Formación y Orientación Laboral
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Conceptualización Jurídica
Principios del consentimiento
- Libertad de trabajo: derecho de cualquier persona a realizar cualquier actividad que escoja en base a su libre decisión.
- Autonomía de la voluntad de las partes: derecho por el cual las personas únicamente pueden obligarse en virtud d su propio querer libremente manifestado, plasmado en una serie de obligaciones acordadas y reflejadas en el contrato.
Subordinación
Pleno sometimiento profesional de la persona trabajadora respecto al poder de control, dirección, etc. Ejercido por el empresario y a su vez proyectado sobre las tareas, funciones y responsabilidades que integran el puesto de trabajo.
Ajenidad
Refiere a que los frutos devengados por la persona trabajadora pasan a incorporarse al patrimonio jurídico-material de la empresa. Hay variantes como: ajenidad de los riesgos, ajenidad de los frutos y ajenidad de la titularidad de la organización.
Remuneración
Contraprestación salarial por los servicios profesionales prestados por cuenta ajena por la persona trabajadora hacia la empresa. Ha de ingresarse en la nómina y debe ser: homogénea, única y periódica (ingreso en los 5 días siguientes al mes vencido)
Vinculo Contractual
- Trabajador autónomo: trabajador por cuenta propia, los frutos percibidos son propios, no hay subordinación ni contraprestación, por lo que no reúne las características del vínculo contractual laboral.
- Funcionario público: cumple las características del vínculo contractual laboral pero no se considera como tal puesto que están regulados por el Derecho Público y excluidos del ET.
- Cumplimiento obligatorio: no se considera vinculo contractual laboral tampoco puesto que al ser obligatorio no cumple la característica del consentimiento.
- Consejo órgano de Administración: no se considera tampoco ya que es de carácter mercantil.
5. Derechos Trabajadores (4 ET)
- Trabajo y libre elección de oficio: derecho para que cualquier persona pueda aspirar a percibir una remuneración salarial mínima suficiente y no ser discriminado por ninguna razón.
- Negociación colectiva: derecho que llevan a cabo los sindicatos y los propios trabajadores a través de órganos de representación unitaria (1 delegado en empresas de 10 a 30 trabajadores, 3 delegados en empresas de 31 a 49 trabajadores y un comité para empresas con mínimo 50 trabajadores)
- Libre sindicación: la pueden ejercer los trabajadores. Los sindicatos nacen con la idea de defender los derechos de los trabajadores. Este derecho nace en la Constitución del 78 y es un derecho fundamental.
- Huelga: derecho fundamental que solo ha sufrido una reforma, que fue suprimir el requisito de mínima incurrencia (25%) de la plantilla para celebrar la huelga. Es una causa de suspensión contractual del artículo 45.1 del ET.
- Promoción/formación: cuando un empleado lleva más de 1 año trabajando en la empresa, podrá disfrutar de un permiso retribuido de 20 horas anuales para recibir cursos o formación profesional relacionada a su puesto de trabajo.
- Ocupación efectiva: proporcionar por parte de la empresa el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato laboral tanto para el desempeño como la realización de tareas acordes al puesto de trabajo ocupado siempre y cuando haya trabajo. So no hay, la empresa no está obligada a proporcionar trabajo, pero si remunerar.
- Reunión: se lleva a cabo mediante la constitución de la asamblea pudiendo ser convocada por el comité de empresa o un porcentaje no inferior al 33% de la plantilla. En esta debaten cualquier cuestión laboral o económica de la empresa.
- Ejercicio individual de acciones: derecho para defender los intereses de los trabajadores.
Deberes Trabajadores (5 ET)
- Obligaciones laborales: reflejadas en el contrato, consensuadas y firmadas entre ambas partes.
- Medidas PRL: medidas que son implantadas por la empresa para seguridad y que si son in cumplidas por el trabajador pueden ser causa de despido.
- Cumplimiento ordenes/instrucciones: todo trabajador debe cumplir las órdenes emanadas de un superior cuando se encuentren en la esfera de responsabilidad del empleado.
- No competencia desleal: obligación de no competir deslealmente contra tu empresa sobre el “know how”.
- Productividad: el empleado está obligado a lograr unas cuotas mínimas de productividad y rendimiento laboral. Normalmente las empresas dejan claro cuáles son los objetivos de productividad y rendimiento
Contexto Histórico Legislativo Laboral
Ley 24 de julio de 1873
Conocida como la Ley de Benor, fue la primera ley que prohibió el trabajo a los menores de 10 años y la primera ley que limito la jornada laboral a los trabajadores menores de 15 años, qué podían trabajar como máximo 8 horas diarias.
Ley 30 de enero de 1900
Fue la ley que dio origen al concepto de accidente laboral, concepto que será desarrollado durante los siguientes 120 años hasta hoy.
Concepto: cualquier incidente que se pueda producir durante la realización de cualquier prestación de los servicios durante la jornada laboral dentro o fuera del centro. Tiene algunas vertientes, siendo las más importante el accidente de itinerario: aquel accidente que se produce en el trayecto entre el hogar y el puesto de trabajo.
RD 18 de julio de 1907
Fue la norma legal que dio por zanjado el sistema de canje de pago
Ley 27 de febrero de 1912
Conocida como la ley Silla, implanto en las empresas la obligación de contar como un mínimo de numero de sillas igual a mujeres trabajadoras que hubieran trabajado en la empresa.
