Formación del Derecho Medieval Español: Fuentes e Instituciones
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Derecho Alto Medieval: Formación
El derecho de la España cristiana, a pesar de la diversidad derivada de su fragmentación política, se fundamenta en tres elementos: Derecho visigodo, Derecho romano y Derecho peninsular.
Teoría Clásica: Considera que el Derecho Alto Medieval era de origen y contenido germánico. Se basa en la existencia de instituciones desconocidas o combatidas por el Liber Iudiciorum, sugiriendo un derecho consuetudinario godo de origen germánico en zonas rurales.
Fuentes Alto Medievales
1. El Liber Iudiciorum: Para los defensores de la teoría germanista, la caída de la monarquía visigoda supuso la desaparición de la administración que imponía el Liber, un derecho romanizado, y el resurgimiento del derecho consuetudinario germánico.
2. Las Fazañas: Son el derecho consuetudinario manifestado a través de sentencias judiciales. Los jueces aplicaban el derecho local, la tradición jurídica romano-visigoda o su propio criterio.
3. Los Fueros y las Cartas Pueblas: Los fueros son conjuntos de normas y privilegios que regulan la vida municipal, otorgados por el rey, el señor local o el propio municipio. Las cartas pueblas recogen el derecho vigente en una localidad, incluyendo fazañas y privilegios. Los fueros se convirtieron en la fuente más importante del Derecho Alto Medieval Español.
Instituciones Jurídicas Alto Medievales
La monarquía: Funcionaba como un pacto entre el rey y el pueblo, basado en el juramento del monarca de gobernar con justicia y el consentimiento de la población.
Administración de justicia: Inicialmente, se basaba en la acción pública y la venganza privada, con la Curia Regia y la Asamblea Vecinal como órganos principales.
Administración de Hacienda: Los ingresos provenían de los territorios de la Corona, sin distinción entre bienes públicos y privados. Los impuestos eran indirectos y solo los libres, siervos y semilibres tributaban.
Período Bajo Medieval
La Cultura Medieval
La actividad cultural se centró en la conservación y sistematización del conocimiento del pasado, con la Biblia como eje central. Se copiaban y comentaban las obras clásicas.
Trivium: Comprendía Gramática, Retórica y Lógica o Dialéctica. Al completarlo, se obtenía el grado de Diplomado.
Derecho Común
Conjunto de normas del Derecho Romano Justinianeo, Derecho Canónico y Derecho Feudal del norte de Italia (Lombardía), aplicable en Europa occidental.
Derecho Feudal
Se desarrolló a partir del siglo IX, regulando el feudalismo. Su obra principal es el Libri Feudorum, una recopilación glosada del Derecho Feudal.
Derecho Canónico
Es el derecho propio de la Iglesia, derivado de los cánones o acuerdos conciliares dictados por los concilios o sínodos de Obispos.
La Sippe: Concepto del Derecho germánico que designa la unidad jurídica de los parientes de sangre de un individuo. También puede referirse a los descendientes de un tronco común en línea masculina.
El munt o mundium: Es la potestad jurídica (no propiedad) del señor de la casa sobre los miembros de la comunidad doméstica, incluyendo esposa, hijos, criados y personas bajo tutela.
Ley: Metropolitana y Criolla
Metropolitana
Ley castellana y ley indiana.
1. Metropolitana propiamente tal (Castellana)
Las Partidas definen la LEY como el establecimiento para que los hombres vivan bien y ordenadamente según la voluntad de Dios y la buena vida terrenal. La ley es enseñanza escrita que guía la vida del hombre hacia el bien.
En las Indias se aplicaban las disposiciones castellanas según el principio del Derecho Común, aplicando el derecho del vencedor o descubridor.
2. Indiana Metropolitana
Constituida por Mandatos de Gobernación, generales o particulares (decretos administrativos). Tipos de Mandatos:
- Instrucciones: Advertencias a una autoridad sobre sus funciones.
- Formas de plasmar las Instrucciones: Ordenanzas, Instrucciones, Cartas Reales, Reales Provisiones, Reales Cédulas, Reales Órdenes, Autos Acordados del Consejo de Indias, Autos Acordados de la Casa de Contratación, Capitulaciones.
