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CONSEJO EUROPEO
Composición y Presidencia
•Compuesto por los jefes de Estado y/o Gobierno de los Estados miembros, el presidente
del Consejo y el/la presidente@ de la Comisión Europea (art. 15 TUE, arts. 235-236
TFUE) (27 jefes de estado + presidente del consejo + presidente de la comisión europea
= 29 miembros.) (Cuando tienen que adoptar actos jurídicos solo participan los 27 jefe
de estados miembros por unanimidad, en los actos políticos sí)
•Inicialmente no fue previsto como institución. Las reuniones al más alto nivel político
surgen en los años 60 y se consolidan a partir de 1974. La primera referencia al Consejo
Europeo en los Tratados la introdujo el Acta Única Europea en 1987.
•Con carácter general y como mínimo, se reúne dos veces por semestre, normalmente en
Bruselas.
•Tras la reforma del Tratado de Lisboa, la Presidencia del Consejo Europeo es un cargo
electo, elegido por jefes de estado, para dos años y medio, renovable sólo una vez. Este
cargo se ha transformado en una profesión europea, que ha reforzado la identidad y la
representación política de la UE (Hasta el tratado, la presidencia la ejercía el jefe de
estado del estado que presidía la UE, es decir, cambiaba cada 6 meses.)
•Actual presidente, desde el 1 Noviembre 2019, es Charles Michel, ex primer ministro de
BélgicaPapel y funciones:
•Es la institución principal en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común,
ámbito en el que emergíó y único ámbito de cooperación que aún queda (PESC). Define
las orientaciones generales y estrategias.
•Tiene capacidad jurídica en algunos casos específicos (Art. 48 TUE, tres procedimientos
de reforma de los Tratados).
•Adopta iniciativas a nivel político para impulsar la UE en cualquiera de sus ámbitos de
actuación (Creación de un Fondo Europeo de Rescate, 2010), o para abordar retos y
crisis (Acuerdo con Turquía en materia de refugiados, 2016, el acuerdo para la salida del
Reino Unido…).
Composición y Presidencia
•Compuesto por 1 ministro del gobierno de cada Estado miembro.
Desde 1993, también
pueden participar miembros de gobiernos regionales (ministro de un Lander o consejero
de una Comunidad Autónoma), pero siempre en representación del Estado miembro.
•Se reúne con distintas composiciones según la materia a tratar.
oEl Consejo de Asuntos Generales, compuesto de los ministros de Asuntos
Exteriores, se ocupa de las relaciones exteriores y de la coordinación de las otras
formaciones del Consejo.
oEl Consejo de Economía y Finanzas, compuesto por los ministros de economía,
se encarga de los asuntos financieros, económicos y presupuestarios.
oOtras formaciones del Consejo: Transportes, Telecomunicaciones y Energía;
Agricultura y Pesca; Medio Ambiente; Competitividad, etc. (son 10 en total)
•Presidencia: cargo rotatorio, no electo, entre los Estados miembros, cada 6 meses.
Elemento de equilibrio político que determina la presidencia de la UE. (Ahora lo decide
el consejo con ciertas negociaciones, antes era por orden alfabético)
oPuesto de gran relevancia: visibilidad política y oportunidad de impulsar
iniciativas.
oLa Presidencia de la UE determina la presidencia de todas las formaciones del
Consejo durante el semestre, salvo el de Asuntos Exteriores y de Seguridad y
Defensa, que es presidido por el Alto Representante de la UE para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad.
oSiete meses antes, el Estado que va a asumir la Presidencia presenta su
programa de trabajo, en coordinación y coherencia con las presidencias
anteriores o posteriores (siendo 3) y con la Comisión Europea, junto con el
calendario de reuniones del Consejo. Las tres presidencias constituyen el “trío”.
(Estos tríos ya están elegidos por el consejo y sirven para garantizar la
consistencia y continuidad de los trabajos)
oSuecia y España han presidido el Consejo de la UE en 2023•Órgano clave: el Comité de Representantes Permanentes (COREPER):
oEs un órgano auxiliar del Consejo, no una institución, que existe desde siempre,
desde los tratados de Roma.
oCada Estado miembro tiene un Representante o Embajador en Bruselas, con
rango diplomático por lo que este órgano es un enlace entre los gobiernos
nacionales y la Comisión.
oCada Representación Permanente ante la UE tiene personal propio, de las
administraciones nacionales.
o
Aparte de representar y defender los intereses nacionales, se encargan de
preparar los trabajos del Consejo (art. 240 TFUE). Dos niveles de reuníón:
▪COREPER II: compuesto por los Representantes Permanentes. Abordan
cuestiones de índole política e institucional, relaciones internacionales.
