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1.2. Divisiones del derecho.Dentro del derecho encontramos un conjunto de normas que se refieren a sectores individuales y se diferencia de otros grupos. El derecho se divide en público y privado, y estos a su vez se dividen en diferentes ramas.Derecho público: Sus normas van dirigidas a regular la actividad del Estado y de los organismos públicos. Interviene, por un lado, el Estado revestido de poder, y por otro lado, el particular. Ramas: Derecho internacional público, político, administrativo, penal, procesal, financiero y comunitario (UE).Derecho privado: Regula las relaciones entre particulares, o con el Estado y los organismos públicos cuando actúan de forma privada (ninguna de las partes hace uso del poder estatal). Ramas: Derecho internacional privado, civil y mercantil.Derecho del trabajo: Ocupa una posición intermedia entre el público y el privado, ya que trata normas de ambos. Por ejemplo la Ley Orgánica de Libertad Sindical, pertenecen al derecho público, y los convenios colectivos y contratos de trabajo, al derecho privado.1.3. El trabajo y el Derecho laboral.La actividad regulada por el Derecho del trabajo debe tener lassiguientes características:Voluntariedad: El trabajador ha de ser libre de tomar la decisión de trabajar o no, decide si trabaja para una persona u otra y toma la decisión de poner fin a la relación laboral en cualquier momento.Por cuenta ajena: Si trabaja para otra persona debe recibir un salario a cambio, excluyendo el trabajo por cuenta propia, cuyos beneficios son para quien realiza el trabajo.Dependencia: El empresario ordena cuando, donde, y como se realiza el trabajo. Pero respetando el derecho de la voluntariedad (sin obligaciones).Retribución: Toda actividad laboral debe ser remunerada, excluyendo las actividades gratuitas.1.4. Las fuentes del Derecho del trabajo.Son el origen de las normas jurídicas e indican cual de éstas ha de aplicarse en cada caso. Hay muchas fuentes y son de origen interno (nacional) y externo (internacional).Fuentes internas : En el artículo 3 del TRLET (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) se señala que los derechos del trabajo se regulan:1. Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.2. Por los convenios colectivos.3. Por los contratos de trabajo.
4. Por los usos y costumbres locales y profesionales.Disposiciones legales y reglamentarias del estado: Se define como ley la norma dictada por la autoridad competente. En España las leyes las elaboran y aprueban las Cortes Generales (Congreso y Senado), aunque si son leyes con rango bajo las puede elaborar el Gobierno bajo la supervisión de las Cortes Generales. Jerarquía de la normativa establecida en España:Normativa de la Unión Europea y de la OIT.
ConstituciónTratados Internacionales y Normativa de la OIT.Leyes (emanadas de las Cortes) à Orgánicas y ordinarias.Normas con rango de ley (actos con fuerza de ley emanadas del Gobierno) à Reales decretos-ley y Reales decretos legislativos (Textos articulados y refundidos (Estatuto Trabajador)).Reglamentos à Reales decretos (del Gobierno), Órdenes (de las comisiones delegadas del Gobierno) y órdenes ministeriales.La constitución:De 1978, es la norma que ocupa una posición suprema en nuestro ordenamiento jurídico, y prevalece sobre el resto de leyes. Se clasifica en tres grandes bloques: Derechos fundamentales, derechos y libertades de los ciudadanos y principios económicos sociales que han de seguir la política de los poderes públicos: Derechos fundamentales: Libertad para fundar sindicatos y afiliarse a estos libremente, derecho a la huelga, derecho a no ser discriminado por razón de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.Derechos y libertades de los ciudadanos: Derecho al trabajo, derecho a la promoción a través del trabajo, derecho a la elección de profesión u oficio, derecho a la negociación colectiva, derecho a un salario adecuado y derecho a la libertad de empresa.Principios rectores de la política económica y social: Mantener un régimen público de SS, realizar políticas orientadas al empleo, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, garantizar el descanso limitando la jornada y vacaciones retribuidas y fomentar la formación profesional.Las leyes orgánicas: Son las que regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban Estatutos de Autonomía y la Ley General Electoral.Las leyes ordinarias: Son las aprobadas por las Cortes Generales sin carácter de orgánica y se elaboran por el procedimiento legislativo normal. Por ejemplo la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Los decretos-leyes: Según la constitución, en caso de extraordinaria o urgencia, el Gobierno podrá dictar leyes provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes, aunque no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas.Decretos legislativos: Es una norma jurídica con rango de ley emitida por el Gobierno pero con el permiso de las Cortes Generales, encontramos dos tipos:Textos articulados: Las Cortes Generales aprueban leyes de bases, para que después sean desarrolladas por el Gobierno, pero sin salirse de los principios y criterios contenidos en la ley de bases.Textos refundidos: Las Cortes Generales autorizan al Gobierno a reunir en un texto una serie de leyes dispersas que regulan la misma materia, con la finalidad de reunir leyes. Reglamentos: Son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por el Estado.