RD 3 de abril de 1919
Fue la norma legal que limito la duración máxima de la jornada laboral diaria a 8 horas.
Código de Trabajo de 1926
Primera vez que se hace referencia a los pactos colectivos, dando la posibilidad de que ambas partes pactaran unas condiciones mínimas laborales para los empleados. También estableció la obligación de pago a mujer casada. Para que la empresa pagara a la mujer, debía pedir permiso al marido si estaba casada, si no, a la madre. Se establecieron las primeras causas de suspensión contractual, como la causa de maternidad. Da lugar al finiquito o certificado de fin de contrato y por último aumento la edad mínima legal para trabajar de 10 años a 14 años.
Ley Contrato de Trabajo de 1931
Regulo por primera vez las condiciones laborales del servicio doméstico. Fue la primera vez qué se reconoció la huelga como un derecho y como causa de suspensión contractual. Fue la primera vez que se fijaron una serie de mecanismos a la hora de que ambas partes establecieran unos acuerdos colectivos, y estableció por primera vez las causas del despido disciplinario.
Ley Contrato del Trabajo de 1944
Deroga algunas novedades de la ley anterior, como la huelga, que llega a penalizarla.Establecen reglamentaciones y ordenanzas municipales, que fue el cauce jurídico a la hora de imponer derechos y obligaciones a las empresas.
Ley Relaciones Laborales de 1976
Introdujo la figura de las relaciones laborales especiales, elevo la edad mínima para trabajar a16 años, se introdujo por primera vez la posibilidad de pactar entre partes el periodo d prueba y se introdujo la figura jurídica de las excedencias laborales.
RDL 14/1994
Se produjo una importante ampliación de las causas por las que se podía despedir a una
persona trabajadora por causas objetivas, y se ampliaron las causas del contrato laboral
temporal eventual (el cual ya no existe por la contrarreforma del 2020)
Reforma Laboral 3/2012
4 novedades:
1. Ultraactividad: al faño de finalizado un CoCo sin nuevo acuerdo, se aplica el CoCo de
ámbito superior si lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente su vigencia
como anteriormente.
2. CoCo de Empresa Prioridad aplicativa: dos tipos de convenios: Sectorial (el cual se
encargan de negociarlo los sindicatos más representativos de ese sector) y Empresarial
(aglutina intereses derechos y deberes de la empresa)
3. Minoración de indemnización por despido improcedente: hasta esta reforma, cualquier
empleado despedido improcedente percibía una indemnización de 45 días por año de
servicio trabajado, con la reforma, esto re redujo a 33 días por año de servicio.
4. Inaplicación de condiciones CoCo: conocido como descuelgue salarial, regulado en el
83 del ET, su principal objetivo es la posibilidad de que las empresas, por motivos
económicos, puedan iniciar una negociación con su RLT para congelar temporalmente
algunas condiciones de un convenio, como el salario por ejemplo.
Novedades Contrareforma Laboral de 2022
Contratación temporal: prima el contrato indefinido sobre el contrato temporal. El nuevo
contrato de duración determinada deberá especificar la causa de su temporalidad, las
condiciones que habrá de adquirir para que se convierta en fijo. Reducción de 18 meses en un
periodo de 24 para adquirir la condición de trabajador indefinido. Antes eran 24 meses de 30.
Principio de prioridad aplicativa del CoCo de Empresa.
Ultraactividad: anula lo establecido en la reforma del 2012 y el convenio colectivo vuelve a
ganar duración indefinida si no hay nuevo acuerdo.
Se mantiene el ERTE: reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor. Se establece el mecanismo
RED en al artículo 47 bis del ET: las empresas podrán solicitar medidas para reducir la jornada
de trabajo o suspender contratos cuando lo bases en causas derivadas de fuera mayor
Fuentes Derecho del Trabajo
Ley
Reflejada en el artículo 3.1 del ET. El ET es el estatuto de los trabajadores, una de las leyes más
importantes dentro del ordenamiento jurídico-laboral. Hay que distinguir entre fuentes
materiales y fuentes formales:
Las fuentes materiales hacen referencia a los poderes sociales que pueden establecer normas
jurídicas, en nuestro caso, en su vertiente del poder legislativo, que fijas y define las fuentes
materiales.
Las fuentes formales son los instrumentos por medio de los cuales se fijan las normas. El
instrumento formal que lo constituye son los convenios colectivos.
Cualquier condición plasmada en un CoCo puede ser una mejora o una modificación, pero
nunca un empeoramiento de la Ley.
CoCo
Gozan de eficacia colectiva y son plenamente vinculantes, afectando a las partes que
intervienen como a los empleados representados en esa negociación. Es un acuerdo alcanzado
entre las RLT y las empresas que tiene 3 finalidades: regular/regir y ordenar los derechos de las
personas trabajadoras afectadas en el ámbito de aplicación del convenio. Fijar un conjunto de
obligaciones reciprocas tanto a nivel vertical o horizontal, y perseguir delimitar y precisar las
funciones y garantías sindicales reconocidas a los RLT.
Contrato de Trabajo
Es una fuente individual, pero también es un acuerdo privado, bilateral y reciproco entre dos
partes en el que el empleado se compromete voluntariamente a prestar un servicio a favor de
la otra parte, el empresario, obligándose este a remunerar tales servicios con cargo ajeno.
