosos y preterintencionales cometidos por sus servidores públicos, con motivo y en el desempeño de sus funciones, y subsidiariamente, cuando aquellos, en las mismas circunstancias fueren culposos.

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