Los convenios colectivos: Es un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para regular las condiciones del trabajo y normas de convivencia. El derecho a la negociación está incluido en la Constitución.El contrato de trabajo: Expresa la voluntad de las partes (empresario y trabajador), teniendo en cuenta que no puede tener condiciones menos favorables para el trabajador que lo establecido en las normas jurídicas y convenios colectivos.Los usos y costumbres locales y profesionales: La característica local se refiere a cada localidad (fiestas locales, costumbres… que no podrán ser reclamadas por otra localidad distinta) y la de profesional a la costumbre que ha de ser utilizada por los trabajadores y empresarios de una determinada rama (costumbres de determinadas ramas profesionales, que no podrán ser reclamadas por otra rama distinta).
Fuentes externas: España, en su relación con otros países internacionales, tiene una serie de obligaciones, y el resultado es la incorporación de unas fuentes de origen externo (internacional). Son: los tratados internacionales, la normativa proveniente de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).Los tratados internacionales: Son parte del ordenamiento jurídico una vez aprobados y publicados en el BOE. Sólo son válidos si respetan la constitución.La Organización Internacional del Trabajo (OIT): Es un organismo especializado de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Su fin es promover acciones para mejorar las condiciones laborales, así como el nivel de vida de los trabajadores.
4. Por los usos y costumbres locales y profesionales.Disposiciones legales y reglamentarias del estado: Se define como ley la norma dictada por la autoridad competente. En España las leyes las elaboran y aprueban las Cortes Generales (Congreso y Senado), aunque si son leyes con rango bajo las puede elaborar el Gobierno bajo la supervisión de las Cortes Generales. Jerarquía de la normativa establecida en España:Normativa de la Unión Europea y de la OIT.
ConstituciónTratados Internacionales y Normativa de la OIT.Leyes (emanadas de las Cortes) à Orgánicas y ordinarias.Normas con rango de ley (actos con fuerza de ley emanadas del Gobierno) à Reales decretos-ley y Reales decretos legislativos (Textos articulados y refundidos (Estatuto Trabajador)).Reglamentos à Reales decretos (del Gobierno), Órdenes (de las comisiones delegadas del Gobierno) y órdenes ministeriales.La constitución:De 1978, es la norma que ocupa una posición suprema en nuestro ordenamiento jurídico, y prevalece sobre el resto de leyes. Se clasifica en tres grandes bloques: Derechos fundamentales, derechos y libertades de los ciudadanos y principios económicos sociales que han de seguir la política de los poderes públicos: Derechos fundamentales: Libertad para fundar sindicatos y afiliarse a estos libremente, derecho a la huelga, derecho a no ser discriminado por razón de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.Derechos y libertades de los ciudadanos: Derecho al trabajo, derecho a la promoción a través del trabajo, derecho a la elección de profesión u oficio, derecho a la negociación colectiva, derecho a un salario adecuado y derecho a la libertad de empresa.Principios rectores de la política económica y social: Mantener un régimen público de SS, realizar políticas orientadas al empleo, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, garantizar el descanso limitando la jornada y vacaciones retribuidas y fomentar la formación profesional.Las leyes orgánicas: Son las que regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban Estatutos de Autonomía y la Ley General Electoral.Las leyes ordinarias: Son las aprobadas por las Cortes Generales sin carácter de orgánica y se elaboran por el procedimiento legislativo normal. Por ejemplo la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Los decretos-leyes: Según la constitución, en caso de extraordinaria o urgencia, el Gobierno podrá dictar leyes provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes, aunque no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas.Decretos legislativos: Es una norma jurídica con rango de ley emitida por el Gobierno pero con el permiso de las Cortes Generales, encontramos dos tipos:Textos articulados: Las Cortes Generales aprueban leyes de bases, para que después sean desarrolladas por el Gobierno, pero sin salirse de los principios y criterios contenidos en la ley de bases.Textos refundidos: Las Cortes Generales autorizan al Gobierno a reunir en un texto una serie de leyes dispersas que regulan la misma materia, con la finalidad de reunir leyes. Reglamentos: Son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por el Estado.
Los convenios colectivos: Es un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para regular las condiciones del trabajo y normas de convivencia. El derecho a la negociación está incluido en la Constitución.El contrato de trabajo: Expresa la voluntad de las partes (empresario y trabajador), teniendo en cuenta que no puede tener condiciones menos favorables para el trabajador que lo establecido en las normas jurídicas y convenios colectivos.Los usos y costumbres locales y profesionales: La característica local se refiere a cada localidad (fiestas locales, costumbres… que no podrán ser reclamadas por otra localidad distinta) y la de profesional a la costumbre que ha de ser utilizada por los trabajadores y empresarios de una determinada rama (costumbres de determinadas ramas profesionales, que no podrán ser reclamadas por otra rama distinta).
Fuentes externas: España, en su relación con otros países internacionales, tiene una serie de obligaciones, y el resultado es la incorporación de unas fuentes de origen externo (internacional). Son: los tratados internacionales, la normativa proveniente de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).Los tratados internacionales: Son parte del ordenamiento jurídico una vez aprobados y publicados en el BOE. Sólo son válidos si respetan la constitución.La Organización Internacional del Trabajo (OIT): Es un organismo especializado de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Su fin es promover acciones para mejorar las condiciones laborales, así como el nivel de vida de los trabajadores.