La Forma y Efectos del Contrato: Principios y Excepciones
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La Forma del Contrato
La forma es el medio por el cual las partes manifiestan exteriormente su voluntad o consentimiento para celebrar un contrato. Existen solemnidades que deben cumplirse al momento de la formación del contrato, como hacerlo por escrito, en presencia de testigos o ante un escribano.
Libertad de Formas
Si la ley no establece una forma específica para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Incluso pueden acordar una forma más exigente que la impuesta por la ley.
Efectos del Contrato
Los efectos del contrato se extienden a los sucesores universales, es decir, a quienes heredan los derechos y obligaciones del contratante. Sin embargo, existen excepciones:
- Cuando la obligación del contrato es intuito personae (personalísima).
- Cuando la transmisión sea incompatible con la naturaleza de la obligación.
- Cuando la transmisión esté prohibida por una cláusula o ley.
Cumplimiento del Contrato
El cumplimiento es el modo natural de extinción de los contratos. Puede ser normal (cumplir exactamente lo prometido) o anormal (pago de daños y perjuicios).
Imposibilidad de Cumplimiento
El contrato se extingue cuando el objeto es de imposible cumplimiento. Esta imposibilidad debe ser:
- Sobrevenida
- Objetiva
- Absoluta
- Definitiva
Nulidad del Contrato
La nulidad es una sanción legal que priva a los contratos de sus efectos normales debido a un vicio originario.
Caducidad y Prescripción
La acción para exigir el cumplimiento del contrato se extingue por caducidad o prescripción. En la caducidad, el deudor puede pagar voluntariamente, pero no se puede pedir la restitución de lo pagado. En la prescripción, se pierde la acción.
Confusión
La confusión ocurre cuando el acreedor y el deudor se convierten en la misma persona. Esto extingue la obligación porque los sujetos se confunden.
Extinción Unilateral
: RESCISIÓN UNILATERAL, RESOLUCIÓN O REVOCACIÓN.-El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo contrato, o la ley, le atribuyen esa facultad.La rescisión tiene lugar cuando una de las partes, por propia voluntad, pone fin a las relaciones contractuales, total o parcialmente, no es retroactivo. La revocación tiene lugar cuando una de las partes, por propia voluntad, pone fin a las relaciones contractuales, total o parcialmente en casos de que la ley o el contrato lo estipulen. Como regla, produce efectos solo sobre el futuro.Resolución :la extinción del contrato por virtud de un hecho posterior a la celebración, que a veces es imputable a la otra parte