Sistema Nacional de Salud. La Prestación sanitaria. El derecho a la protección de la salud es una
Obligación pública reconocida en el artículo 43 de la Constitución, muy vinculada al derecho
Fundamental que es el derecho a la vida y a la integridad física. Principalmente de dos leyes: 1-
)Ley 14/1986 recoge la estructura organizativa del Sistema Nacional de Salud. Distingue tres,
área de salud, centros de especialización y hospitales. 2-)16/2003 marco legal de las acciones de
Coordinación y cooperación, entre las administraciones públicas en el ejercicio de sus
Competencias. Aquí se encuentra el aseguramiento universal y público de la asistencia sanitaria,
Pero no implica impedir la iniciativa privada para gestionar el servicio.
Principios: a-)
prestación de servicios del sistema nacional de salud de manera igualitaria y de
Calidad, y evitar la discriminación entre hombre y mujeres en la atención. B-) aseguración
Universal y pública por parte del estado c-) coordinación y cooperación de la administración
Pública para superar las desigualdades en la salud d-) atención integral a la salud, tanto
Promoción, prevención, asistencia y rehabilitación en buena calidad previstos en la ley de salud
E-) financiación de acuerdo con el sistema de financiación autonómica. F-) igualdad de
Oportunidades y libre circulación de profesionales g-) colaboración entre los servicios sanitarios
Y privados para prestar servicios h-) colaboración de farmacia con el sistema nacional de salud
En la prestación farmacéÚtica.
Derecho a la asistencia (ley –art 3.2 LCCSNS): a-) ser trabajador por cuenta ajena o propia, ser
Afiliado a la seguridad social y dado de alta o desempleo. B-) ser pensionista de la seguridad
Social c-) ser perceptor de prestación periódica, d-)haber agotado o la prestación por desempleo
Y seguir igual, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. Solo quedarán
Fuera quienes sean extranjeros sin permiso de residencia, pero tendrán asistencia en
Condiciones especiales, ejemplo enfermedades graves o embarazo.
Beneficiarios del asegurado: pero en condición de beneficiario NO asegurado, reconocido
únicamente si reside en España: el cónyuge o pareja de hecho inscrita, el cónyuge en
Determinados casos, dependientes a cargo menores de 26 años o mayores con discapacidad
Reconocida, hermanos, descendientes de cónyuge o ex cónyuge a cargo. Quienes no estén en
La condición de asegurado ni beneficiario estarán obligado a pagar la asistencia que reciban.
Cartera común del sistema nacional de salud: conjunto de técnicas, tecnologías y procedimiento
Mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. A-)común básica: servicios
Asistenciales cubiertos por financiación pública b-)común suplementaria: prestaciones sujetas a
Copago del usuario c-) común de servicios accesorios, el usuario lo paga y después se lo
Devuelven d-) complementario de la comunidad autónoma con cargo a sus propios
Presupuestos.
Sistema de seguridad social, concepto y regulación medidas del estado para proteger a los
Ciudadanos contra aquellos riesgos que no cesan de producirse, por muy buena que sea la
Situación en la que vivan, siempre habrá situación de necesidad que el estado va a responder. El
Sistema aparece recogido en los principios de la constitución: artículo 41, real decreto legislativo
1/1994. El sistema protege en situaciones de necesidad: a-) pérdida de renta (incapacidad,
Maternidad, etc) b-) exceso de gastos como familiares a cargo // Campo de aplicación de la
Seguridad social 1)modalidad contributiva, todo español que resida en España y extranjeros que
Residan legalmente que ejerzan su actividad en el territorio nacional 2)no contributiva,
Españoles que residen en el país y los nacionalizados según tratados, acuerdos o convenios.
Modalidad contributiva, trabajadores incluidos en el régimen general: trabajadores que presten
Sus servicios por cuenta ajena, establecido en el estatuto de los trabadores en las diferentes
Ramas de actividad económica bien sean : a)eventuales, tiempo determinado incluido los
Discontinuos b) trabajadores a distancia y con independencia del grupo profesional del
Trabajador. Incluye a todos los trabajadores independientemente el contrato que tengan.