Usos y Costumbres
Acto realizado de forma constante en el tiempo por los sujetos del derecho laboral, teniendo la
mínima capacidad de comprender normas escritas. Únicamente aplican en defecto de norma
convencional o legal o contractual aplicable. Está regulado en el artículo 20.1 del ET.
NORMA LEGAL:
LEY ORGÁNICA DE DERECHOS Fundamentales
Su finalidad se circunscribe a las regulación y desarrollo de derechos fundamentales.
Ley Ordinaria
Normas diseñadas para afrontar situaciones concretas que no afectan a fundamentos del
Estado, sino al modo y forma a través de los cuales el poder ejecutivo despliega sus políticas.
Derecho Ley
El uso de este tipo de norma debe estar condicionada a situaciones de urgente necesidad, nace
del propio poder ejecutivo mediante sesión del Consejo de Ministros. Debe ser objeto de
posterior aprobación por parte del poder legislativo dentro de los 30 días siguiente a su
dictado.
Derecho Legislativo
Puede ser en forma de texto articulado (principal finalidad crear una normativa sin regulación
establecida y que requiera previa aprobación de una Ley de Bases) o en forma de texto
refundido (aquel que recoge varias leyes que regulan una misma materia de un mismo rango
jerárquico y las unifica todas en un mismo texto)
Reglamento
Sirve para desarrollar cualquier texto legal
Principios del Derecho del Trabajo
In dubio pro operario
En caso de que existan dudas en la interpretación de un conflicto jurídico laboral se aplicara la
norma que beneficie más los intereses de la persona trabajadora.
Indisponibilidad de derechos mínimos de carácter necesario
Implica la posibilidad de que la persona trabajadora pueda disponer de un derecho mínimo de
carácter necesario, aunque sea válidamente.
Modernidad
Derogación automática de la norma anterior por la posterior siempre que esta última sea al
menos del mismo rango jerárquico que la primera
Contexto Histórico CoCo
Ley Contrato Trabajo 1913
En esta Ley fue la primera en que se hizo referencia a los convenios y pactos colectivos, aunque
ya se habían creado algunas asociaciones de trabajadores en Reino Unido.
Ley 16 de octubre de 1942
Conocida como Ley de reglamentaciones de trabajo, supone la creación de reglamentaciones
de trabajo y ordenanzas laborales. La competencia para dictar estas normas la ostenta el
propio Ministerio de Trabajo, ya que es el único órgano competente.
Ley de CoCo Sindicales de 1958
Esta ley supuso el primer reconocimiento de la negociación colectiva en plena época
franquista, con un alcance limitado. Se permitía que ambas partes entablaran negociaciones,
pero el resultado estaba sujeto al visto bueno del Ministerio de Trabajo.
Ley de CoCo 18/1973 de 19 de diciembre
Supuso un segundo reconocimiento de la negociación colectiva siendo esta vez de carácter
pleno, porque los acuerdos no estaban condicionados a ninguna aprobación del Estado.
RD 17/1977 de 4 de marzo
Supuso la derogación parcial de los reglamentos y ordenanzas laborales que solo se aplicarían
en sectores productivos en los que no existiese CoCo. Esto también implico que los sectores
que en ese momento no tuviesen CoCo siguieran manteniendo las ordenanzas y
reglamentaciones en vigor. También fue acordado y suscrito por las principales
confederaciones sindicales el acuerdo de cobertura de vacíos para aclarar posibles lagunas.
CoCo Sectoriales. Ámbito y legitimación negociadora
CoCo sectorial ámbito Estatal. BOE
Sindical: los sindicatos más representativos a nivel estatal (UGT y Comisiones Obreras).
También los sindicatos representativos distintos de los anteriores que cuenten con un mínimo
del 10% de los miembros RLT en el ámbito geográfico y funcional del sector en el que se trate.
Empresarial: serán las confederaciones empresariales que en el ámbito geográfico como
funcional del sector cuenten con al menos 10% de las empresas asociadas a esa confederación.
CoCo sectorial ámbito Autonómico. BOCA
Sindical: los sindicatos más representativos dentro de la CCAA, y los sindicatos representativos
distintos a los anteriores que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de RLT en
ámbito geográfico y funcional del sector en el que se trate.
Empresarial: serán las confederaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional
del sector del que se traten cuenten con al menos 10% de las empresas asociadas.
CoCo sectorial ámbito Provincial. BOP
Sindical: los más representativos de la provincia y los distintos a los anteriores con mínimo del
10% de los miembros RLT en el ámbito geográfico y funcional del sector que se trate.
Empresarial: misma aplicación que la Autonómica y Estatal
Garantías Sindicales de los CoCo (art 68)
Expediente Contradictorio
Implica la obligación de la empresa de conceder un plazo mínimo para alegaciones a la RLT demanera previa a la imposición de cualquier sanción disciplinaria por la comisión de una falta grave p muy grave.
Prioridad de permanencia
Aplica en procesos de reestructuración empresarial, como un traslado de centro de trabajo. El trabajador que tenga esta garantía en ese supuesto será el último en ser trasladado.
Blindaje año posterior
Derecho del RLT a no poder ser sancionado ni despedido por causas relacionadas con el ejercicio de sus tareas como RLT durante sus 4 años de mandato, ni al año posterior a la finalización de este salvo que el fin de mandato haya sido por dimisión o revocación.