Cartas Reales: Misivas del Rey a particulares en Indias, respondiendo preguntas, dando opiniones o recriminando. Se dividían en capítulos, citados textualmente. Si eran de interés general, se publicaban. Ejemplos: Leyes de Burgos, Ordenanzas de la Casa de Contratación, Ordenanzas del Consejo de Indias.
Reales Provisiones: Documento legislativo solemne del rey y el Consejo de Indias. Estructura:
- Institución: Nombre y títulos del Rey.
- Dirección: Destinatario.
- Prefacción o Parte Considerativa: Razones de la disposición.
- Parte Resolutiva: Lo que se ordena, permite o prohíbe, con posible cláusula penal.
- Data: Fecha.
- Suscripción: Firma del rey.
- Refrendo: Autorización del Secretario.
Se solía incluir un resumen al dorso.
Reales Cédulas: Comunicación del Rey y el Consejo de Indias a autoridades y particulares del Nuevo Mundo sobre gobierno, justicia, guerra y hacienda. Se diferencian de las Reales Provisiones en que no pueden ser dadas a nombre del Rey por el Consejo de Indias.
Reales Órdenes: Manifestación del absolutismo borbónico, emitidas por el rey a través de las Secretarías de Estado, sin motivación explícita.
Autos Acordados del Consejo de Indias: Aspectos reglamentarios, requerían confirmación real.
Autos Acordados de la Casa de Contratación: Similares a los del Consejo, en materias de su competencia, con confirmación real.
Cartas Acordadas de: Consejo de Indias, Cámara y Junta de Guerra de Indias: Siglo XVIII, sobre expediciones de barcos y ayudas de costo moderado.
Capitulaciones: Documentos entre el monarca y particulares para expediciones de descubrimiento, conquista, población o rescate. Son documentos públicos con órdenes y mercedes de la Corona.
Reales Decretos: Disposiciones directas del monarca, sin intervención del Consejo de Indias o Secretarios de Estado.
Ley Criolla
Concepto: El Derecho Indiano era casuístico, acumulando numerosas disposiciones debido a:
- Solución de causas concretas, con formación romanista de los juristas.
- Normas específicas para cada reino o provincia, con diferencias en detalles.
- Repetición de resoluciones.
- Modificaciones sin derogación de normas anteriores.
La Recopilación de Leyes de Indias (1680) fue la más importante, dividida en 9 libros:
- Asuntos Eclesiásticos (Real Patronato, diezmo, sepulturas).
- Leyes de: Consejo de Indias, Junta de Guerra, Audiencias.
- Dominio de las Indias, Virreyes, Gobernadores, Guerra.
- Descubrimiento, pacificaciones, poblaciones, cabildo, comercio, minas.
- Hacienda (Gobernadores, Corregidores, Alcaldes Mayores).
- Trato de los indios, protectores de indios, encomiendas, servicio personal.
- Derecho Penal (juegos prohibidos, separaciones indebidas, vagabundos, cárcel).
- Real Hacienda (Oficiales Reales, tribunales).
- Casa de Contratación, comercio y navegación.
Legislación Criolla
a. ReaJes Provisiones de los Virreyes: Similares a los dictados por eJ Consejo de Indias y por tanto representaban plenamente al Rey.
b. Bandos de Virreyes y Gobernadores: Dictaban o "echan" bandos que constituyen la publicación de: ~ Una resolución propia o auto, decreto o providencia. ~ Una resolución ajena, está sancionando su aplicación de modo que llegue a conocimiento público. Ej.: Bandos "de "Buen Gobierno" (Baja Policía).
c. Ordenanzas de Virreyes o Gobernadores: Disposiciones que regulan de manera más o menos amplia una materia Ej.: Ordenanzas de Minas.
d. Autos o Decretos de Virreyes y Gobernadores: Es la forma administrativa de expresar su poder. Se incidiere en un asunto contencioso podía apelarse a la Audiencia.
Legislacion eclesiastica Regulacion de la iglecia: canones concialires, sinodos, consuetas
Consuetas coleccion escrita de las contumbres por las que se regia las iglecias catedrales en su administracion y gobierno (reglamento interno)