//Exclusiones: 1)familiares del empresario:
Cuando convivan en su hogar y estén a su cargo
2.Aquellos que según el estado lo considere un trabajo marginal y no contributivo de medio
Fundamental de vida 3. Trabajos realizados por amistad, beneficencia o buena vecindad.
Régimen especial: determinados sectores hacen que se apliquen normas generales necesario
Para establecer medidas especiales, que determina una regulación propia y una acción
Protectora distinta: a) autónomos, no tenían prestación por accidente, b)trabajadores del mar
C)funcionario públicos, civiles y militares d)estudiantes, demás grupos puestos por el ministerio
De trabajo, minería de carbón se pueden jubilar a los 50 años.
Entidades que gestionan el sistema de seguridad social instituto nacional de seguridad social:
Gestión y administración de prestaciones de la seguridad social (por maternidad) INGESA/
IMSERSO: pensiones de jubilación e invalidez, y servicios complementarios para personas
Mayores y/o con discapacidad. SERPE gestiona y controla las prestaciones por desempleo.
Servicios comunes que dan todas las entidades: tesorería general de la seguridad social donde
Se hacen ingresos, cotizaciones y quien decide si se dará derecho a la prestación. Y servicios
Informáticos.
La constitución de la relación jurídica de la seguridad social ACTOS DE ENCUADRAMIENTO:
Inscripción de empresas: empresarios un requisito indispensable para su iniciación es su
Inscripción en el régimen de la seguridad social que le corresponda, cuando empleen
Trabajadores por cuenta ajena. Al crear la empresa lo primero es inscribirla en el sistema de
Seguridad social. Se le proporciona un código de cuenta de cotización que identifica la empresa
En el sistema de la seguridad social y es válido para todo el territorio y toda la vida de la empresa.
Junto a ello se acompaña el aseguramiento, documento por el que la empresa elige asegurar los
Riesgos profesionales o con una mutua de la seguridad social de los accidentes del trabajo o los
Cuidará el INSS afiliación: se reconoce a una persona para incluirla en el sistema de seguridad
Social en su primera vez de trabajo. Solo se hace una vez y para toda la vida, alternando altas y
Bajas laborales, se asignará un número y se dará un documento. Es obligación del empresario y
No cumplirlo es una infracción grave. Se puede realizar en la tesorería de la seguridad social.
Cuando se trabaja por primera vez la afiliación y el alta van en conjunto. Alta del trabajador:
Reconoce que la persona inicia una actividad y se incluye en el régimen que le corresponda de la
Seguridad social. Existen tres tipos de alta a) alta real: se hace en el ingreso en la empresa y se
Mantiene mientras el trabajador efectúe su trabajo y este puede estar de alta en todas las
Empresas que quiera a la vez. B)alta asimilada: determinados casos de suspensión o extinción
De contrato que deberían dar de baja pero se mantienen para que el trabajador continúe
Protegido (excedencia forzosa, incapacidad temporal, etc) c)alta presunta/de pleno derecho: el
Empresario ha incumplido sus obligaciones de afiliar o dar de alta (o ambas) por lo que al
Trabajador para que no tenga que sufrir las consecuencias de ello se le mantiene. D)baja del
Trabajador: cese del régimen en la seguridad social que corresponda (no confundir con baja
Médica) se ha de solicitar en el modelo oficial dentro de un plazo determinado, y si se hace fuera
Del plazo o medio diferente al establecido, no se extinguirá la obligación a cotizar hasta que la
Tesorería reconozca este hecho, se realice una inspección o se reciban los documentos.
Financiación de la seguridad social a) cotización: obligación impuesta por la ley de contribuir a
Sostener las cargas económicas de la seguridad social y son aquellos empresarios y trabajadores
Por cuenta ajena que trabajen. Hay que tener en cuenta que al empresario se le prohíbe asumir
El pago de la seguridad social que vienen impuestas al trabajador. B)sujeto responsable el
Empresario está obligado a pagar por su empresa y sus trabajadores en la cuenta de la seguridad
Social. Si el empresario hiciese un descuento a los trabajadores o no ingresase derivaría en un
Delito de apropiación indebida. C)dinámica de obligación a cotizar: nace desde el momento que
Se comienza a trabajar incluyendo el periodo de prueba, y se mantiene todo el tiempo que se
Trabaje, termina cuando este se extingue con una solicitud de baja formal. D) como se calcula la
Cotización: en función de la cantidad correspondiente a cada trabajador determinada por el
Salario mínimo y el tipo de cotización, es decir, el porcentaje que se aplica a la base de cotización.