Libertad de publicación
Expresar con libertad de opiniones sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, comunicándose a la empresa. Hay 3 tipos de reivindicaciones: económicas, sociales y funcionales.
Crédito de horas mensuales
Cada miembro de la RLT cuanta por Ley con unas horas en concepto de crédito sindical, son horas cuya finalidad debe estar relacionada a sus funciones. En función del número de empleados varían, siendo más horas cuantos más empleados hayan en plantilla. El liberado sindical surge de la posibilidad de acumular horas en concepto de crédito sindical.
Derechos de Información de los RLT (art 64)
Derecho de información trimestral
Información sobre la evolución general del sector económico en el que se encuentre
encuadrada la empresa, medidas medioambientales que puedan ser adoptadas por la
empresa, sobre previsiones relacionadas con nuevos contratos, estadísticas de índices de
absentismo laboral como de accidentes laborales. También se dará información en materia de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, medidas que hayan sido tomadas o
acordadas para garantizar la dicha igualdad y proporción de mujeres y hombres en grupos y
categorías.
Información que se entrega según se acuerde en cada caso
Cuentas de pérdidas y ganancias, modelos de contratos, sanciones por faltas muy graves y
copia de los contratos celebrados.
Derecho empresa de pedir RLT emisión informe procesos
reestructuración
Este derecho se puede dar en los procesos de fusión, absorción o subrogación, para planes de
formación profesional de la empresa y para traslado total o parcial de las instalaciones
Estructura de Convenios
Ámbitos
Funcional (definir actividades que vaya a realizar la empresa), temporal (vigencia y duración de las condiciones, derechos y obligaciones contenidas en el contrato), territorial (ámbito geográfico en el cual el CoCo se aplicara) y personal (se define que colectivos de personas trabajadoras se incluirán en el ámbito de aplicación del convenio.
Clausula vinculación totalidad del convenio
Se refiere a la posible declaración de nulidad de una de las partes del CoCo, quebrando la equidad lograda por las partes y obligando a renegociar todo el convenio.
Denuncia
Una de las partes comunica a la otra la intención de no prorrogar la duración del convenio con el objetivo de renegociar un nuevo convenio. Una vez denunciado, el convenio se entenderá ultractivo.
Contrastación
Consiste en ajustar, adaptar y configurar los diferentes tipos contractuales contemplados por la norma legal.
Ceses
Regula las consecuencias jurídico-contractuales y salariales derivadas de la extinción contractual. El plazo de preaviso solo se usa en los contratos temporales, siendo de 15 días.
Sistema de clasificación profesional
Tiene como finalidad estructurar tanto a nivel funcional como profesional, la estructura
profesional de la empresa.
Jornada Laboral
Fija la jordana máxima anual convencional, que es de 1872 horas. Se puede fijar una
distribución irregular estableciendo unos topes mínimos de jordana diaria, los cuales serán
objeto de compensación dentro de los 12 meses siguientes. La distribución irregular no podrá
exceder un 10% de la jornada máxima anual.
Vacaciones
Fija el periodo vacacional, siendo como mínimo 30 días, cabe su fraccionamiento. No pueden
ser objeto de compensación económico y 15 de ellos deben ser ininterrumpidos.
Permisos retribuidos
Son una interrupción del contrato de trabajo. Todo convenio intenta negociar dos aspectos
fundamentales: la ampliación de los plazos legalmente contemplados a efectos de su disfrute y
e incluir nuevos supuestos de permisos retribuidos.
Retribución
Toda política salarial establece una mínima configuración de la estructura retributiva y
remunerativa de la empresa definiendo los conceptos salariales y extra salariales de los
empleados. Esto incluye concepto salarial fijo (salario base y extras) y concepto salarial variable
(complementos por antigüedad.
Complemento salarial IT (incapacidad temporal)
Es una prestación por incapacidad temporal. Hay por contingencias comunes como accidente
no laboral o enfermedad común, y por contingencias profesionales, como accidentes laborales
o enfermedades profesionales.
Las incapacidades temporales se pueden hacer permanentes, y hay 4 grados de estas:
1. 1º grado: incapacidad permanente parcial, no hay pensión vitalicia pero si una
indemnización.
2. 2º grado: incapacidad permanente total, hay pensión vitalicia y para que se otorgue la
profesión debe haber sido habitual.
3. 3º grado: incapacidad permanente absoluta: no se puede ejercer otra profesión y se
obtiene una pensión vitalicia del 100%.
4. 4º grado: incapacidad permanente de gran invalidez: estados de coma o vegetativos
que requieran una ayuda. Un 150% de su base reguladora, 100% para la persona y 50%
para quien lo cuida
Tipología de relaciones Ley y CoCo
Norma mínima: norma estatal solo puede ser objeto de mejora por la norma convencional.
Norma de bases: la norma estatal debe ser objeto de desarrollo por la norma convencional por
el CoCo mediante negociación colectiva.
Norma dispositiva: norma estatal se configura a efecto de constituirse en objeto de disposición
por la norma convencional.
Norma máxima: implica que la norma estatal se configura en términos máximos y no
mejorables por vía convencional.
