Forma de Gobierno y Relaciones Federales en Argentina

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Forma de Gobierno

Es un sistema elegido por un Estado para constituirlo como centro del poder político sobre una sociedad.

En qué Ley determina nuestra forma de Gobierno

Se determina en el Art. nº 1 Gobierno Representativo Republicano y Federal, el Art. nº1 de la Constitución Nacional establece que nuestro Gobierno es Representativo, Republicana y Federal.

Ciudadano en forma Representativa

Ejerce el Voto.

República como forma de Gobierno

Es un sistema organizativo del Estado donde el ejercicio del Gobierno recae sobre una o varias personas elegidas mediante el voto popular o parlamentario por periodos limitados para presentar los intereses de los ciudadanos.

Características de las Repúblicas:

1) La igualdad ante la ley de todos los ciudadanos.

2) Los gobernantes son responsables ante el pueblo que los eligió por sus actos de gobierno y la publicidad de dichos actos que no deben ser secretos sino opuestos a conocimiento del público para poder ser controlados.

Bullying

El bullying es el maltrato físico, verbal y psicológico hacia una persona.

Razón por la que hay bullying

El hostigador se cree normal y el hostigado tiene algo que no le agrada o no le parece normal.

Código Civil y Comercial de la Nación

La Ley nº 26994 aprobó un nuevo Código Civil y Comercial uniformado para comenzar a partir del año 2006 pero por sanción de la Ley nº 27077 su vigencia se anticipó a partir del 1 de agosto de 2015 luego la Ley fue prolongada por el poder Ejecutivo a través del secreto 1795/14.

Art. nº 26 Código civil y comercial: habla sobre los derechos de la persona menor de edad.

Federalismo

Se trata de que en nuestro país el poder está distribuido territorialmente en órganos regionales denominados 'Provincias' cada una de estas Provincias conserva su autonomía pero la soberanía sobre todo territorio Nacional le corresponde al gobierno central.

Relación entre Estado Federal y las Provincias

Existen 3 tipos de relación:

1. Subordinación: significa que el orden jurídico provincial debe ajustarse al orden jurídico federal, Art. Nº 5,31 y 128 de la Constitución Nacional.

2. Participación: significa que las provincias tienen el derecho y la obligación de colaborar en la formación de decisiones del Gobierno Federal. Lo hacen a través de su presencia en el senado ya que está integrado por representantes de cada una de las Provincias, Art. nº 54.

3. Coordinación: significa que entre las provincias y el Estado Federal existe un 'reparto de competencia', nuestra Constitución se encarga de ello a través del Art. nº 21.

La autonomía y soberanía

La autonomía: protestad que dentro de un Estado tiene Municipios, Provincias, Regiones mediante normas y órganos de Gobiernos propios. Para ciertas cosas no necesita de nada.

La soberanía: es el ejercicio del poder en forma suprema e independiente. En nuestro país la soberanía le corresponde al Gobierno Federal, y es independiente frente a cualquier voluntad externa.

Municipios y Provincias

Municipios: es una persona de Derecho Público en un territorio determinado que administra sus propios intereses y que depende siempre en mayor o menor grado de una entidad pública superior al Estado, Provincia o Nación. Los municipios son entidades autónomas.

Provincias: son la única política que compone nuestra Federación. En nuestro país son autónomas pero no soberanas. Esto es así porque las 14 provincias que ya existían antes de dictarse la Constitución se desprendieron de su soberanía y la depositaron en el Gobierno Federal.

Constitución Nacional y Régimen Municipal

Constitución Nacional con relación a los municipios: dispuso en su Art. 5 que las Provincias deben asegurar su régimen municipal, la Constitución Nacional en relación a los municipios actúa Art. 123 establece que cada provincia dicta su Constitución conforme a los dispuestos por el Art. 5 asegura la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en la orden Institucional Político Administrativo económico y financiero.

Régimen municipal de resistencia

Permanece a la primera categoría.

1er categoría: población de más de 20.000 habitantes.

2da categoría: más de 5.000 habitantes hasta 20.000.

3ra categoría: hasta 5.000 habitantes.

(artículo 14/185 código penal)

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