Acción protectora de la seguridad social: diferenciamos dos tipos de contingencias la primera
Contingencia profesional: motivado por el trabajo, derivado del ejercicio de la actividad laboral.
A)accidente laboral art 115 toda lesión corporal que el trabajador sufre en consecuencia del
Trabajo que realiza por cuenta ajena. Se incluye accidentes hasta o desde el trabajo, se refiere a
Los accidentes que el trabajador sufra al ir o volver del trabajo, con una serie de requisitos, el
Camino debe ser habitual, emplear un medio que no genere un riesgo adicional, y debe ser al ir
A casa o al trabajo, hacia otro lugar fuera del camino habitual no entra considerado en ello. B)
Los accidentes dentro de la función de cargos sindicales c)realizando tareas distintas a las propias
D)actos de salvamento e)enfermedades anteriores agravadas f)consecuencias agravadas por
Enfermedades entercurrentes. ¿Qué no es accidente de trabajo? Debidos a fuerza mayor ajena
Al trabajo, por imprudencia temeraria. Enfermedad profesional : art 116 LGSS, aquella contraída
A conscuencia del trabajo, que se especifique en un cuadro especificado por esta ley.
Contingencias comunes: no tiene que ver con el trabajo ni derivado de ello. A)enfermedad
Común b) accidente no laboral: aquel que no se produzca ni en el ni por el trabajo.
Prestaciones de la seguridad social: a)incapacidad temporal: alteración de la salud por la que
Recibe asistencia sanitaria y cesa la actividad de trabajo durante un máximo de 18 meses.
B)maternidad: cubre la pérdida de ingresos de mientras se realiza el periodo de maternidad y
Adopción, durante 16 semanas. Normalmente se inicia con el parto, pero puede iniciarse antes.
Es una prestación del 100%. C)Riesgo de embarazo: cubre los ingresos por esta condición. La
Mujer debe avisar y el empresario debe adaptar su puesto, si no es posible se tramita la baja y
Cobrará la prestación del 100%. D)riesgo durante la lactancia: existe riesgo durante la lactancia
Si se trabaja con agentes químicos, se tratará de adaptar el puesto de trabajo, y si no es posible
Se cubrirá la pérdida de ingresos durante la suspensión del contrato. La lactancia debe ser
Materna, no valen polvos. Dura hasta que él bebe tenga 9 meses. E)Paternidad: protege el
Derecho del progenitor a percibir subsidio, en caso de nacimiento o adopción. Duración de 13
Días ampliables a 20 si la familia es numerosa. F-)incapacidad permanente: después de haber
Estado en tratamiento y haber sido de alta del médico presenta disfunciones previsiblemente
Definitivas que disminuyen su capacidad laboral. Se requiere de invalidez con algunos grados,
Estar afiliado y de alta o en situación asimilada, salo en la absoluta y gran invalidez si han
Cotizado 15 años. Lesión permanente no invalidante, lesiones mutilaciones y deformidades
Definitivas causadas por el trabajo o enfermedad profesional. Prestación en función de un
Baremo. Prestaciones según el grado de incapacidad: a)incapacidad permanente parcial para
La profesión habitual: disminución en su rendimiento normal no superior al 33%. Algunas
Funciones del trabajo no las podrá realizar, pero no incluye todas. B)incapacidad permanente
Total: no puede realizar la profesión en todas sus vertientes, pero si dedicarse a otra. Prestación
Del 55% incrementándose un 20% cuando pueda existir dificultad para encontrar otro empleo.
C)incapacidad permanente absoluta. La persona no puede trabajar en ningún oficio, pensión del
100%. E)Gran invalidez: incapacidad permanente con consecuencia de pérdida anatómica o
Funcional, a aparte de no poder trabajar necesita de cuidados por parte de otra persona, para
Hacer actividades de la vida diaria. Prestación del 150%