Norma absoluta: implica que la norma estatal excluye cualquier intervención por parte de la
negociación colectiva al configurarse como derecho necesario absoluto
Solución extrajudicial de conflictos
Tipo de procedimiento enmarcado dentro de la negociacion colectivo. Su origen surge de las
posibles discrepancias entre las partes negociadoras de un convenio durante el transcurro de la
negociacion del mismo y que suponga un bloqueo de las negociaciones. Antes de activar ese
protocolo se recurre a la comisión paritaria.
La negociación se divide en dos fases:
Fase de conciliación: el órgano competente para conocer de esta fase es el TAL (órgano
paritario), el contenido del documento presentado recogerá: la identificación de la empresa y
la RLT, el objeto del conflicto, el colectivo de trabajadores afectados y que se ha recurrido a la
comisión paritaria. Esta fase tiene una duración de 1 día, 2 si se cierra sin acuerdo.
Fase de arbitraje: el órgano competente son un cuerpo de árbitros que se pronuncian a través
de un laudo arbitral, fijando tres cuestiones: primero, los árbitros, luego el objeto del conflicto
y por ultimo el tiempo que tienen estos para pronunciarse. El laudo arbitral solo podrá ser
impugnado cuando haya indicios de fraude de ley o defectos formales.
Descuelgue salarial
La empresa congela, con carácter temporal, unas condiciones o materias reguladas de forma convencional, estas pueden ser: jornada laboral, horario, sistema de remuneración, sistema de trabajo o funciones del puesto.
Para poder llevar a cabo el descuelgue hace falta justificar adecuadamente los motivos, que
deben ser económicos, productivos o técnicos.
Mediante un periodo consultivo de máximo 15 días se negocian las causas y la duración,
pudiendo tener dos finales: con acuerdo (todo aceptado y se cierra ahí el acuerdo) o sin
acuerdo (bien por transcurso de 15 días o porque no hay acuerdo. En este caso, se pasa a otras fases, yendo a la comisión paritaria o a acuerdos interprofesionales)
Vínculos laborales especiales
Estan dotados de una serie de especialidades, que las diferencian de los ordinarios. Estan
regulados en el artículo 2.1 del ET
Vinculo contractual especial de abogados
Aplica a los abogados que prestan sus servicios remunerados por cuenta ajena y dentro del
ámbito de dirección y organización del titular de un despacho de abogados. Dentro de esta hay
varias especialidades (plazo de preaviso mínimo, régimen de exclusividad, indemnización por
clientela y régimen disciplinario)
Vinculo contractual especial de los presos
Aplica a los presos que desarrollen actividades laborales de producción ajena en los diferentes
talleres en los centros penitenciarios. Para desarrollar una lista de acceso a puestos de trabajo,
la cárcel deberá cumplir dos elementos: desarrollar una selección de oferta de puestos de
trabajo e implementar un orden de preferencia de parámetros. Existe un sistema retributivo
mínimo para los que hagan jornada completa.
Vinculo contractual especial de deportistas profesionales
Aplica a personas en virtud de una relación establecida con carácter regular que se dediquen
voluntariamente a la practica del deporte por cuenta y dirigidos por un club o entidad
deportiva. Su periodo de prueba son 3 meses, son siempre temporales, y contemplan la cesión
(ceder temporalmente sus trabajadores a otros)
Periodos de prueba
Es un periodo temporal que posibilita tanto a la empresa como al empleado el conocimiento
mutuo y la experimentación profesional reciproca concediéndose a la empresa la facultad de
resolver unilateralmente el contrato sin deber abonar indemnización alguna, siempre que esta
se produzca dentro del periodo de prueba.
La duración mínima será de 2 meses y la máxima de 6 meses, aunque se puede establecer un
pacto inferior o superior, pactándose previamente.
La persona trabajadora en periodo de prueba cuenta con los mismos derechos que cualquier
otro trabajador. Cualquier excedencia, incapacidad durante el periodo de prueba interrumpe el
computo del mismo, siempre que así este acordado.
El periodo de prueba incurre en fraude de ley cuando: dura más de lo máximo establecido, ya
existía un contrato mercantil previo, hay prestación de servicios a otras empresas, etc.
La consecuencia de esto será la nulidad y la extinción contractual como despido improcedente
Contratación temporal
Contrato por circunstancias de la producción
Cubre las necesidades de mano de obra de la empresa como consecuencia del aumento
coyuntural de carga de trabajo. La forma será escrita obligatoriamente a partir de las 4
semanas, el plazo máximo será de 6 meses. Solo puede tener una prórroga.
Contrato por sustitución de persona trabajadora
Sustitución de un trabajador cuyo vinculo contractual de encuentra suspendido y que genera el
consiguiente derecho de reserva de puesto de trabajo. La forma y duración debe contemplar el
nombre y apellidos del sustituido, la causa, el puesto de trabajo, las funciones y el tiempo.
Pactos privados
Deber de no competencia desleal
Es un deber y no un pacto, que empieza desde que se comienza hasta que finaliza el vínculo contractual laboral. Implica la obligación del empleado de no competir o de no prestar servicios a favor de terceras empresas cuyo objetivo social o económico sea similar a la empresa principal. Es una prohibición parcial o relativa.
Pacto de plena dedicación o exclusividad
Implica la prohibición de prestación de servicios para cualquier tercero independientemente de que la actividad de esas empresas coincida con la de la empresa principal. Es un requisito qué debe ser cumplido por el empleado para que adquiera validez jurídico-contractual.
