FOL tema2

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-Contrato trabajo: Acuerdo entre dos personas, por el cual una de ellas (el trabajador) se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección de la otra parte (el empresario), recibiendo a cambio una remuneración que está garantizada; ajena a los riesgos de la empresa.
-Elementos: Existen 3 elementos sin los que este no sería valido: Consentimiento: manifestación de la voluntad de las partes respecto a un acuerdo. Nulo si ha sido prestado con violencia, intimidación, dolo o por alguien sin capacidad legal. El objeto: Trabajo prestado en determinadas circunstancias a cambio de un salario (debe ser posible, lícito y determinado). La causa: Razón o motivo (voluntad de intercambiar trabajo por salario)
Límites del trabajador: 
Edad: Mayores de 18 tienen capacidad legal, aunque 16 y 17 pueden con autorización de padres, tutor legal o emancipados. Prohibido para menores de 16 excepto espectáculos públicos previa autorización de autoridad laboral.
Titulación: Se requiere estar en posesión de una adecuada titulación para determinadas profesiones.
Incapacidad: No podrán trabajar libremente aquellos que hayan sido incapacitados para trabajar mediante una sentencia judicial. Una persona actuará como representante a la hora de firmar un contrato.
Nacionalidad: Trabajadores de la UE igualdad de condiciones que españoles. Extracomunitarios necesitan un permiso de trabajo expedido por ministerio de trabajo.


Forma: 
Por escrito: Cuando lo exija una disposición legal.
De palabra: Sólo pueden suscribirse dos modelos de trabajo: (contrato eventual por circunstancias de la producción con duración de 4 semanas o menos) y (contrato indefinido ordinario)
Contenido mínimo: Identidad de las partes. Fecha de comienzo y duración previsible. Domicilio social de la empresa o empresario y centro de trabajo habitual. Categoría del puesto de trabajo. Cuantía del salario base y complementos y la periodicidad de su pago. Duración y distribución de la jornada. Duración de las vacaciones. El convenio colectivo aplicable.
Periodo prueba: Periodo durante el cual cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral sin necesidad de preaviso ni derecho de indemnización.
La duración máxima se establece en el convenio aplicable, si no se establece no podrá exceder de 6 meses para técnicos titulados, 3 meses para empresas menos de 25 trab. Y 2 meses más de 25 trab.
Tipos de contrato: 
Según jornada: -jornada completa y -jornada parcial.
Según duración: -Temporales: formativos (para la formación y en prácticas). Causales (por obra de servicio determinado, Eventual por circunstancias de la producción, De interinidad, De relevo, De inserción). De fomento del empleo (trab. Minusválidos, sustitución por anticipación de la jubilación) -Fijos (De trabajo común o ordinario, De fomento de la contratación indefinida, indefinido bonificado, contratación trab. minusválidos.)

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