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¡Escribe tu texto aquí!Agroecosistema: Ecosistema agrícola.

Antropico: De origen humano o provocado por la acción del hombre Biodiversidad Variabilidad entre los organismos vivos de toda procedencia incluidos los Terrestres y los acuáticos, así como los complejos ecológicos de los cuales Forman parte. Esto comprende la diversidad dentro de las especies, entre las Especies y de los ecosistemas.

Desertificación: Degradación de las tierras en las zonas áridas, semiaridas y subhúmedas secas Resultante de factores como variaciones climáticas o acciones humanas.

Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades de plantas, animales y microorganismos y el Ambiente abiótico con el que interactúan y forman una unidad funcional. Etnológico. Referente a los grupos étnicos y los pueblos en todos sus aspectos Y relaciones Geodiversidad, Variabilidad de materiales (minerales, rocas, Sedimentos, fósiles, suelos, agua), formas y procesos que dan forma a la Tierra.

Hábita:. Ambiente en el cual vive un organismo. Comprende los recursos y las condiciones Presentes en una zona determinada que permiten su presencia, su pervivencia y Reproducción. El hábitat es específico para cada organismo en particular y no Se refiere únicamente a la descripción del tipo de vegetación en el cual se Desarrolla

Parque zoológico: Colección viva de una gran variedad de especies de animales, reunida en Instalaciones con propósitos científicos y educativos.

Sistema de Información Geográfica (SIG):Conjunto de herramientas informáticas Que hace almacenar y analizar grandes cantidades de datos vinculados a un espacio geográfico real.

Uso público:
Conjunto de programas, servicios, actividades y equipamientos que, Independientemente de quien los gestione, deben ser provistos por la Administración del espacio protegido con la finalidad de acercar a los Visitantes a los valores naturales y culturales de éste, de una forma ordenada, Segura y que garantice la conservación, la comprensión y el aprecio de tales Valores a través de la información, la educación y la interpretación del Patrimonio.

Turismo: Conjunto de actividades que realizan las personas durante sus viajes y Estancias en lugares distintos al de su entorno habitual por un periodo de Tiempo consecutivo inferior a un año con fines de ocio, negocio y otros Motivos.

Recurso para el uso Público: Todo proceso o elemento del medio (natural, Socioeconómico o cultural) que es susceptible de atraer y hacer disfrutar a los Visitantes dentro de las actividades consideradas como uso público.

Vocación para el uso Público: Aptitud de un espacio natural protegido, o de una Zona de éste, para acoger uso público.

Área de gestión del uso Público: Unidad de la Administración ambiental con Competencias completas para la gestión del uso público. Implica un nivel alto De exclusividad y de autonomía en la gestión.

Planes de Ordenación de Los Recursos Naturales (PORN): La Ley 4/1989, de 27 De Marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna Silvestre (BOE núm. 74, de 28/03/1989) establece la figura de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), cuya aparición en el marco Legislativo significó el comienzo de una nueva política de conservación, otra Forma de gestionar, establecer una planificación.

La Ley 42/2007 refuerza Este instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en Red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas Que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito Espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la Legislación autonómica. Por ello tiene los siguientes objetivos:

Identificar y Georreferenciar los espacios y los elementos significativos del patrimonio natural De un territorio y en particular, los incluidos en el Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; así como los valores que los caracterizan y su Integración y relación con el resto del territorio.

Definir y señalar el Estado de conservación de los componentes del patrimonio natural, biodiversidad Y geodiversidad y de los procesos ecológicos y geológicos en el ámbito territorial De que se trate.

Identificar la Capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural y la biodiversidad y Geodiversidad y determinar las alternativas de gestión y las limitaciones que Deban establecerse a la vista de su estado de conservación.

 Formular los criterios orientadores de las Políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, Públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias contenidas en La presente Ley.

Señalar los regíMenes De protección que proceda para los diferentes espacios, ecosistemas y recursos Naturales presentes en su ámbito territorial de aplicación, con objeto de mantener, Mejorar o restaurar los ecosistemas, su funcionalidad y su conectividad.