▪COREPER I: compuesto por los Representantes Permanentes Adjuntos.
Abordan cuestiones más técnicas acompañadas de expertos en las
materias concretas. Cuestiones que son propuestas por la Comisión
(transporte, medio ambiente...). Hay un comité especial sólo para
agricultura.
oEl COREPER juega un papel clave en la preparación de la agenda de reuniones
del Consejo, facilitando el proceso de decisión por parte de los representantes
gubernamentales.
oAntes de que se reúna el Consejo, discute y llega a acuerdos sobre las propuestas
de actos jurídicos transmitidas por la Comisión Europea.
oSi el COREPER llega a acuerdos sobre una propuesta normativa o cuestión, la
incluye en la parte A del orden del día de la reuníón del Consejo. Éste sólo tiene
que votar y aprobarla directamente por la mayoría que prevea el Tratado.
(
Aunque alguno de los ministros sí puede proponer su debate y discusión)
oSi no alcanzara acuerdos, incluye el asunto en la parte B del orden del día,
invitando al Consejo a debatirlo y eventualmente adoptar la decisión por la
mayoría prevista
Funciones y competencias:
•Institución fundamental en el proceso de toma de decisiones. La mayoría de los actos
jurídicos los adopta juntamente con el Parlamento Europeo sobre la base de la previa
propuesta de la Comisión Europea:
oTres procedimientos de decisión: unanimidad, mayoría cualificada y mayoría
simple.
oLa unanimidad se utiliza para cuestiones importantes (adhesión de nuevos
miembros (art.49 TUE) y sensibles (armonización fiscal (art.113 TFUE). Va
unida al derecho de veto. La abstención no impide la decisión por unanimidad
oLa mayoría simple se utiliza poco, para cuestiones de procedimiento o trámite
(Reglamento interno del Consejo y la organización de la Secretaría General del
Consejo). Consiste en la mayoría de los votos afirmativos, sin contar las
abstenciones. Cada Estado tiene un voto.
oLa mayoría de los actos jurídicos (alrededor de un 85%) es adoptada por
mayoría cualificada. Hasta el 1 de Noviembre de 2014, la mayoría cualificada
siempre estuvo basada en una ponderación de votos en función del peso
demográfico de cada Estado miembro.▪Mayoría cualificada en la UE-28, hasta el 1/11/2014 260 votos de un
total de 352 (73.8%) 93 “minoría de bloqueo”
▪Mayoría cualificada a partir del 1/11/2014 (artículo 238 TFUE)
Cuando el Consejo decide sobre la base de una propuesta de la Comisión:
o55% de los miembros (esto es, 15 de los 27 actuales)
oQue representen al menos el 65% de la población de la UE (alrededor de 329
millones).
oMinoría de bloqueo: número de Estados que represente más del 35% de la
población.
En otros casos, sin propuesta de la Comisión (en el ámbito de la PESC):
o72% de los miembros (esto es, 20 de los 27 Estados)
oQue representen al menos el 65% de la población de la UE.
•Juntamente con el Parlamento Europeo, aprueba el presupuesto anual de la UE, sobre
la base del proyecto transmitido por la Comisión.
•
Concluye los acuerdos internacionales en los ámbitos de competencia de la UE. Los
acuerdos son negociados por la Comisión Europea y algunos requieren la previa
aprobación del Parlamento Europeo antes de su conclusión por el Consejo. Realmente
como mínimo, el Parlamento tiene que emitir un dictamen antes de que el Consejo firme,
aunque no sea vinculante, tiene que estar siempre informado, y en ciertos acuerdos es
necesaria la aprobación de este (art. 218, 6º a TFUE: acuerdos que necesitan aprobación;
acuerdos de asociación, con repercusiones presupuestarias importantes, etc.).
•En materia de PESC (Política Exterior) (Título V TUE) es la institución central, junto con
el Consejo Europeo, al tratarse de un ámbito de cooperación intergubernamental:
oDefine e implementa las decisiones en materia de PESC, dentro del marco de
las orientaciones y estrategias establecidas por el Consejo Europeo.
oLa norma general de adopción de decisiones en este ámbito es la unanimidad.
oComo excepción, el Consejo también puede adoptar algunas decisiones, que
son de menor importancia, por mayoría cualificada (art. 31, 2º TUE:
nombramiento de un representante especial de la UE…).