Pacto de no competencia post-contractual
Implica la prohibición a la persona trabajadora una vez extinguido si vinculo contractual a la hora de prestar servicios a otras empresas cuyo sector sea similar a la de la empresa principal.
Pacto de permanencia
Implica la obligación para el trabajador a la hora de asumir la responsabilidad de continuar prestando servicios para la empresa principal por un tiempo máximo como consecuencia de haber recibido una formación profesional especial cuyo coste ha asumido la empresa.
Jornada laboral ordinaria
Regulado en el articulo 34 del ET, será de máximo 8 horas ampliable a 9. La jornada máxima
anual será de 1826 horas salvo algunas excepciones:
1. Menores de edad, cuya jornada máxima no puede ser superior a 8 horas.
2. Descansos entre jornada y jornada que serán de mínimo 12 horas,
3. Festivos, que son 14 nacionales y 2 locales.
La posibilidad de ampliar a 9 horas surge a través del mecanismo de distribución irregular de la jornada del art 34.2 del ET. No debe superar el 10% de las horas fijadas de la jornada máxima anual establecida y deberán avisarse con 5 días hábiles de antelación, salvo pacto contrario.
Es decir, dentro de las 1826 horas, 180 se pueden distribuir de forma irregular según considere la empresa.
Computo de la jornada diaria laboral
Temporal: inicio desde que el trabajador accede a su puesto de trabajo hasta que lo abandona.
El tiempo de desplazamiento no computa, salvo que sea desplazamiento durante la jornada
laboral. Cambio de ropa e higiene tampoco computan.
Material: implica que el tiempo de trabajo se computa tomando como referencia el carácter
efectivo del mismo. Las horas de un permiso retribuido son horas efectivas desde el punto de vista material, al igual que horas de reconocimientos médicos, horas de RLT, etc.
Desde el RLD de 2019, las empresas estan obligadas a reflejar el inicio y fin de la jornada
laboral ordinaria a través de los medios que dispongan. También estan obligadas a conservar los datos de registro y control de las horas de los empleados durante los últimos 4 años. Sólo los RLT tienen acceso a esto.
Horas extraordinarias comunes (art 35)
Implica cualquier exceso respecto de la jornada laboral diaria, son voluntarias salvo por vía
convencional y tienen alginas prohibiciones: menores de edad no pueden hacerlas, ni se
pueden hacer durante la franja nocturna. La empresa tiene la obligación de llevar un registro y
control de las horas extras hechas por los trabajadores, y estas deben ser compensadas
económicamente o mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes. El máximo anual de
horas extra es de 80.
Horas extra por fuerza mayor (art 35.3)
Tienen su origen en conferir una mayor y mejor protección a las personas con la finalidad de
fijar un nivel adecuado de prevención o reparación de posibles siniestros o daños urgentes
acaecidos en el seno de la empresa. No computan en las 80 horas extras anuales y pueden
realizarse en la franja nocturna. Negarse a realizar estas puede conllevar a la imposición de
posibles sanciones disciplinarias.
Vacaciones (art 38)
Es una causa de interrupción del vinculo contractual, sin perjuicio de su contraprestación
salarial. No se pueden compensar económicamente periodos vacacionales pendientes de
disfrute y no se pueden restar días de vacaciones por una sanción disciplinaria, aunque la
ausencia injustificada del trabajador a su puesto de trabajo si que conllevara a la reducción
proporcional de sus días de vacaciones.
Son de disfrute durante el año natural, salvo pacto contrario, y deben conocerse por el
trabajador con 2 meses mínimo de antelación, prescriben al año natural y pueden fraccionarse.
Son de mínimo 30 días naturales, siendo 15 de estos de disfrute ininterrumpido.
Si las vacaciones coinciden con una IT por maternidad/paternidad, lactancia o riesgo de
embarazo, no hay límite para la persona trabajadora a que pueda hacer uso de su derecho de vacaciones. En cualquier otro caso de IT, también tiene derecho de reserva de vacaciones con un limite de 18 meses, a computar al año siguiente desde que se produjo la incorporación.
Permisos retribuidos (art 37)
Son una causa de interrupción contractual, implican que durante el tiempo que dure el
permiso remunerado, el trabajador continúa percibiendo la contraprestación salarial, pero sin tener que prestar servicios. Estos permisos pueden ser por matrimonio, por fallecimiento, por accidente/enfermedad grave, por traslado de domicilio, por exámenes prenatales, lactancia,etc.
Reducción de la jornada (art 37)
Conlleva la posibilidad de que la persona trabajadora que tenga un hijo menor de 12 años bajo
su guardia solicite a la empresa una reducción de su jornada ordinaria laboral, cuyo mínimo
será de 1/8 de la jornada diaria y un máximo de un 50% de la jornada diaria. Hay un derecho absoluto de reducción de la jornada, y la reducción de esta conlleva su reducción proporcional económica.
MSCT.Modificacion sustancial de condiciones
de contrato (art 41)
Existen 3 tipos de vías para la modificación: normativa, bilateral y unilateral. Es un
procedimiento de carácter causal cuya validez se encuentra plenamente supeditada a la
existencia de una materia que la justifique, que debe ser: económica, técnica, productiva u
organizativa.