Prever y promover la Aplicación de medidas de conservación y restauración de los recursos naturales Y los componentes de la biodiversidad y geodiversidad que lo precisen.

 Contribuir al establecimiento y la Consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor que Permitan los y la dispersión de las poblaciones de especies de la flora y de Fauna y mantenimiento de los flujos que garanticen la funcionalidad de los Ecosistemas.

Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG): El PRUG es el documento básico para Gestionar un espacio protegido. Su papel fundamental es el de regular las Actividades que se desarrollan dentro de cada ENP estableciendo sus objetivos y Las normas de uso y gestión por un periodo de tiempo determinado. Al finalizar Este periodo debe ser revisado en función de los resultados, estando dicha vigencia Reglamentada en cada legislación autonómica. El desarrollo del PRUG debe Ajustarse a las previsiones del PORN, por lo que deberá realizarse una vez Declarado el espacio como protegido. En algunas administraciones autonómicas Han desarrollado planes equivalentes, quizá de menor laboriosidad que los PRUG, Especialmente para figuras de protección y gestión de menor complejidad que los Parques naturales, estos son: plan de gestión, plan de recuperación, plan de Protección, etc.

Parques nacionales:Se Rigen por la Ley 30/2014. Son espacios naturales de alto valor ecológico y Cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en Razón de la belleza de sus paisajes,la representatividad de sus ecosistemas o La singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones Geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, Educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención Preferente y se declara de interés general del Estado. La declaración se Efectuará por ley de las Cortes Generales e implicará la inclusión del parque En la Red de Parques Nacionales. En cada uno de los parques nacionales del Estado Español se elaborará y aprobará por las administraciones competentes (autonómicas) un PRUG, que será el instrumento básico de planificación. Los Planes rectores de uso y gestión se ajustarán al Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

Parques:Son áreas naturales, que, en razón a la belleza de sus paisajes, la Representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna O de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen Unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación Merece una atención preferente. Se podrá limitar el aprovechamiento de los Recursos naturales, prohibíéndose en todo caso los incompatibles con las Finalidades que hayan justificado su creación. Se facilitará la entrada de Visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de Aquellos. Se declararán en función del PORN y se elaborará el PRUG, cuya Aprobación corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma.

Reservas naturales: Son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de Ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, Importancia o singularidad merecen una valoración especial. Esta limitada la Explotación de recursos, salvo en aquellos casos en que esta explotación sea Compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger Con Carácter general estará prohibida la recolección de material biológico o Geológico, salvo en aquellos casos que por razones de investigación, Conservación o educativas se permita la misma, previa la pertinente Autorización administrativa.

Monumentos naturales:Son Espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones De notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una Protección especial Se considerarán también monumentos naturales los árboles Singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos Paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea Que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores Científicos, culturales o paisajísticos. En los monumentos, con carácter General, estará prohibida la explotación de recursos, salvo en aquellos casos Que por razones de investigación o conservación se permita la misma, previa la Pertinente autorización administrativa.

Paisajes protegidos: Son partes del territorio que las administraciones competentes, a través del Planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de Acuerdo con el Convenio del Paisaje del Consejo de Europa, consideren Merecedores de una protección especial Los objetivos de la gestión son los Siguientes: La conservación de los valores singulares que los caracterizan. La Preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en Una zona determinada, de carácter tradicional que contribuyan a la preservación De sus valores y recursos naturales.

Áreas marinas Protegidas: Figura de nueva creación son espacios Naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos Biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y Submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, Merecen una protección especial. Podrán adoptar esta categoría específica o Protegerse mediante cualquier otra figura de protección de áreas previstas en Esta Ley, en cuyo caso, su régimen jurídico será el aplicable a estas otras Figuras, sin perjuicio de su inclusión en la Red de Áreas Marinas Protegidas.

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