Estas modificaciones deben de contribuir a una mayor competitividad y productividad de la
empresa. Pueden ser objeto de modificación: jornada laboral, horario de trabajo, sistema de
trabajo a turnos, cuantía salarial y el sistema de rendimiento del trabajo.
Esto solo se puede aplicar en caso de que no exista un procedimiento similar contemplado por
vía convencional.
Queda prohibido llevar una MSCT que convierta una jornada completa en jornada parcial, así
como utilizar este mecanismo en materias que ya tengan completada su propio mecanismo de
modificación, como por ejemplo las vacaciones.
MSCT Individual (solo a un empleado)
Debe de haber un preaviso mínimo de 15 días desde la fecha de efectos de la medida, se hará
de forma escrita entregándose a mano o por burofax, con copia a la RLT. En el escrito deberá
constar la causa, la materia afectada y el puesto de trabajo afectado. Una vez entregado el
escrito, se pueden dar varios escenarios: aceptar la medida tomada, comunicar a la empresa la
rescisión indemnizada de su vínculo contractual o impugnar la medida, aunque esto ultimo no
supone la paralización de esta.
MSCT Colectiva
Es cuando afecta a un número mínimo de personas trabajadoras. Mínimo 10 personas en
empresas de 100 a 300 empleados. 30 personas en empresas de más de 300 personas.
Se entrega un escrito con manifestación de voluntad de la empresa a la hora de iniciar un
periodo de consultas a fin de negociar, y un segundo escrito para poner fecha al periodo de
consultas.
Este periodo de consultas durara 15 días en caso de ser 10 trabajadores afectados, se
negociarán las causas, medir el alcance de la medida, la duración, etc. Todo esto de buena fe,
reflejado y acreditado en las actas que se levantarán en cada reunión, que deberán ser
firmadas por todos los competentes de la mesa negociadora. Si no hay acuerdo, estas actas
serán objeto de revisión tanto por la inspección de trabajo como por parte del Juez
Procedimiento de MG (movilidad geográfica)
Es otro tipo de procedimiento regulado en al articulo 40 del ET. Nace plenamente de la
voluntad de la empresa. Implica el traslado del centro de trabajo de una o varias personas
trabajadoras, implicando también un cambio de residencia, todo con carácter permanente.
Sus características son las mismas que las de una MSCT.
Nos encontramos ante una MG cuando: las distancia existente desde el domicilio del particular
y el nuevo centro de trabajo es superior a 25 kilómetros o tomando en cuenta el tiempo que
tarda la persona afectada en los trayectos tanto de ida como de vuelta, no pudiendo exceder
de un 25% de su jornada diaria habitual.
Los requisitos mínimos formales que deberá cumplir el empresario para hacer una MG
individual son: un preaviso de 30 días naturales, hacerlo de forma escrita y con copia a la RLT,
que en dicho escrito conste la causa, el pretexto, el centro de destino y la justificación de la
MG. Recordar el derecho de prioridad de permanencia.
De esto pueden surgir varios escenarios: aceptar y trasladarse, con la correspondiente
compensación de gastos. No estar de acuerdo y rescindir el contrato con indemnización, la cual
será de 20 días por año hasta un tope de 12 mensualidades. Impugnar la medida, aunque será
ejecutiva. El plazo para impugnar será de 20 días hábiles desde la notificación de la medida.
Causas de suspensión contractual (art 45)
La suspensión implica una doble exoneración reciproca tanto por parte de la empresa como
parte del trabajador, por parte de la empresa a la hora de pagar a la persona trabajadora
durante el tiempo de suspensión contractual y por parte de la persona a la hora de prestar
servicios por cuenta ajena durante la suspensión contractual. En cualquier caso de suspensión
contractual se aplica el derecho de reserva de trabajo de la persona trabajadora.
Las causas de suspensión contractual son: por mutuo acuerdo (esta no aplica el derecho de
reserva de la persona trabajadora), por IT, por maternidad/paternidad, por riesgo de embarazo,
por privación de libertad temporal o por huelga (en este caso se pierde el derecho a la
contraprestación salarial)
Excedencias (art 46)
Las excedencias de cuidado de hijos y familiares son una causa de suspensión contractual,
mientras que la voluntaria no. Para poder solicitarla debe llevarse como mínimo 1 año en la
empresa. Es una cesación no periódica de prestación de servicios no retribuibles por voluntad
del trabajador cuya reactivación depende del derecho preferente de regreso ostentando por el
trabajador. No hay que justificar causa alguna para pedirla.
La principal diferencia con una causa de suspensión contractual es que con las excedencias
tienes derecho preferente de reingreso mientras que con las causas de suspensión se tiene
derecho de reserva del puesto. El vinculo se activa cuando el trabajador solicita a la empresa
reincorporarse a esta. Si no hay plaza vacante, quedara a la espera indefinida de que se
produjese esta plaza. Debe ser de mínimo 4 meses y máximo 5 años. Durante este tiempo, la
empresa tiene margen de maniobra para hacer lo que considere con el puesto de trabajo.
Tanto la solicitud de excedencia como la de reingreso se harán de forma escrita. Caben 3 tipos
de respuesta a la solicitud: se reconoce el derecho preferente de la persona y se le comunica la
fecha, hora y puesto que ocupara, se reconoce el derecho de reingreso pero se deniega la
reincorporación por no existencia de plaza, o se niega la existencia del derecho preferente y se
muere el vínculo contractual.
Excedencia por cuidado de hijo
Es una causa de suspensión contractual con una duración máximo de 3 años a contar desde
que nace el hijo. Hay derecho de reserva de puesto de trabajo, pero no absoluto, Durante el
primer año tendrá reserva absoluta, pero durante los do siguientes el derecho queda limitado.
Es computable como antigüedad.
Excedencia por cuidado de familiares
Es una causa de suspensión contractual, solo abarca hasta segundo grado de consanguinidad,
tiene una duración máxima de 2 años, no implica prestación contributiva ni contraprestación
salarial, pero si es computable a la antigüedad. Existe derecho de reserva de puesto de trabajo,
pero no absoluto, durante el primer año si, los dos siguiente será relativo.
Características del despido disciplinario
Es una extinción contractual que se produce como consecuencia de un previo incumplimiento
grave y culpable por la persona trabajadora que atenta directamente contra la diligencia
profesional. Hay unilateralidad (es la empresa quien tiene potestad), gravedad y culpabilidad,
proporcionalidad y gradulidad (causa justificada de despido) y causa material (faltas repetidas e
injustificadas, indisciplina o desobediencia en el trabajo, ofensas verbales, transgresión de la
buena fe contractual, disminución voluntaria del rendimiento en el trabajo, embriaguez o
acoso a otros trabajadores)
No se puede sancionar dos veces al empleado por un mismo hecho.
El plazo de caducidad de la acción procesal del empleado es de 20 días hábiles a contar desde
el día siguiente en que se producen los hechos.
El plazo de prescripción de la empresa es a efectos de la comisión de la falta, 10 días para faltas
leves, 20 días para las graves y 60 para las muy graves
Despido por causas objetivas (art 52 y 53)
Es un despido por causas ajenas al cumplimiento o no de sus obligaciones. Puede darse por 3
causas:
Ineptitud sobrevenida: ausencia sobrevenida de aptitud del trabajador con posterioridad a su
colocación efectiva en la empresa y desconocida por el empresario. Puede ser por falta de
aptitud profesional o falta de aptitud médica.
Falta de adaptación a las modificaciones operadas en el puesto: hace referencia a los cambios
tecnológicos que afecten a la globalidad de la empresa. La empresa tiene la obligación de
ofrecer formación profesional mínima, y estas horas computan como trabajo efectivo. Tras dos
meses de esta formación, la empresa puede valorar si despedirlo o no.
Causa empresarial: son causas relacionadas directamente con el contexto económico,
productivo, técnico u organizativo de la empresa. Es una causa que se apoya en las pérdidas
económicas presentes, tomándose en consideración las cuentas anuales de perdidas y
ganancias del año anterior
Requisitos formales de la empresa en el
despido objetivo
Carta de despido objetivo: se debe explicar, desarrollar y justificar las causas materiales que
justificarían la procedencia del despido. Sera en forma escrita, en mano o burofax.
Junto con la carta de despido se entregará un cheque nominativo para el trabajador despedido,
o una transferencia bancaria donde se reciba el sueldo. La indemnización son 20 días de salario
por año trabajado con un tope máximo de 12 mensualidades. Si la causa de despido es
económica y siempre que se acredita en la Carta de despido, la indemnización podrá pagarse
mas tarde. La entrega de la Carta de despido implica entrega de copia a la RLT. Habrá un
preaviso de 15 días naturales respecto a la fecha de efectos. Durante esos 15 días el trabajador
tendrá derecho a disfrutar de una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar otro
empleo.
Clasificación de los despidos
Procedente: por parte de la empresa se ha acreditado la existencia de la causa material qué justifica el despido. Si es despido disciplinario no hay indemnización, si es por causas objetivas hay indemnización de 20 días por año trabajado.
Improcedente: la empresa tiene la obligación de abonar al empleado una indemnización de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.
Nulo
Despido Improcedente
De este surge el derecho de opción de la empresa, que en los 5 días hábiles siguientes desde la notificación de la sentencia podrá elegir entre dos opciones: indemnizar a la persona afectada o readmitirlo en la empresa, pagando los salarios de tramitación.
Despido Nulo
La consecuencia de este será la readmisión obligatoria en la empresa, pagándose los salarios de tramitación. Las causas de un despido nulo son: que afecten o vulneren derechos fundamentales y libertade públicas, que sean causas relacionadas con el contexto personal del trabajador o por un supuesto de violencia de genero dentro de la empresa. La empresa debe acreditar que la causa de despido no esta entre las anteriores. En caso de nulidad, el trabajador deberá reintegrar los 20 días de despido, y si ha encontrado otro trabajo, la empresa pagara los gastos de tramitación.
Extinción contractual sin/con causa justificada
Baja voluntaria o dimisión: la extinción contractual se lleva a cabo mediante manifestación expresa, clara, directa e inequívoca por el trabajador hacia la empresa. Con esto el trabajador no tiene derecho a percibir prestación por desempleo.
Abandono de puesto de trabajo: acciones que desprenden la intención del trabajador de no volver a su puesto de trabajo. La diferencia con la anterior es que aquí no hay comunicación expresa. La extinción se llevaría a cabo como un despido disciplinario. La causa justificada se da por previo incumplimiento grave y culpable por parte d